Hola. Quiero alquilar una vivienda de vacaciones con contrato anual. El propietario me la quiere alquilar, pero como también le interesa la venta de la vivienda, me comunica que va a incluir una clausula en el contrato de alquiler que diga que si durante el periodo de mi alquiler, le surge un comprador, entonces debo dejar la vivienda en dos meses. Y que debo aceptar visitas de posibles compradores.
¿Alguien me puede decir si este tipo de clausulas son legales?
¿Tengo derecho a mantener un alquiler anual prorrogable hasta 5 años y no permitir visitas del compradores, diga lo que digan esas clausulas?
¿Antes de firmar, debo denunciar este contrato o acudir a un abogado?
Muchas gracias a los expertos que me indiquen como actuar.
1.- La cláusula de la compraventa es nula de pleno derecho.
2.- La cláusula de las visitas yo creo que no es nula. Habría que añadir matices como días y horas para que el casero no esté continuamente entrando y saliendo con posibles clientes.
3.- Si firma el contrato la primera cláusula es nula y podría permanecer 5 años. Pero creo que la cláusula de las visitas no es nula y el casero podría tener derecho a enseñarlo.
4.- No tiene que hacer nada antes de firmar. No creo que le haga falta ir a un abogado porque ya le hemos resuelto las dudas.
CONSEJO EXTRAJURÍDICO PERSONAL: la situación que usted describe es muy frecuente y da muchos problemas. Mi consejo es que se busque otra vivienda.
"Artículo 6. Naturaleza de las normas.
Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
Pero por otro lado, el Título II de la Ley se refiere a los arrendamientos de vivienda, y yo tengo mis dudas de que lo que usted describe sea uno:
"Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior" (o sea, no como residencia permanente).
"2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y..."
Por ello, sería válido el pacto:
Artículo 1255 del Código Civil:
"Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público."