Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Duración contrato antiguo alquiler de negocio

5 Comentarios
 
11/03/2010 19:05
Muchas gracias por todo Circe, seguire su consejo y me pongo en manos de un abogado expecialista.

Saludos cordiales
11/03/2010 17:55
Efectivamente lolo le felicito y tb le recomiendo se ponga ta en manos de un abogado experto en el tema para que vaya preparando su caso asi como las notificaciones que tendra que mandar a su inquilina para conseguir efectivamente que ese contrato finalize el 1-1-2015.No se crea que por que la ley asi lo disponga no hay pequeños tecnicismos a cubrir antes .
Un saludo y añadir que no soy abogada sino afectada(arrendadora) claro que usted tiene suerte lo suyo parece mas cerca que lo mio.
Suerte y cuente nos como acaba la cosa asesorese y defienda sus derechos
11/03/2010 16:31
Quizas no me expliqué correctamente, yo soy el arrendador, y la subrogación se ha realizado a la hija del inquilino original, cuando este se jubiló en año 2000.

Por lo que me pone pone circe entiendo que al subrogarse a la hija son 20 años desde 1994,es decir el contrato se acabaria el 1-1-2015?

Muchas gracias
11/03/2010 15:53
Buenas Lolo,
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Contratos de arrendamiento de local de negocio, celebrados antes del 9 de mayo de 1985."

B) Extinción y subrogación

2. Los contratos que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se encuentren en situación de prórroga legal, quedarán extinguidos de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 3 a 4 siguientes.

3. Los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.

En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la Ley.

La primera subrogación prevista en los párrafos anteriores no podrá tener lugar cuando ya se hubieran producido en el arrendamiento dos transmisiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La segunda subrogación prevista no podrá tener lugar cuando ya se hubiera producido en el arrendamiento una transmisión de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 60.

El arrendatario actual y su cónyuge, si se hubiera subrogado, podrán traspasar el local de negocio en los términos previstos en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Este traspaso permitirá la continuación del arrendamiento por un mínimo de diez años a contar desde su realización o por el número de años que quedaren desde el momento en que se realice el traspaso hasta computar veinte años a contar desde la aprobación de la ley.

Cuando en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco años.

Se tomará como fecha del traspaso, a los efectos de este apartado, la de la escritura a que se refiere el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Si se subrogo usted en el 2000 es descendiente del inquilino original del contrato firmado en el 63 o el conyuge? Siendo descendiente esta claro
"En defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la Ley".

Si fuera usted el conyuge subrogado ya el tema no lo tengo tan claro.Alguien tiene una opinion?

Muchas gracias a todos.
perfil Jan
10/03/2010 18:02
Hola. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted aporte, resolverá su consulta.
Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.
Duración contrato antiguo alquiler de negocio
10/03/2010 17:14
Buenas tardes

Tengo una duda sobre la duración de la subrogación en el contrato de alquiler que actualmente tengo firmado con fecha de marzo del 2000, el contrato inicial tiene fecha de 1963.

He leido lo que dice la LAU de 1994 pero no se si lo interpreto correctamente ya que dice que el mínimo son diez años

¿Hasta cuando esta vigente el contrato?

Muchas gracias