Suponiendo, como dices, que se cumplan los requisitos del art. 32 de la LAU (Texto Refundido de 1964), el nuevo arrendatario podrá ocupar el local hasta el día 31 de diciembre de 2014, pues al siguiente día 1 de enero se cumplirán 20 años de la entrada en vigor de la actual LAU. Disposición Transitoria Tercera B) 3, párrafo 5º en relación con Disp. Final Segunda párrafo último de la LAU vigente.
Un saludo.
No me aclaro con el tema de la duración del arrendamiento en el caso que os planteo:
Local de negocio construido en el año 1976 y ocupado por la actual arrendataria en el año 1983, emdiante un contrato de duración indefinida.
La arrendataria actual quiere traspasar. Suponiendo que cumpla con los requisitos que exige la ley en cuanto a comunicaciones al propietario y demás, ¿hasta cuándo podrá ocupar el local el nuevo arrendatario?