Soy arrendatario como persobna fisica de un local de negocio cuyo contrato se firmó en 1992 y cuya duración pone indefinido. Ahora ha fallecido el arrendador y los herederos quieren aumentar arbitrariamente el importe acogiendose a los arts. 1581 y 1566 del Cc.
Es legal su pretensión ? porque cuando lo firme pusimos indefinido con animo de permanencia. Gracias
Hola fordaq. Para poder responder a su consulta sería necesario poder examinar con detenimeinto todo el clausulado del contrato.
Acuda a un/a profesional de la abogacía, mejor si es experto en Arrendamientos de renta antigua,quien con el contrato y los datos que usted pueda aportarle le aesorará sobre las opciones legales que pudieran asiistirle.
Gracias, pero el contrato es muy básico y solo pone que la duración sera indefinida. Se firmó en 1992 (posterior al decreto 85) y anterior a la ley 1994. Solo quiero saber si el poner duración indefinida despues del 85 es valido o se entendería que el tiempo está limitado con arreglo a los arts.1581 y 1566CC conforme pretende el arrendador.
Puede contestarme por favor? Gracias
Hola fordaq.Aquí le dejo las dos corrientes jurisprudenciales existentes aplicables a sucaso,aunque me remito a lo que expuse en mi primer post.
Se aprobó el RDLey 2/1985 de 30 de Abril,el cual a través de su art 9 derogaba la prórroga forzosa( para el arrendador) del art 57 LAU 1964. Sin embargo, la Jurisprudencia no es unánime en cuanto a que el art 9 del RD derogara el art 57 LAU 1964 estableciendose 2 corrientes jurisprudenciales al respecto:
1)Entiende que el art 9 del RD deroga el art 57 LAU 1964 , salvo que expresamente se señale en el contrato que las partes se somenten voluntariamente al régimen de prórroga forzosa, o que no exista duda, intrepretando la voluntad de las partes plasmada en los pactos del contrato y actos coetáneos, que su intención fue acogerse al régimen de prórroga forzosa.SSTS 12 de mayo de 1989; 4 de febrero de 1992 y 9 de junio de 1993.
2) Entiende que lo que determinó el RDLey fue la posibilidad de renunciar al derecho de prórroga forzosa, por lo que NO renunciándose expresamente en el contrato al mismo, dicha prórroga forzosa se debe mantener.STS de 20 de abril de 1993.
Muchas gracias por la respuesta JAN.
¿Duración indefinida y prorroga forzosa es lo mismo?
He oido por ahi que no se puede dejar al arbitrio de una de las partes la duración pero me parece que en los locales de negocio lo que rige en primer lugar es la voluntad de las partes y si estas pactan indefinido pues no sé porqué no va a valer, sobre todo teniendo en cuenta que se firmó en 1992 despues del decreto Boyer del 85.
En fin, si no se aclara el Tribunal Supremo, como nos vamos a aclarar nosotros. Saludos
He encontrado esto en internet pero sigo pensando que en estos contratos rigen la voluntad de las partes en primer término, no?
El tener un contrato que indique de "Duración indefinida" es una situación muy peligrosa y le recomendaría que se dotase de un buen asesoramiento.
El arrendamiento de inmuebles es temporal, y todas las cláusulas que vayan en contrario son ineficaces (como las que indican una duración indefinida), como indicó la Sentencia del Tribunal Supremo de 17-11-1984, en cuyo caso ha de aplicarse al contrato lo dispuesto en el art. 1581 del Código Civil, que supone que en ausencia de pacto sobre la duración del arriendo ha de estarse al mínimo legal (Sentencias del Tribunal Supremo RJ 19573406, RJ 19643823, RJ 19843813) entre otras muchas.
La interpretación de los contratos es facultad única de los Tribunales, cuyo criterio debe prevalecer, no admitiéndose cláusulas ilógicas, absurdas o eternas. Nada en la vida es eterno.