Hola, tengo un cliente que quiere que le haga un contrato de arrendamiento escrito, porque el está en un piso ya hace tiempo y no quiere que el propietario lo pueda hechar.
Yo le he dicho que no lo puede hechar hasta que transcurran 5 años desde que empezó porque seria un contrato verbal.
Pero el lo quiere escrito y si puede ser para 5 años.
He hablado con la otra parte, y me ha dicho, que firmará un contrato para 9 meses, porque después vendrá a vivir su madre en el piso.
¿Que hago?
¿Pongo un contrato para 9 meses?
Es que a mi me interesa poder estar 5 años...
Y claro, creo que no estaria bien decirle al otro que es para 9 meses y despues cuando hayan transcurrido éstos 9 meses decirle que se puede prorrogar hasta 5 años.
Si tu cliente tiene documentos que acrediten que ha estad ahí más de un año (para que funcione la prórroga hasta los 5), yo trataría que comprendiera que es mejor quedarse como está, a no ser que quieras engañar al otro y quizás buscarte problemas.
No soy experta en arrendamientos, -ni en nada-, pero a mí me parece que aunque la LAU dice que los contratos celebrados por menos de 1 año se entenderán celebrados por ese tiempo, hay que tener en cuenta la posibilidad de un arrendamiento de temporada, dado que el propietario especifica que pasados 9 meses necesitará el piso para vivir. También es cierto que no serían necesidades propias, pero si lo especifica y ambos lo firman...
En mi opinión, si no hay contrato escrito el paso del tiempo beneficia a tu cliente y el propietario no sé qué podrá alegar si inicia un desahucio. Sin embargo, un contrato de 9 meses te puede complicar la vida.
Tiene como justificante el ingre4so de unas cantidades de dinero a la cuenta del otro, desde septiembre de 2004, pero lo que mas me extraña es que no paga cada mes la misma cantidad. Me dice que el otro le dice lo que tiene que pagar o algo así.
Quiere que sea un contrato escrito porque sus hijos quieren venir aqui a España y dice que tendrá que justificar un contrato de arrendamiento.
Esto no se yo hasta que punto.
Otra pregunta:
Si llegara a hacer un contrato escrito, tengo que inscribirlo en algun sitio, es que a veces he oido decir que si lo registran en el Col·legio de Abogados...
Con relación a la reagrupación famiiar, si es cierto que tiene que demostrar que dispone de una vivienda, pero hay más documentos para ello.
El tema del " registro", es el depósito de la fianza en el organísmo administrativo que cada C.C.A.A, tenga al efecto, se deposita la fianza, y le ponen un sello al contrato, y cuando se reclama la fianza por extinción o resolución del contrato lo sellan otra vez.
Si se redacta un contrato, a dia de la fecha, considerando el riesgo que te ha comentado Rus, si debes redactar un contrato en el que se recoja la claúsula de la fianza .
Debes andar con pies de plomo, tu asesoras, de los inconvenientes, problemas que puede encontrar, vuelvo a lo que dice Rus, y de las ventajas, si es que las hay, dado que representas al inquilino.
Y el cliente decide, pero el contrato debe estar bien hecho.
Se inicia un nuevo arrendamiento, rescindiento el arrendamiento verbal existente.
Hola suggar. Comparto en general lo manifestado por la Sra Rus y el Sr catón. Sin embargo, si tal y como parece usted tiene medios de probar la existencia del contrato(justificantes de pago de renta, empadronamiento, alta en los servicios de agua, luz, calefacción, correo recibido, testifical de los vecinos..) estimo que la mejor opción sería redactar un contrato cuya fecha se haga coincidir con aquella en la que efectívamente el arrendatario comenzó a ocupar la vivienda( creo que debió ser por el año 2004).
La fórmula que propone el arrendador:"He hablado con la otra parte, y me ha dicho, que firmará un contrato para 9 meses, porque después vendrá a vivir su madre en el piso" podría encubrir un más que probable fraude por 2 razones:
1) Porque para que opere la cáusa de denegación de la prórroga del art 9.3 LAU 1994 es necesario que sea EL ARRENDADOR quien necesite la vivienda, no operando para FAMILIARES( su madre).
2) Porque intuyo que quiere sustituir, a través del contrato escrito,la tipificación del contrato, pasando de ser éste de Vivenda a serlo de Temporada( 9 meses de duración, arrendatario extranjero...).
Hola Jan, y Rus y Caton.
Gracias a todos, porque me estais ayudando mucho.
Mi duda es ahora:
Si yo hiciera contrato para 9 meses, ¿quiere decir que es de temporada?
¿Entonces que implicaria ésto?
Es decir que si yo hago un contrato por un año, ¿ya no es de temporada?
Es que las cosas están cambiando, ahora el cliente dice que quiere un contrato por un año y después irse.
Y que sólo lo quiere por los papeles de sus hijos que van a venir a España.
Y el otro dice que sólo quiere un contrato por 9 meses.
Suggar: los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos según la LAU se dividen en dos clases:
1.- Los de vivienda para uso habitual y permanente
2.- Para uso distinto. En esta segunda categoría entran los de temporada.
Por lo tanto, el criterio para diferenciar entre una y otra clase no es el periodo pactado, sino el uso que se le va a dar a la vivienda: Si para uso como vivienda habitual y permanente o solo para un tiempo concreto en funcion de unas circunstancias y necesidades concretas y puntuales del inquilino.
Así es que, en tu ejemplo, un contrato de un año puede ser de temporada si el uso no es para vivienda habitual y permanente.
Del mismo modo que, si hicieses uno de seis meses pero el destino dado a la vivienda fuese para vivienda habitual, ese contrato se vería amparado, a voluntad del arrendatario y obligatoriamente para el arrendador, por las prórrogas de hasta 5 años.
Hola suggar.Como muy bien ha explicado el Sr Data: " el criterio para diferenciar entre una y otra clase no es el periodo pactado, sino el uso que se le va a dar a la vivienda: Si para uso como vivienda habitual y permanente o solo para un tiempo concreto en funcion de unas circunstancias y necesidades concretas y puntuales del inquilino".
Sin embargo, en mi opinión, si se realizase el contrato por escrito y en él se hiciera constar una duración de 9 meses, sin posibilidad de pórroga(debido a la necesidad de la vivienda transcurrido ese plazo para un familiar del arrendador), siendo el arrendatario extranjero(con posible( no lo sé pues faltan datos para ello) residencia fija en otro país o en otra comunidad autónoma), podrían surgir problemas para demostrar quie se trata de un Contrato de Vivienda atendiendo a la voluntad de las partes plasmada en el mismo.
Por ello me ratifico, a falta de más datos, en lo dicho en mi post de fecha 5/02/2007.