La Ley 26/2005, de 30 de noviembre, que modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, da nueva redacción al artículo 12 de ésta quedando redactado del siguiente modo: "Los arrendamientos tendrán un duración mínima de cinco años. Será nula y se tendrá por no puesta toda cláusla del contrato por la que las partes estipulen una duración menor."
Buenas tardes. Tengo una duda: ¿es cierto que el arrendamiento de fincas rústicas tiene una duración mínima? ?Si en el contrato se añade una cláusula por la que se quiere que sea de menor tiempo, es legal? Muchas gracias