No me queda claro cual es la duración que deben tener los contratos de alquiler de vivienda habitual en Andalucía. Pues he leído que la duración se pacta libremente entre las partes; pero por otro lado, también he leído que la duración mínima de los contratos (propietario es persona física) debe de ser de cinco años, prorrogable otros 3.
¿Se pueden ir haciendo contratos de un año desde el principio e ir prorrogando únicamente si ambas partes están de acuerdo y dejándolo por escrito? El hecho de preferir hacer un contrato de un año con intención de prorrogar y no hacerlo directamente de mayor duración, es por si el propietario necesita vender la vivienda.
Si el contrato se hace de 12 meses, a la hora de hacer la declaración de la renta ¿se considera contrato de vivienda habitual o vivienda temporal?. Me gustaría saber de cuanto tiempo hay que hacer los contratos para tener beneficios fiscales.
Lo habitual es hacer el contrato por un año, aunque siendo conscientes de que el inquilino podrá pedir prórrogas legales hasta alcanzar una duración de cinco años, y siendo conscientes también de que llegado el quinto año si no se preavisa al inquilino con cuatro meses de antelación el contrato se prorroga por otros tres años adicionales.
Puede usted incluir en el contrato una cláusula que recoja, al amparo del art. 9, 3 LAU, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, con un preaviso de dos meses.
Y no olvide incluir una indemnización para el casero si el inquilino hace uso de su derecho al desistimiento anticipado recogido en el art. 11 LAU.