Como puedes observar, sin cumplir los requisitos exigidos por la ley y los planes, no puede considerarse obtenido el derecho a edificar en esas parcelas al que mas arriba hacía alusión y por tanto, el ayuntamiento no podía declarar dicho derecho como preexistente concediendo licencias para construir en ellas.
Repasando esta exposición, relativa al sistema de cesión de viales y contribuciones especiales, me parece que quedan explicados los motivos de incumplimiento de la legalidad entonces vigente. Aquellas licencias de construcción nunca debieron concederse dada su manifiesta ilegalidad.
Cuando señalo la necesidad de evitar actuaciones irregulares me estoy refiriendo a las siguientes.
“ El beneficio que puede obtenerse de transformar el terreno rústico en solar es perfectamente lícito, siempre que sea el propietario quien haya costeado la urbanización determinante de aquella mejora, y subsiguiente incremento del valor. Pero, en cambio, la caprichosa elevación del precio cuando todavía no se ha urbanizado ni desembolsado por los propietarios el coste de las obras correspondientes, implica usurpación de algo no perteneciente al dueño y que repercute en perjuicio de la comunidad “ (Exposición de Motivos de la Ley ).
* Recordar que las contribuciones especiales no son cuotas de urbanización propias de un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, sino que, el hecho imponible lo constituye la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o aumento de valor de sus bienes, y por otro, que ello sea consecuencia de una obra pública, o del establecimiento o ampliación de un servicio público.
Hemos consultado el ANEXO al que nos remitiste de la Ley 9/1985, 4 de diciembre, especial para el tratamiento de las actuaciones urbanísticas ilegales en la CAM, decirte que, nuestro caso no se corresponde con los que se recogen en este Anexo.
Suponiendo que se hubieran incumplido los requisitos legales exigidos en la Ley del Suelo de 1956, como comentas, no debiéndose conceder licencias para comenzar a edificar en los solares hasta que la calle reuniese las condiciones mínimas de urbanización, ¿en qué afectaría a la fundamentación legal de dominio público de la calle en cuestión? ¿tendría algún otro tipo de implicación?
Te aportamos otras informaciones por si te ayudan a aclarar más nuestro tema:
- La zona en la que estaba situada la finca matriz, antes del acto de parcelación, ya tenía en sus alrededores viviendas unifamiliares edificadas (casas individuales, sin ser urbanización), a pesar de no haberse llevado a cabo la urbanización total de la calle.
- Las obras de urbanización de la calle (cumpliendo todos los requisitos para que a las parcelas se les otorgase la condición de solar) se llevan a cabo, por iniciativa propia del Ayunt., antes de la aprobación del primer PGOU, por lo que éstas no son fruto de una regularización como consecuencia de la entrada en vigor de un PGOU.
¿Estos datos tienen alguna relevancia?
Por otro lado, cuando comentas en tu primer post del día 21/06/2013 "que no pueda precisar que sea razonamiento correcto, debido a la falta de información urbanística" , ¿a qué información urbanística te refieres?
Para no extendernos demasiado, en un siguiente post te consultaremos dudas sobre el sistema de cesión de terrenos viales en relación con nuestro caso.
Me preguntas, no debiéndose conceder licencias para comenzar a edificar en los solares hasta
que la calle reuniese las condiciones mínimas de urbanización, ¿en qué afectaría a la fundamentación legal de dominio público de la calle en cuestión? ¿tendría algún otro tipo de implicación ?
En nada. La irregular concesión de licencias hubiera afectado a la construcción, en caso de que alguien hubiese denunciado la infracción en plazo.
Es indiferente las construcciones que hubieran en la zona exterior a la finca, incluso en el supuesto de que la clasificación de ese suelo fuera la misma si no estaban incluidas dentro de la delimitación del mismo ámbito o sector a desarrollar.
Desde el momento que el ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, decidió ocupar los terrenos para cumplir con el deber de acometer la obra pública prevista en el planeamiento en relación al área delimitada o polígono y repercutir las respectivas contribuciones especiales a los propietarios beneficiados, todo ello en cumplimiento del sistema de actuación fijado en las NNSS, el ciclo legalmente previsto en el planeamiento quedaba perfeccionado y el ayuntamiento legitimado para incluir la calle en el inventario de bienes municipales.
La referencia a la ausencia de información urbanística es debida al desconocimiento del municipio de marras. Puesto que - descartando la clasificación de SUELO RÚSTICO – considero que la clasificación de la finca era SUELO URBANO CON ORDENACIÓN DETATALLADA justificándolo en las entonces vigentes NNSS de la provincia de Madrid, no es óbice para que exprese mi cautela de que esta conclusión pueda ser errónea y, por el contrario, la clasificación de la finca ser SUELO RÚSTICO en las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento de ese municipio en concreto.
Dada la ausencia de control de las actuaciones irregulares en suelo rústico en la mayor parte de los municipios- por ausencia de medios o por omisión voluntaria – y ante la posibilidad de que vuestra actuación pudiera ser una de ellas, citaba el Anexo a la Ley, por si estabais incluido en uno de esos ámbitos en suelo no urbanizable a regularizar mediante su inclusión en un Plan de Ordenación de Núcleo de Población de los aprobados por la Comunidad de Madrid que, necesariamente, un PGOU aprobado posteriormente debía contemplar.
Podéis estar seguros de que cuantas dudas plantees intentaré disiparlas, si puedo, pero debéis tener en cuenta de que la ley es un marco legal aplicado al peculiar planeamiento de cada municipio, por lo que al verme imposibilitado de acceder al vuestro tengo la sensación de dar palos de ciego.
Por esa razón, te agradecería me indicaras cual es el municipio en cuestión.
Dentro de este foro ¿existe alguna opción para poder aportar el nombre del municipio, y si fuera necesario, datos más concretos de forma privada, con el fin de preservar la confidencialidad de nuestros datos, que ayuden a aclarar la situación que pretendemos describir y que resulta difícil interpretar a falta de información?
Después de un paréntesis por las vacaciones y otros motivos que nos han surgido, volvemos a retomar el asunto que ya hemos planteado en anteriores post: poder acreditar si la calle motivo de nuestras consultas es dominio público.
Esperamos que "alga" nos sigas orientando (también todos aquellos que podáis aportarnos información sobre el tema que hemos expuesto).
Todas las opiniones y sugerencias que "alga" nos has aportado nos parecen muy acertadas, nos han generado más preguntas que nos han servido para descartar opciones y dirigir nuestra búsqueda de información por otros cauces.
En el último escrito te comentamos el interés por consultarte dudas sobre el sistema de cesión de terrenos viales en relación con nuestro caso. Nuestras preguntas son:
- En el documento de parcelación de la finca matriz no consta el sistema de actuación por el que se ordenó esta zona, ni si se realizó en base a un Plan Parcial (como establecía la Ley del Suelo de 1956 en el Art. 79.1 ). ¿Dónde debería quedar constancia del sistema de actuación que se aplicó y se materializó en esta calle?, ¿sólo en el planeamiento?
- ¿Las contribuciones especiales sólo son específicas del sistema de actuación de cesión de viales o también pueden imponerse en otros sistemas de actuación (cooperación, compensación...)? ¿o incluso, podrían imponerse desligadas de un sistema de actuación?
- Si se han aplicado contribuciones especiales relativas a un sistema de actuación en esta época (segunda mitad de los 70), ¿dónde quedaría constancia de las mismas? ¿En algún recibo especifico para estas tasas, como una cuota complementaria en lo que antes se pagaba como contribución, etc ...?
Por el tiempo que ha transcurrido desde nuestra última consulta es probable que hayas perdido el hilo de nuestro caso. Si es necesario que hagamos un breve resumen con los datos más significativos, comunícanoslo.
1ª ) Entre otras, la finalidad de las parcelaciones urbanísticas es “ distribuir justamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbanística “ ( art. 77.2 b ).
Quiere esto decir que si no hubo esa distribución equitativa de cargas y beneficios entre los propietarios, la división de la finca no es posible considerarla parcelación urbanística.
Por otro lado, conforme al artículo 79.2, “ toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia municipal y además, conforme establece el 79.3, el Notario y Registrador de la Propiedad debieron exigir para autorizar e inscribir, respectivamente, las escrituras de división de la finca la acreditación del otorgamiento de la licencia y el Notario testimoniar en la escritura “.
De igual manera, tampoco puede considerarse parcelación urbanística la división de la finca si no se otorgó licencia de segregación y el Notario y Registrador no la testimoniaron en las escrituras.
2ª ) En los sistemas de gestión por compensación, cooperación y expropiación, no son de aplicación las contribuciones especiales.
Asimismo, pueden imponerse contribuciones especiales conforme establece la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3ª ) El procedimiento debería haber sido el siguiente : Acuerdo del Pleno municipal por el que se aprueba el Proyecto de Urbanización de la calle y de aplicación de las contribuciones especiales correspondientes a cada beneficiario.
La recaudación de las contribuciones especiales, se realiza en la forma, plazos y condiciones que se establecen en la Ley General Tributaria.
Hola! Desearía saber si el suelo de la zona de soportales de una plaza mayor de una ciudad es suelo privado o suelo municipal. En caso de ser privado (comunidad de vecinos), de qué manera afectaría al control municipal (horarios, tasas, etc,,) sobre las terrazas hosteleras ubicadas en esos soportales?
Gracias por su atención!
Entiendo que en lo referente a los horarios la obligación del ayuntamiento es hacer cumplir la ordenanza municipal aprobada al efecto.
Respecto a las tasas igualmente habrá de estarse a lo establecido en la respectiva ordenanza fiscal. Entiendo que en la medida en que la zona de los soportales sea de uso público deberá aplicarse dicha ordenanza.
Tengo una casa construido desde el año 1982. yo lleve el agua y la luz desde la ultima casa
del pueblo (unos 200 metros).En aquel momento no habia tiro, para el deshague y hice pozo
negro. El año 1984 me incluyeron la parcela dentro del casco urbano, pagando los impuestos
que me corresponden, como a si sigo. A esta calle se fueron ayadiendo nuevas contruciones
y el ayuntamiento fue dando doles sus servicios de agua y deshague. Ahora estan urbanizando
la calle, quedan los tubos para que la electra acometa la luz, pero yo quiero que el deshague
de mi parcela, dejen una arqueta, en mi acera, con la canalizacion, para yo poder acometer
el deshague. ¿Tiene el ayntamiento la obligacion de hacerme este servicio? Espero, muy urgente y interesado su respuesta, ya que estan en este momento ejecutando
Muchas gracias
hola, tengo una parcela un la urbanización Montecastillo de Jerez de la Frontera (cadiz) pero el ayuntamiento no ha ejecutado el vial interior de la manzana donde se encuentra mi parcela con lo que no hay acceso, agua ni luz. Yo llevo pagando el IBI 6 años pero el ayuntamiento no ejecuta y no puedo edificar ni vender porque nadie quiere una parcela sin servicios. ¿que se puede hacer? ¿se puede requerir al ayuntamiento para que ejecute el vial? ¿como se hace? ¿se puede reclamar el IBI pagado durante 6 años? ¿se puede reclamar una indemnización por el lucro cesante de esta parcela durante 6 años? ¿algun abogado con experiencia en este tema concreto que me ayude a reclamar/denunciar esta situación?. Gracias
No se hasta que punto el ayuntamiento tiene la obligación de ejecutar las obras de urbanización de ese lugar, ¿ha sido el ayuntamiento el promotor y vendedor de tu parcela y de las del resto de la urbanización?
Hola quería saber si la calle Juan de Ortega malaga es privada pues es una calle sin salida y el ayuntamiento y los servicios de limpieza y mantenimiento no se hacen cargo de nada estamos totalmente olvidado y aquellos está echo una porqueriza.