Hola, si me permiten les haré una consultas sobre mis condiciones de trabajo.
Como dato estoy trabajando de portero en un edificio en madrid, llevo dos años en el puesto y un año con contrato llamado indefinido.
Mi trabajo se realiza de manera que no tengo derecho a ningún día festivo a del año y en mi contrato solo pone de 40 horas semanales,hasta hace 6 meses tenia que trabajar incluidos los sábados por las tardes con lo cual realizaba 54h a la semana, ahora les reclame que quería el día y medio de descanso que marca mi convenio y ahora hago 50 h.
He recibido amenazas ademas de reducción de salario.
En mis nominas se me daba una retribución voluntaria de 280€ y ahora es menos, creo entender que eso es un derecho adquirido y que no lo pueden hacer además quisiera saber con el resto de datos expuestos si podría defenderme legalmente pq veo que quieren quitarme de en medio y no pienso irme sin luchar por mis derechos.
Gracias.
Hola de nuevo.
Se me olvido comentar otra duda con respecto a la viviendaque ocupo propiedad de la comunidad de propietarios dde la que soy empleado y en la cual estoy empadronado.
Tengo la duda de que como en mi caso al no tener ninguna vivienda ni familiares que me acojan me popodrian echar a la calle en 15 días o tengo a quedarme algo mas.
Buenas tardes
A ver si alguien, me puede orientar sobre el siguiente asunto.
La empresa, en la que trabaje durante 4 años, me despidio, el 31 de Octubre de 2013, alegando causas objetivas y perdidas durante los ultimos 18 meses .
Han pasado 7 meses, y ahora, han contratado a otro empleado.
Mi duda es, saber si yo tengo algun derecho, a ser readmitido o compensado economicamente.
Espero que alguien me saque de la duda.
Muchas gracias.
Leonardo
4glx Demande usted reclamando esa diferencia de horas que realiza ahora de 50 a 40 que le corresponden (en horas extra son una pasta al mes), seguramente esa compensación mensual voluntaria que dice le ponen en la nómina es por el pago de horas extra realizadas de mas, pero vaya gracia antes 14 horas de mas semanales por mas o menos 4 1/2 al mes suponen 63 h extra por 280 le sale la HE por 4,44 €/h.
Bien echa esta reflexión dese la fecha que interponga la demanda a un año atrás puede reclamar todas esas HE realizadas (el problema es probarlas), el resto estarán prescritas.
En cuanto a si ellos quieren argumentar que ese plus (que por cierto no pueden reducir porque ahora hace usted menos horas porque es una mejora voluntaria que no hace referencia alguna a la carga de trabajo),por tanto, por un lado le puede usted reclamar las horas extra y por el otro el mantenimiento de ese plus, no pueden reconocer que ese plus era la compensación de horas extra porque encima estarían reconociendo un fraude a la SS.
En cuanto a la vivienda debe ser computada como salario en especie, es decir esa vivienda tiene un alquiler que esta parte de su salario (téngalo en cuenta a la hora de computar la cantidad que
le tendrán que pagar en la indemnización si le despiden), pero sobre la cuestión que plantea si le despiden deberá abandonar la vivienda, ya que es parte de su salario en especie y es por la actividad que realiza que si mañana contratan a otro deben de poder darle la vivienda y salvo que le hubiesen hecho un cto de arrendamiento y entonces estaríamos a lo que dice la ley de arrendamientos urbanos y no podrían echarle y usted seguirá residiendo en el mismo eso si pagando un alquilar igual a la cantidad que figura en su nómina como salario en especie, pero dudo que tenga usted cto de arrendamiento.
nardo60 Dudo mucho que pueda usted instar por la readmisión pero al menos por la improcedencia de ese despido si y claro de pagarle 20 días año a 33 hay una pasta.
SMO
Muchas gracias por responder Jamgpreve.
Como dato en mi nomina aparece el concepto de descuento por vivienda, mi duda era que en el caso de despido hasta cuando podría ocupar la vivienda teniendo en cuenta de que no dispondo de vivienda alguna donde ir.
En lo referente al fraude que estan realizando a la SS. Esta claro que se les puede demandar.
Después de todo esto me tienen sin mutua de accidentes de trabajo.
Soy auxiliar (portero) de escuela, titular me acaban de otorgar tareas livianas donde especifican que el agente no puede realizar tareas con esfuerzo físico (Código CIE 10 = M 51)Cuales serian las tareas en este caso que pueden darme, hay normativa al respecto ya que tengo problemas con el directivo, y no se que debo hacer. Desde ya muchas gracias
4glx, en cuanto se lo pidan ya que si deja usted de trabajar y no tiene un cto de arrendamiento en cuanto pierde su trabajo debe abandonar el local o vivienda, como bien dice usted tiene un descuento de su salario como coste por utilización de vivienda y esto es salario en especie pero es salario, por lo tanto si deja de trabajar no tiene salario y no tiene derecho a ocupar la vivienda.
Si como dice sabe que lo van a echar demande antes por todas esas irregularidades al final le servirá para alegar represalias por haber demandado irregularidades como exceso de jornada falta de cotización de ese exceso de jornada no tener mutua, etc.
maxdany, En el cto y en convenio se determinan las funciones que tiene que realizar un portero y entre ellas están pequeñas tareas de mantenimiento, entiendame tareas sencillas, pero por ej. aquí hubo una consulta de un portero de un instituto durante con la excusa de que al portero le pedían hacer tareas de mantenimiento y por tanto pintar pequeñas cosas pues les decían que en verano cuando el centro cerraba a los alumnos les ponían a pintar todo el centro con lo que debían subirse a andamios etc, pues bien esto no son pequeñas tareas y ni están formados en ese particular ni conocen los riesgos derivados de la pintura etc, para esto hay que contratar a pintores profesionales pero claro hay que aprovecharse.
Por otro lado, si tiene usted algún grado de incapacidad debe venir expresada las actividades que puede usted desarrollar y si tiene alguna traba por ej en coger pesos pues debe decirles a sus superiores que su minusvalía le impide hacer esa función.