Pues lamentablemente me temo que no. Tendrás que respetar los plazos a que se refieren los apartados 3 y 4 (según se trate el arrendatario de persona física o jurídica) de la D.T. 3ª B) de la LAU.
Lo he estado mirando y como el arrendatario es persona fisica se extingue por su muerto o jubilación, salvo que se subrogue el conyuge o ascendiente, siempre que continuen con la misma actividad.
Si se subroga el conyuge no hay limite temporal de duración por lo que me imagino que sería cuando falleciera o se jubilara
Si se subroga un descendiente se esablece un plazo de 20 años. pero este plazo es desde la entrada en vigor de la Ley en 1995 o desde que se subrogue?. Nuchas gracias de nuevo