Se incurre en una duplicidad en el reconocimiento de un mismo crédito en el siguiente supuesto?:
Pagaré descontado en una entidad bancaria en el que interviene como librado el concursado con resultado de impago al vencimiento. El banco comunica su crédito como tenedor legitimo del pagaré y el librador tambien comunica el mismo crédito por el impago de las cantidades por parte del librado fruto de las relaciones comerciales de ambos. Existe jurisprudencia al respecto?