Claro, el planteamiento general es sencillo, el problema está en la ejecución del asunto. A poco que hayan modificado el proyecto original el tema se te complica, que los proyectos se van a parecer mucho es evidente al ser obras iguales pero eso no demuestra que no lo haya hecho el segundo arquitecto. Hay que comprarlos muy por lo menudo y a ver que se puede sacar. Suerte.
Ese es uno de los principales escollos Dr. Crane. Al parecer el empresario en cuestión es un auténtico tiburón de la trafulla, También es complicada la prueba de la mala fé, porque por lo que me cuentan este señor "se las sabe todas". Gracias igualmente por vuestra ayuda.
La exposición del Maestro Grisolia es, como siempre, brillante e incuestionable ahora bien, donde se va enfanganar este tema es en el asunto de la prueba. A poco pícaros que hayan sido los presuntos no será sencillo demostrar que es el mismo proyecto sin más y el segundo se limitó a firmar.
Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas, voy a asegurarme de como trata el colegio de arquitectos este tipo de cuestiones. El arquitecto 2º pertenece al colegio de otra provincia diferente, pero supongo que se rijan por las mismas normas internas. Gracias por todo
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 10. Obras y títulos originales.
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
A lo que hay que añadir el capítulo netamente civilista, el contrato u hoja de encargo suscrito por tu cliente carecía de la buena fe (art.1258 CC) necesaria para su validez, de forma que el mismo fue suscrito en razón de unas expectativas que la otra parte sabía que no iba a cumplir; por lo que, aprovechándose del trabajo conseguido mediante un dolo engañoso, obtuvo mejor precio pagando tan solo el acto formal de firmar por parte de otro profesional que no había hecho nada más y que se limitaba a reproducir lo concebido, trabajado y diseñado por otro, de donde se concluye que es preciso seguir contra este último los mecanismos de reprensión colegial, para consolidar la reclamación civil como la copa de un pino que te cabe contra la constructora. No te conformes con menos del doble del dinero prometido, así como una sanción contundente contra el arquitecto que suplantó el trabajo ajeno. Eso, claro está, si el asunto termina negociadamente.
No soy abogado, por eso empiezo mi respuesta con "creo que"
Creo que, lo más oportuno en este caso, es saber si el otro arquitecto (arquitecto nº2) ha cobrado por el proyecto de los otros dos portales o si únicamente ha cobrado por la Dirección de obra.
Si ha llevado la dirección de obra es lícito cobrar por ello indistintamente de quién haya realizado el proyecto. A no ser que en el contrato inicial (arquitecto nº1) apareciese cláusula por los dos portales restantes (que por tu relato deduzco que no es así), tanto de proyecto, como de dirección de obra.
Cuando pasa mucho tiempo entre proyecto y obra y no existiendo contrato o cláusula que lo impida, por cuestiones de confianza, relaciones por otras obras, etc, se dan estas situaciones. Proyecto por un lado, dirección de obra por otro, asumiendo el 2º arquitecto los gastos de seguros de responsabilidad civil, control presupuestario, de calidad, C.F.O., etc.
Saludos, agradecería vuestra opinión en el siguiente supuesto:
Una empresa de reformas pide a un arquitecto un presupuesto para la instalación de ciertos elementos en comunidades de propietarios. Concretamente, por escrito le piden el presupuesto para 3 edificios, pero de palabra le comentan que habría al menos dos trabajos similares en otros dos portales.
- El arquitecto ante la perspectiva de hacer 5 trabajos, plantea por escrito un presupuesto de honorarios en condiciones ventajosas.
Ambas partes firman el documento (presupuesto de 3 portales) y comienzan la obra.
Todo sale según lo previsto y se finaliza la obra, pero el arquitecto no vuelve a saber nada de la empresa constructora. Posteriormente descubre que al ser todos los edificios similares, su proyecto inicial y único por el que ha cobrado honorarios ha sido utilizado para el resto siendo el firmante otro arquitecto. La pregunta es si el derecho civil español ampara en algún caso los intereses de esta persona o la actuación del empresario está amparada por las normas de la libre competencia y no habría de resarcir de modo alguno puesto que solo pidió un presupuesto con el que se consideró conforme. Gracias