Quiero decir que tal como lo veo yo lo único que habría que hacer para dar por terminado el arriendo es notificar su terminación en este momento. Pero ¿con qué plazo de preaviso?
Saludos.
Hola buenas tardes. Tengo dudas sobre cuándo puede considerarse terminado un contrato de arrendamiento rústico de fecha 1 de julio de 1.987 que está en vigor en este momento. Puede considerarse terminado y habría tan sólo con notificar con un año de antelación su terminación dado que se han superado los 6 iniciales, los tres años de la primera prórroga y los tres de la segunda (tendría que estar finalizado el 30 de junio de 2.002). Gracias y saludos a todos.