FAF eso no lo se pero estare atenta alo que digan por aki..ya que si eso es asin y mi inquilino traspasa alo que tiene derecho despues de las correspondientes notificaciones a nosotros eso supondra que yo no podre recuperar mi local en digamos...NUNCA????...ahh señalar que el se opone a todo...mi inquilino es...no admite nuestro derecho a actualizar la renta ya que segun el se actualiza anualmente con el IPC...cosa que es cierta pero que nosotros mantenemos que esa subida anual es solo eso una subida anual de la renta...pero que el no se ha actualizado como puntua la nueva normativa ,creada para compensar los desfases de rentas con las rentas actuales de mercado...en fin que de momento me animo y de momento me desanimo...si es cierto lo que dices que para ti te viene super bien FAF y yo lo respeto para mi supondra que en toda mi vida adulta y tengo 38 años no he podido hacer uso de un buen local de 120m cuadrados,situado excepcionalmente en una zona turistica por excelencia por el mal asesoramiento que recibio mi padre en su momento...mi familia sufre y la otra familia se ha hecho rica....bueno...el sol sale para todos...seguire luchando...gracias y un saludo
Muchas gracias por vuestra ayuda, pero en mi caso nunca hubo una subrogación, pues cogí yo directamente el traspaso en Septiembre de 1994, por lo que entiendo que puedo estar hasta mi jubilación.
Jan muchas gracias por tu comentario sobre la duracion del contrato yo soy heredera de un contraro local de negocio que se agusta a esto en su totalidad...pero mi inquilino luchara con uñas y dientes y me temo que yo tendre que esperar mas alla del 2015 o del 2016...pero me anima pensar que ahroa ya su hijo no tendra derecho a seguir ahy...otra cosa...y si no es mucho pedir...estoy de juicios con el...la primera vista la perdimos...recurrimos ante el provincial y se anula el juicio...vuelta a empezar...acabamos de cobrar las consignaciones del juzgado despues de 9 meses...el juez nos a pedido una cuenta para que este señor realice alli los ingresos...estamos a dia 2 y alli no hay nada...llamamos a mi abogado...y dice que bueno que igual este señor se resiste a pagar alli...que igual tenemos que esperar otro par de meses...en fin...que en papel todo esta muy bien pero la justica no es justa...y demasiado lenta...ahora al cabo de dos años estamos como cuando el primer dia en marzo del 2004...gracias y yo seguire leyendo luchando y esforzandome en recuperar lo mio...ya os ire contando ahora que me he decidido a hablar...muchos saludos y surte a todos
Hola FAF. En mi opinión la duración del contrato depende de lo siguiente:
1)En la hipótesis de subrogación del cónyuge el arrendamiento continuará hasta el fallecimiento de este, y si la subrogación a favor del cónyuge tiene lugar en los primeros 20 años subsiguientes a la entrada en vigor de la LAU 1994( que entró en vigor el 1 de Enero de 1995) los hijos del arrendatario podrán subrogarse hasta que transcurran los 20 años citados. Esta subrogación no podrá tener lugar cuando ya se hubiesen producido 2 transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la LAU de 1964.
2) En el supuesto de subroración directa del hijo, el arrendamiento- siempre que anteriormente no se hubieren producido más subrogaciones- durará el número de años suficiente para completar los 20 años, contados desde la fecha de entrada en vigor de la Ley. Esta subrogación no podrá tener lugar cuando ya se hibiera producido 1 transmision de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la LAU de 1964.
ave yo entiendo que si el local es para ejercer una actividad comercial que contribuya ala economia no???si eso no ocurre esta rompiendo las normas verdad??? no solo el la relacion contractual de contrato de arrendamiendo de local de negocio,sino a hacienda, ayuntamientos seguridad social....no se yo denunciaria...y siq ocurriera algo...y la persona que ejerce actividad dentro del local tiene pagos pendientes etc etc etc...no se yo tomaria medios legales para acabar con algo que segun cuentas tu no parece muy logico...como tiene dinero para pagarte si legalmete esa persona no esta cotizando ni contribuyendo???? en fin...vuelboa repetir que yo no soy abogada solo expreso mis ideas y sin animo de ofender a nadie..un saludo y gracias
No se trata de jubilacion ni arrendamiento sino que la titular se ha dado de baja en el IAE y en autónomos ya q ha estado trabajando por cuenta ajena pero sigue con el local abierto al público aunque de forma ilegal, sin licencia de actividad ni de alta en hacienda, etc.... y de ese modo a mi cliente no le interesa el alquiler ya que si ocurriese algo en el local el responsable seria el
cgp leelo bien..."3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.
En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la Ley.
"se extinguirán por su jubilación o fallecimiento" si ha subrrogado a alguien en el contrato te lo tenia que haber notificado,mujer o descendientes??? si eres el dueño del local si no lo ha hecho ponte en contacto con tu abogado...esta rompiendo las reglas del juego y seguira asin si tu no le pones remedio...yo que tu correria a tu abogado y empezaria a recabar pruebas de que este señor esta segun tu dices imcumpliendo los terminos del contrato...animo, paciencia y empieza hoy a moverte que estos señores suelen estar bien asesorados y en cuanto empieces a tocar el tema a traves de abogados veras cuanto tiempo llevan ellos fraguando las ventajas que les da esta ley en fin ponte en contacto con tu abogado YA....suerte...y saludos
Y si se da de baja el titular del establecimiento y continua ejerciendo la actividad de forma ilegal en el local, se puede proceder al desahucio en analogía con la situación de jubilación del titular.
Gracias
perdon pero no toy de acuerdo con tu opinion..agt2000.. copio de la LAU de 1994 disposicion transitoria 3 : "3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.
En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la Ley.
Esto solo dice descendientes...se acabaron las posibilidades de subrogarse entre familiares de caracter ascendente.....puntualizacion de una forera que no es abogada ni nada ehhh....un saludo y gracias y si estoy equivocada correguirme por fi.
El contrato durara hasta la muerte o jubilación del titular. Caben subrogaciones de ascendientes y descendientes. Mirate la Disposicion Transitoria Tercera de la LAu de 1994
En Septiembre de 1994 cogí en traspaso un local de negocia que tenía un contrato de arrendamiento de 1964.
Al ser persona física cuando se termina el contrato.
Muchas gracias.