No estoy seguro de haber entendido lo que plantea.
Voy a ir por partes.
Si ustedes aprueban un presupuesto para realizar una instalación eléctrica, lo que hacen es aprobar el importe, con independencia de la empresa que ejecute los trabajos.
Aun en el supuesto de que no sea así y hayan determinado el importe a presupuestar, así como la empresa que debe ejecutar los trabajos, nada impide que en el acta se reflejen presupuestos de otras empresas que hayan sido objeto de deliberación, ya que esa adición es inocua.
La empresa que ejecuta el trabajo no emitirá la factura hasta que el trabajo esté íntegramente ejecutado y entregado, salvo que hayan convenido algún otro sistema de pagos, en cuyo caso, emitirán facturas a cuenta de los pagos que se hayan realizado.
En principio, a las obras de instalación eléctrica se les aplica el tipo general de IVA al 21%, salvo que sean conexas a obras de rehabilitación del edificio, en cuyo caso el tipo del IVA sería del 10%, siempre que cumplan una serie de requisitos que no voy a enumerar. En su caso, parece que el IVA debe ser del 21%.
Respecto a la pintura de la fachada, el tipo de IVA general a aplicar es del 21%. No obstante, se puede aplicar el tipo reducido del 10% en trabajos de reforma y renovación de edificios (la pintura es uno de ellos) siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- El destinatario del servicio es la Comunidad de Propietarios.
- El edificio debe tener una antigüedad superior a dos años o, en el caso que el edificio se haya rehabilitado, que la rehabilitación se haya terminado hace más de dos años.
- La aportación de materiales no puede superar el 40% de la base imponible (es decir, el precio sin IVA).
Por lo tanto, si se trata de un trabajo que se realiza en la fachada del edificio; el edificio no ha sido renovado en menos de dos años y el coste de la pintura y demás materiales no supera el 40% del importe total sin IVA, se puede aplicar el 10%.
asegúrese que es lo que usted dice y no el buzón 060 con hacienda
Usted no tiene acceso a los movimientos bancarios, el presidente supongo que si.
Usted cree que el presidente está dispuesto a cotejar si es verdad que lo abona o es un apunte falso.
De cualquier forma en la próxima que haya que aprobar los gastos pida las oportunas explicaciones y le dice que no es obligatorio
Usted conoce el CIF de su comunidad?
Gracias Jalisco por sus respuestas
Pues parece ser que no se ha dado cuenta. La electricidad ha sido para todo el garaje, se ha cambiado toda la electricidad del Garaje, el IVA ha sido del 21% y la pintura del garaje el IVA lo han cobrado al 10%, . esta última parece que está bien. Habrá que decirlo en la próxima reunión.
Usted dice: "Con la aplicación del RGPD desde el 25 de mayo de 2018, desaparece la obligación de notificar ficheros a la AEPD, por lo que las comunidades de propietarios no deben realizar dicho trámite"
Si es así, entiendo que el Administrador no tiene que interactuar con el RGPD enviando nada . Entonces por qué cobra? Por qué concepto? ya le digo en un post anterior que el concepto que pone es: " registro en protección de datos" y lo del registro es falso.
Yo entiendo que aunque tuviera que enviar ficheros o hacer cualquier otro trabajo eso entraría dentro del trabajo de Administrador, pero es que no lo hace ni él, lo tiene externalizado, pero lo pagamos nosotros.
Eso es lo que quería saber. ¿Qué trabajos enviaba al RGPD y cada cuanto tiempo para que nos pase tantos recibos?
Voy a mirar la Guía Sectorial que me dice.
Gracias de nuevo.
Su administrador debería haberse dado cuenta del cobro del IVA erroneo
Busque en internet: Protección de datos y administracción de fincas
Guías Sectoriales AEPD
Capítulo 3 pág. 7
Con la aplicación del RGPD desde el 25 de mayo de 2018, desaparece la obligación de notificar f icheros a la AEPD, por lo que las comunidades de propietarios no deben realizar dicho trámite
La pregunta que realiza y no entiendo que es lo que desea saber es:
Lo que quiero decir es qué tiene que hacer el administrador para que cada dos por tres presente un recibo al cobro amparado en ella, simplemente eso. Porque si pasa un recibo habrá hecho un trabajo y por eso lo pasa. Eso es lo que quiero saber. Yo pienso que no tendría que pasar ningún recibo porque entra dentro de su trabajo con la Comunidad, pero no tengo ni idea de la cantidad de recibos que ha pasado, muchísimos.
Eso de que tiene que hacer el administrador...... es lo que no entiendo
Jalisco, he estado mirando por encima lo que me ha dicho y la electricidad está dentro del 10%. A nosotros nos han cobrado el 21%.
Cómo quiere que haga la pregunta.
El administrador cada ciertos meses pasa un recibo que dice: "Registro Ley Protección de Datos" Tiene derecho a cobrar por ello. A mi me dijeron en AEPD que con la nueva ley no hacia falta registrarse. Y con la ley anterior solo hacia falta registrarse una vez. Este administrador nos debe de estar registrando en toda Europa, ¿Qué tiene que decirme a esto?
Busque en Google
El IVA en las Obras de reparación y conservación en las Comunidades de Vecinos
Ya vera porque se lo pregunto,
Las comunidades de propietarios pueden pagar el IVA reducido al 10 % en todas las actividades que tengan que ver con obras de conservación y reparación.
Sin embargo, a los servicios de mantenimiento se les aplicará el 21 %.
Lamento decirle que su pregunta de: Lo que quiero decir es qué tiene que hacer el administrador para que cada dos por tres presente un recibo al cobro amparado en ella, simplemente eso,
Su formulación no es correcta, yo crro que debería ser: porque el administrador etc etc.
Lo que deberían de hacer es devolver cualquier recibo de derrama no aprobado en junta
Ya, ya lo sé que la LPD no la sacaron los Administradores pero que hay algunos que les viene muy bien, eso no se puede negar.
Que no se pueda ver una factura de un proveedor que también voy a pagar yo ya es el colmo, cuando te están llegando por teléfono llamadas de operadoras o cualquier otra empresa con todos tus datos en su poder ¿Dónde está mi protección de datos? Que la LPD la haya impuesto Europa no veo ninguna garantía.
Lo que quiero decir es qué tiene que hacer el administrador para que cada dos por tres presente un recibo al cobro amparado en ella, simplemente eso. Porque si pasa un recibo habrá hecho un trabajo y por eso lo pasa. Eso es lo que quiero saber. Yo pienso que no tendría que pasar ningún recibo porque entra dentro de su trabajo con la Comunidad, pero no tengo ni idea de la cantidad de recibos que ha pasado, muchísimos.
No entiendo qué puede interesar el % del IVA, me gustaría que me lo dijera porque no lo sé ¿qué diferencia puede haber en que sea el 10% ó el 21%? .
Hay una parte de 10 y otra de 21. De verdad le agradecería que me explicara la diferencia, por favor, porque usted no lo preguntará por preguntar, habrá un motivo.
yo lamento decirle que la ley de protección de datos no la he inventado ni aprobado yo. Unicamente le he dado respuesta a sus explicaciones.
La LPD no la sacaron los administradores, es una ley crro que impuesta por Europa
En una factura, figura un CIF, asi como datos menores, teléfono, dirección etc, que segun la LPD no tiene derecho a saber
Ruego me disculpe, pero no entiendo su pregunta; ""Me sabría decir usted qué es lo que tienen que hacer los Administradores con la ley de protección de datos para que nos pasen recibos cada dos por tres""
No le pregunte por el importe total del IVA, lo que quiero saber si es el 10 o el 21%.
Vale, no existe obligación de entregar presupuestos antes de la junta, ni tampoco que te envíen la factura. Pero si yo voy a pagar parte de ese presupuesto no tengo derecho a verlo, ni a que me entreguen factura, todo ello por la ley de protección de datos ¿Qué datos? ¿Los que figuran en la factura?
Yo creo que estamos llevando esto a los extremos. Menudo chollo que se han buscado los sinvergüenzas con la ley de protección de datos, lo que quiere decir que nos tenemos que fiar de lo que nos digan y luego lo que nos dicen es totalmente falso.
Hemos aceptado un presupuesto allí en la reunión y la factura la han duplicado. ¿Son las comisiones que se llevan ellos? Porque las obras son necesarias para el mantenimiento del edificio, y es una obligación de todos, no un negocio para algunos que es lo que está pasando.
El importe es lo de menos, es el hecho. Esta vez no ha sido de las mas altas 1.151,8 € de IVA, con esto la Agencia Tributaria creo que sí actuaría porque hay ganas de recaudar, y por menos.
El resto de vecinos todavía no lo sabe, pero me temo que por seguir la tradición se callarán, y por eso los otros hacen las cosas que hacen.
Y volviendo a la protección de datos, menudo chollo que se han buscado algunos Administradores pasando recibos cuando les da la gana por registrarnos, nos han registrado cien mil veces cuando a mi en el RGPD me dicen que no hace falta registrarse, ¿usted lo entiende?
Me sabría decir usted qué es lo que tienen que hacer los Administradores con la ley de protección de datos para que nos pasen recibos cada dos por tres.
Las reuniones tendrían que ser reuniones tranquilas donde se debatiera lo que hace falta y lo que no en el edificio y siempre buscando la mejor solución y la obra bien hecha, pero no, es un alboroto porque hay auténticos depredadores de la caja común y es un infierno.
Espero su respuesta. Gracias.
No existe obligación alguna de entregar presupuestos antes de la junta. Que sería conveniente? SI.
por la ley de protección de datos no existe obligacion alguna de remitirle la factura.
Usted mismo lo indica y yo lo destacó, no acepten presupuestos sin documentación que sea mostrada.
De que importe hablamos?
El IVA que figura cuanto es el %
Y el resto de vecinos que dicen?
Hagan una reunión con al menos el 25% de propietarios para tratar el tema y pedir responsabilidades
Jalisco, bien en el acta debe figurar solo el presupuesto aprobado y el nombre de la empresa, en el acta solamente figura el nombre de la empresa pero no el importe del presupuesto por lo que los que no han estado en la reunión no se enteran de nada.
En esta comunidad cuando están ciertos vecinos y están al frente de las obras nunca dan presupuestos antes de la reunión (ya sé que va a decir que tienen los vecinos la culpa, y en cierto modo tiene razón) y en la reunión dijeron los importes de los presupuestos de palabra y se eligió uno, y luego resulta que está duplicado. Ahora vamos a los Tribunales? si no tenemos el presupuesto que se aprobó.
A mi me encontró el Vicepresidente, porque el Presidente ha hecho dejación de unciones y lo hace todo el Vice, y me dijo: uno vecino ha querido que pusiéramos una luz aquí y otro alli y lo hemos puesto y le dije: Eso no es asi en la reunión se aprobó un presupuesto y eso hay que respetarlo, lo hizo para justificar la duplicidad del presupuesto cuando me enterara
Yo me enteré porque pedí el presupuesto y me envio una factura, que no sé si será real, y duplicaba el importe, el resto de vecinos no se ha enterado, yo porque se lo pedí y le dije quiero el presupuesto aprobado, no la factura , y me dice no lo tengo, pues pidesela a quien lo tenga . Miente como bellaco.si ha sido él el que ha hecho todo.
Estoy pensando enviar la factura a Hacienda para ver qué factura han presentado allí, si es que han presentado alguna y no lo han hecho en negro, que por el perfil del Vicepresidente no es nada descabellado, pero luego empiezo a pensar en la empresa, que no es grande, y en el caso de que no lo haya presentado le metan una buena sanción y en esas estoy, pero por dar un escarmiento a mi vecino no sé si no lo haré..
No aprobamos un presupuesto inexistente él lo estuvo leyendo allí y los demas creimos.
Creo que como no me den presupuestos el día de la reunión hago una foto con el movil.
En el acta debe figurar unicamente el presupuesto aprobado y el nombre de la empresa nada más.
Los otros presupuestos no importan
Es muy posible que el presupuesto sólo lo tenga el administrador.
Porque aprobaron un presupuesto inexistente?
Buenos días, hace poco se hizo una obra en el garaje. En reunión se aprobó un prosupuesto que como no habían pasado los presupuestos a los vecinos todo fue de palabra. En el acta ponen que se ha aprobado el presupuesto de la empresa X, pero no ponen el importe ni el nombre de las otras empresas presentadas.
Cual es mi sorpresa que en la cuentas se duplica el presupuesto pido el presupuesto que se aprobó y me dice el Presidente que él no lo tiene y hasta hoy.. Es indignante.
Ahora que hay que hacer? ir a los tribunales? Por favor diganme que debo hacer para que me den ese presupuesto que yo creo que la cantidad que dijeron era falsa para que se aprobara.
Espero sus respuestas. Valeriaron