Hola. Llevo 17 años en España. Hace 1 año, después de tener la tarjeta de régimen comunitario de 5 años, etc, me denegaron la residencia permanente sin saber la causa ya que mi madre tiene la nacionalidad y a mi hermana no se la denegaron. Después de recurrir, sin éxito, he decidido hacerme pareja de hecho ya que mi pareja es de nacionalidad española. Mi pregunta es: ¿ Al ser pareja de hecho de ciudadano de la unión europea y haber vivido aquí legalmente el tiempo que llevo, ¿tengo derecho a la tarjeta de residencia permanente o tendría que tener la inicial?
Gracias de antemano.
Si no le fue reconocido el derecho de residencia permanente en régimen comunitario, la resolución denegatoria debió indicar la razón o motivo, de lo contrario hubo falta de motivación.
En todo caso, si se inscribe como pareja de hecho con su pareja ciudadano de la Unión, tendrá derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero será otra vez inicial, porque es otra persona la que le da el derecho y porque el acto administrativo por el que se le denegó la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión, por lo que indica, ya ha adquirido firmeza .