si no se estudia la situación con eficacia y conociendo todos los datos, no se pueden sacar conclusiones correctas. acudan a un abogado. Lo que les pueda suponer desde le punto de vista económico hará que tengan una información correcta y completa, que les redacte un contrato adecuado a sus intereses, que la renta pueda actualizarse a los nuevos tiempos ( no sólo subiendo el IPC correspondiente )...
El problema es evitar que las rentas queden obsoletas.
Dado que ya han pasado mas de 5 años, parece que nada impide actualizar la renta anualmente, segun los precios de mercado y no por el IPC.
Sea haciendo contrato cada año, que no sé si ello comporta gastos importantes, o bien contrato prorrogable por años mientras las partes lo quieran, con un incremento, por ejemplo de 2 veces el IPC.
LAU
Actualización de la renta
Durante los cinco primeros años la renta sólo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente de la anualidad anterior la variación porcentual del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses anteriores a la fecha de cada actualización. A partir del sexto año de duración, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes.
Hola Invit. Gracias por aportar más datos. Sin ver el contrato no me es posible afirmar nada,pero coincido con la respuesta del administrador:"Segun el nuevo estamos en " RECONDUCCION TACITA, es decir, cada mes cualquiera de las partes puede dar por rescindido el contrato".
Por lo tanto, la Comuidad de Propietarios PODRÁ rescindir el actual contrato enviando un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido al arrendatario comunicando su intención DE NO RENOVAR EL CONTRATO y negociar un NUEVO CONTRATO con el perido de duración que pacten las partes,el cual NO puede ser la expresión" por años", debiendose concretar el número de los mismos.Vg 1,3,5,6,9,12.. años´.
Le aconsejo que ANTES de hacer nada consulten con un/a profesional de la abogacía con experiencia en materia arrendaticia.
Sin que hayamos visto el contrato, un administrador que acabamos de contratar nos ha dicho que :
El contrato finalizó en diciembre de 2004. Hace 3 años. Y el administrador despedido nada habia hecho.
Segun el nuevo estamos en " RECONDUCCION TACITA, es decir, cada mes cualquiera de las partes puede dar por rescindido el contrato ".
Y lo que yo no entiendo es, que yo le haya propuesto que haga contratos por años y el me haya respondido que eso no existe. Que deben ser 5 años, con actualizaciones segun IPC.
Y esta es la cuestion de fondo.
Hola Invit. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato.En concreto las clausulas relativas a la duración y posibles prórrogas.
Entiendo que la portería está alquilada como local comercial.
Si es así, pueden hacer el contrato como les parezca, por un mes, un año, dos años, incluso por una tarde si lo creen oportuno. Lo que no deben hacer es un contrato de arrendamiento por tiempo indefinido porque este supuesto no excluye expresamente el Código Civil.