El 57.2 CP dice que se impone por tiempo no superior a 5 años en delitos menos graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2º del 57.1, que dice que cuando se condena a prisión, la pena accesoria se acuerda por un período de 1 a 5 años si el delito es menos grave.
Añade que ambas penas se sumplen de forma simultánea.
Entonces: Si condenan a mi cliente a 6 meses, aunque se suspenda, ¿tiene por narices un año de alejamiento?.
¿Y si consigo que me lo rebajen 1 grado, quedando en 3 meses?. Como se cambia por multa, ¿se sigue aplicando el 57.1.2º?
Y digo yo. Si en vez de prisión se pide que la condena sea a trabajos en beneficio de la comunidad, ¿habría duración mínima del alejamiento?. Se compensa cumplir los trabajos con un alejamiento mínimo.
Creo que la suspensión/sustitución no conlleva la de las penas accesorias.
Al menos, en cuanto a suspensión se refiere, el Constitucional tiene dicho que, aunque sólo se hable en el Art. 80 de la resp. civil, se entiende que se extiende a penas accesorias; es decir, no les afecta la suspensión de la pena principal.
En cuanto a la rebaja en grado, no sé decirte, lo siento. Voy a ver si te encuentro algo...
Pero el 153 prevé ambas penas, prisión y trabajos, como en los temas de tráfico se puede escoger entre prisión o multa.
La rebaja del 153.4 ya la ví en varias sentencias, cuando la agresión consistía en un agarrón.
Le doy vueltas al tema porque me parecía una buena solución para estos casos en que las lesiones son muy leves y la pareja se reconcilia (o nunca se enfadó, como mi caso de hoy). Yo creo que lo grave no son los 6 meses de prisión, sino el año de alejamiento con el previsible quebrantamiento e ingreso en prisión. Si se piden trabajos es cierto que la pena no se suspende, pero quizás al señor le compense un mes de trabajo y un alejamiento de días si así pueden seguir viviendo tranquilos.
Mi duda no tiene por qué centrarse en la violencia, que el 57 habla de muchos delitos, cometidos, eso sí, en el ámbito familiar. Es aplicación de las penas e ingeniería penal.
Siento decirte que la duración del alejamiento va a ser el año, las accesorias no se reducen como la principal
mira a ver si cuela que ella en comparecencia ante el juzgado solicite que se deje sin efecto el alejamiento, si no lo consigue, y reanudan la convivencia, quebrantamiento de condena al canto, y lo único que te queda es la posibildad de defender que ella dio el consentimieto parala reanudación de la convivencia, que ella con suconducta ha convertido en atípico el quebrantamiento por parte de él de la orden de alejamiento.
Hay una STS que analiza el supuesto de reanudación de convivencia con consentimiento de la víctima, mañana cuando esté en el despacho, te la cuelgo.
Porque con la patata de ordenador de mi casa, y el teclado inalámbrico que tengo tardo 3 años en poder hacer algo.
No te preocupes, creo que tengo la sentencia.
En este caso, los dos eran denunciados, a los dos se les pedían 6 meses de cárcel, alejamiento de 2 años e indemnización mutua de 200 euros. Y como no vinieron, los absolvieron.
lo siento chata. yo soy de los que venimos al foro a aprender para después opinar. A Dios gracias nunca me las he visto (dejame tocar madera!) con las órdenes esas de alejamiento, mis cuitas fueron o son y/o serán otras!
¿me lo fundamentas, Rus? te lo agradecería, para el temita de las 315 llamadas.
Léete mi post, por favor, el del Juicio Rápido; Juez en Sentencia, dice que impone alejamiento de un año, porque no puede imponer menos, por Ley; la pena principal es 31 jornadas trabajos beneficio comunidad.
Bueno, era un juicio de faltas, así que me parece que por la emoción del momento acabo de meter la pata, porque el 57 obliga al alejamiento en caso de delito, y lo de la sentencia de hoy era porque la víctima lo pidió.
Injurias: trabajos o localización permanente.
Mi gozo en un pozo.
Miraré lo de tu juicio aunque me parece que el Juez va a tener razón.