Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

duplicidad empleos

10 Comentarios
 
Duplicidad empleos
08/08/2006 15:17
Me gustaría saber si los funcionarios públicos pueden tener dos empleos, y si es así, bajo qué condiciones es eso posible.
08/08/2006 17:10
Mira las siguientes leyes:

Ley 20/1982 de Incompatibilidades en el sector público.

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Salu2.
08/08/2006 18:06
Gracias Moriarty. Me queda una duda, puede un funcionario de un ayuntamiento español, trabajar al mismo tiempo para un organismo público internacional.
08/08/2006 18:17
Puntualizo: en el ayuntamiento trabaja jornada completa.
09/08/2006 11:03
1. Me queda una duda, puede un funcionario de un ayuntamiento español (donde trabaja jornada completa), trabajar al mismo tiempo para un organismo público internacional.

2. Puede pedir excedencia y trabajar durante excedencia y vacaciones para el organismo público internacional?

3. Debe declarar al Estado Español dichos ingresos?

4. Quien es el responsable de poner en relieve este tipo de irregularidades?
09/08/2006 13:24
Esa persona estará en situación de servicios especiales, de acuerdo con el RD 365/1995, de situaciones administrativas.

Nada que ver con la compatibilidad.
09/08/2006 16:22
Gracias Nochioni, supongo que te refieres a esto:

Artículo 4. Servicios especiales

Los funcionarios públicos serán declarados en la situación de servicios especiales:

a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.

b) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones internacionales o de carácter supranacional.

Ahora bien, dicho funcionario realiza su trabajo en el ayuntamiento (jornada completa y sueldo completo) además de trabajar para una organización internacional. Su trabajo en la organización internacional no tiene nada que ver con lo que hace en el ayuntamiento y no es el ayuntamiento el que le asigna el trabajo en la organización internacional, de la cual tambien percibe un salario.

Me pregunto si esto es posible...
10/08/2006 11:33
No puede sin la oportuna y previa autorización de compatibilidad.

Si como parece estamos hablando de dos empleos públicos, no podría realizar esta actividad de la que hablas, puesto que la ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las adm. Públicas establece unos supuestos tasados muy concretos.

Consecuencia: incurre en infracción disciplinaria: Falta muy grave.
10/08/2006 12:14
Muchas gracias Nochioni.
De entre esos supuestos tasados muy concretos hay alguno en el que se pueda dar el caso en que el funcionario perciba un sueldo completo (jornada completa) por parte de su ayuntamiento, más un sueldo adicional (no sé por cuantas horas) por parte de una organización internacional?

Quién o cómo se denuncian este tipo de irregularidades? Dónde se pueden realizar comprobaciones o verificaciones para denunciarlo con un fundamento?
10/08/2006 14:39
MaximoN en tus post hablas de dos cosas distintas, una cosa es un organismo público internacional y otra consa es una organización internacional, que puede tener carácter privado, cual es el caso?
10/08/2006 14:57
Es una organización internacional financiada por estados miembros (como Unesco, Naciones Unidas etc...).