Me recomiendan ponga en este foro esta consulta porque el asunto es más de Derecho Tributario
Mis padres adquirieron hace unos 40 años dos viviendas de valor similar, ambas para su Sociedad de Gananciales.
Mi padre falleció hace 10 años dejando el usufructo de sus bienes a mi madre y la nuda propiedad de forma indivisa a mi hermano y a mí.
Quisiera saber cual sería la forma fiscalmente más ventajosa para asegurar que, al fallecimiento de mi madre, cada uno de los inmuebles queden íntegramente como propiedad de cada uno de los hermanos, entendiendo que todas las partes están de acuerdo en hacerlo de esa forma para evitar proindivisos futuros.
¿Es necesario pagar algún impuesto para intercambiar la parte de propiedad que cada hermano tiene ya de cada inmueble siendo ambas de valor similar?.
En caso afirmativo ¿como habría que calcularlo?
Los bienes tienen valores de adquisición muy bajos ya que son de hace unos 40/50 años.
Todo ello en la provincia de Madrid.