Si tras divorciarme de una ciudadana española consigo una autorización de residencia y trabajo después de un divorcio, ¿esta se otorga por el número de años que aún tenía autorizados bajo el régimen comunitario (en mi caso, aún me quedaban tres años)? ¿O depende directamente el contrato laboral que tengo en vigor (todo 2018)?
Si se divorció de una persona de nacionalidad española, puede conservar el derecho de residencia en régimen comunitario si concurre alguna de las siguientes circunatancias:
- El matrimonio ha durado al menos tres años hasta la fecha de presentación de la demanda de divorcio - o de otorgamiento de la escritura pública de divorcio por mutuo consentimiento - y de ellos al menos uno ha transcurrido en España.
- Existen hijos menores de edad y al ex cónyuge extracomunitario le ha sido atribuida la custodia de esos hijos convencional o judicialmente o le ha sido reconocido el derecho de visita convencional o judicialmente.
- El ex cónyuge ha debido pasar por circunstancias especialmente difíciles como por ejemplo, haber sido víctima del delito de violencia doméstica intrafamiliar o de la trata internacional de personas.
Si se hallase en alguno de los supuestos antes mencionados, está obligado a comunicarlo a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, adjuntando además los documentos que lo demuestren.
Si no se hallase en ninguno de los supuestos antes mencionados, está obligado a solicitar una MODIFICACIÓN a régimen general en el plazo de TRES MESES, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la sentencia de divorcio adquirió firmeza. La modificación ha de solicitarse a cualquiera de las autorizaciones de residencia previstas en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo.
La autorización que se conceda en virtud de la modificación tendrá en cuenta el tiempo que ya hubiera estado residiendo en calidad de familiar de ciudadano de la Unión. Por ejemplo, si se divorció después de haber cumplido un año de matrimonio pero antes de los tres, le corresponderá una autorización de residencia temporal primera renovación. Las autorizaciones de residencia y trabajo temporales, a partir de la primera renovación, ya no tienen limitaciones geográficas ni de sector de actividad. En régimen general el esquema es:
- Autorización inicial : un año, con limitación geográfica ( la provincia para la cual se ha autorizado) y de sector de actividad ( el rubro y puesto de trabajo para el cual se ha concedido la autorización).
- Temporal primera renovación: dos años, sin limitación geográfica ni de sector de actividad.
- Temporal segunda renovación: dos años, sin limitación geográfica ni de sector de actividad.
- Larga duración: se concede por tiempo indefinido y permite residir y trabajar en España en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.
Si usted ya residió un año o poco más con una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y no conserva el derecho de residencia en régimen comunitario, debe solicitar la modificación a régimen general. Se le concederá una autorización de residencia temporal primera renovación del tipo que usted solicite y para la cual cumpla con los requisitos ( por ejemplo, residencia y trabajo). Luego le corresponderá la temporal segunda renovación y finalmente la de larga duración.