hola buenas!! tengo un contrato de arrendamiento de local de negocio del año 1967 sin duracion. Posteriormente un anexo de 1982 también sin duracion. Actualmente sigue arrendado y se halla el hijo del arrendatario.
Se ha idorevisando la renta pero es muy baja, de rent antigua. Hasta cuando puede durar? Es posible actualizarla? Gracias
Hola mery. Para poder responder a su consulta necesito que responda a las siguientes preguntas.
1) ¿ Cual es el contenido de ese anexo de 1982?
2) ¿ Antes de subrogarse el hijo del arrendatario se había subrogado el cónyuge( la esposa) del arrendatario?
3) Si la repuesta a la pregunta 2 fuera afirmativa,¿ Sabe si antes de la subrogación del cónyuge se había producido alguna transmisión anterior de las establecidas en el art 60 LAU 1964?
Artículo 60
1. Por el hecho de la muerte del arrendatario del local de negocio ocurrida vigente el contrato, aunque sea por prórroga legal, el heredero sustituirá en todos sus derechos y obligaciones al arrendatario fallecido.
2. A falta de heredero o de su deseo de sustituir al arrendatario fallecido, el socio podrá continuar el arrendamiento, aun en el supuesto de una sociedad civil. De este último beneficio disfrutarán las entidades españolas que absorban los negocios de sociedades extranjeras domiciliadas en España.
3. Lo dispuesto en los dos números anteriores será aplicable a dos transmisiones, de modo que fallecido el primer sustituto del arrendatario podrá tener lugar la segunda y última subrogación.
4. Cada transmisión que se efectúe conforme a este artículo dará derecho al arrendador a aumentar la renta en los términos expresados en el artículo 42.
el contenido del anexo es que por discrepancias en la revision de la renta, se renuncian a los derechos de ambas partes y se fija una nueva renta que se revisará a los 4 años. No dice nada de la duracion del contrato.
El dato de la pregunta 2 no lo sé todavía, a ver si me informo.
En caso de que la primera subrogacion fuera el hijo, todavia tienen derecho a una más?
muchas gracias y un saludo
Hola mery. En caso de que la del hijo fuese la primera subrogación no cabría ninguna otra posterior.
Si no se dan ninguna de la circunstancias reseñadas en mi post anterior, el contrato se extinguirá el 1 de Enero de 2015( 20 años desde la entrada en vigor de laLAU 1994( 1 de Enero de 1995) o antes si fallece o se jubila el hijo subrogado.
Buenas..ya sabeis que yo solo opino pero me parece muy optimista eso que dices Jan.El contrato tendra duracion hasta que el hijo se jubile o fallezca.Osea que del 2015 nada.Simpre desde mi postura de afectada y de acuerdo con lo que me dice mi abogado...ya se que aqui en el foro siempre decis que esos contratos se extinguen el 1 de enero del 2015 pero cuando ahondas en el tema,salen ramificaciones y diferentes posturas de audiencias de primera instancia y provinciales y leugo te quedara el supremo....por que los inquilinos no aceptaran la finalizacion del contrato segun esa disposicion transitoria 3.En fin Mery que tengas paciencia y te pongas ya en manos de un abogado y que te prepares para una lucha larga,costosa y duradera se paciente y defiende lo que es tuyo.Mi abogado siempre me dice que el inquilino se tiene que ir pero que no puede decirme cuando...osea que del 2015....mas mas...bueno eso que no dejes que mis comentarios te depriman total un decenio o dos mas....que mas da verdad...venga un saludo y manos a la obra muchisima suerte y animo mery.
Hola. He estado indagando aceca de lo expuesto por la Sra circe. De momento he encontrado a favor de la teoría expuesta en mi post anterior las sentencias siguientes, aunque no dudo de la probable existencia de sentencias de otras Audiencias Provinciales en sentido contrario.
1) SAP de Baleares 9 de Octubre de 1996
2) SAP Madrid 18 de Julio de 1996
3) SAP Barcelona, Sección 13º, 12 de Marzo de 1996
muchisimas gracias compañeros!!!! voy a ver si veo más jurisprudencia y como decis, paciencia paciencia, esto de los inquilinos con la ley vieja.... en fin. Luego que no se quiere alquilar, normal.
muchas graciassssssssssssssssss
Hola circe. Al trabajar en un despacho profesional yo dispongo de bases de datos que recogen jurisprudencia de las Audiencias Provinciales( aunque por desgracia algunas veces la sentencia que busco no viene en la base) o acudo al Colegio de Abogados y consulto la que allí tienen a través de www.westlaw.es( es de pago, pero muy completa). Otra opción es que se de de alta en webs jurídicas como Aranzadi que suelen tener bases de datos de Jurisaprudencia de TS, TC y Audincias Provinciales.
Si desea consultar Jurisprudencia del TS o del TC entre en sus respectivas páginas web. Tienen un buscador sencillo de utilizar y son gratuitas.
muchas gracias Jan.Mirare esa web de westlaw ave cuanto cuesta y eso me hice socia de datadiar al empezar mi epopeya personal pero alli no sale nada de las sentencias esas que nombras.En fin muchas gracias por vuestros comentarios e informacion que se agradecen profundamente.Un saludo y que tengas un buen dia.
hola buenas!! por cierto que se me olvido comentaros, que soy licenciada y estoy haciendo la escuela, y busco unas pasantias, en donosti o alrededores, por si conoceis a alguien. Que está de un dificil esto de empezar. A ver si me echais un cable.
Graciassssssssssssss