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duración contrato

6 Comentarios
 
Duración contrato
02/08/2011 19:33
Este es el sexto año que mi vivienda está alquilada. Se prorrogó el contrato de manera tácita. En la actualidad tengo un comprador para la misma y ya le he comunicado por burofax al inquilino su derecho al tanteo. Quiero saber si podré finalizar el contrato de alquiler con el inquilino en la fecha que cumple su primer año de prórroga, comunicándoselo un mes antes.
También quiero saber si la validez de fecha del burofax se contempla desde el primer día que lo llevan a su domicilio, independientemente de la fecha en que él haga efectiva su recogida.
perfil Jan
08/08/2011 15:34
Hola donramon:

La respuesta a su pregunta es negativa. El único facultado para no prorrogar el contrato es el arrendatario.

Respecto al burofax. La fecha válida será de la envío si el arrendatario no lo recoge o lo rechaza. En otro caso, será la de recepción del mismo.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
17/01/2012 12:09
Buenos días. Estoy en una casa de alquiler desde el 1 de abril de 2011. He firmado un contrato por un año (aunque sé que son renovables hasta 5) y ayer día 16 de enero de 2012 me encuentro con que la dueña me dice que su hija quiere la casa al cumplir el año, es decir, que nos vayamos. He leído que no puede echarnos si nosotros queremos renovar pero, si aceptamos irnos, podríamos pedir la indemnización correspondiente?? gracias!
17/01/2012 13:18
Paula,

si usted que tiene el derecho a no irse, acepta volutariamente irse, no puede pedir nada por un acto voluntario suyo.... No se sienta coaccionada y actúe con libertad, si no quiere o no le conviene irse dígaselo claramente. Otra cosa es que le interese irse si pacta que le deje de pagar algún mes de renta o cualquie rotra cosa, pero en los tratos personales, eso ya como ustedes vean.
17/01/2012 13:28
Muchas gracias por responder tan deprisa. Entonces no tengo por qué irme hasta dentro de 5 años que se revisaría el contrato..es decir, dentro de un año no podría venirme con las mismas verdad??
18/01/2012 09:11
Hola paula_psg,

Deberá comprobar si en el contrato de arrendamiento existe una cláusula de exclusión de la prórroga obligatoria en caso de necesidad por parte arrendadora.

Si ésta existe, entonces, la propietaria puede recuperar la vivienda al finalizar la primera o cualquiera de las siguientes anualidades, si no existe usted puede permanercer en la vivienda los 5 años que legalmente le corresponden.

Tal como dice Arrendatario4, otra cosa es negociar con la parte propietaria cual sería la mejor solución para las 2 partes.

Saludos.
perfil Jan
18/01/2012 17:10
Hola paula. Le sugiero la lectura - copie y pegue - de los siguientes enlaces:

http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl