Esto de los robots no es nada nuevo, existen hace muchos años. Otra cosa es que no estén al alcance de cualquiera, por conocimientos, precio, necesidad de una cantidad importante de fondos para operar, etc. (no es este el foro para tratar este tema).
Solamente hacía esta advertencia en mi anterior comentario porque conozco medianamente bien ese mundillo, y mucha gente que lee estas cosas piensan que ya tienen la vida resuelta, ganando sin parar, y luego llegan los problemas en forma de pérdidas, abultadas si se opera con mucho apalancamiento.
Suerte en tu operativa, un saludo.
Hola Pepe, totalmente de acuerdo con lo que dices, actualmente con los mercados de las criptomonedas, es complicado perder, hay diferentes mercados que al mismo tiempo cotizan a precios diferentes, los robots compran en un mercado que tenga ese valor más barato y lo vende más caro en otro. Yo hasta que no lo vi no lo creí, pero existe, te lo digo yo que lo estoy realizando.
Johnwick ya le ha contestado respecto a la fiscalidad de las CB, trabas actuales para constituirla, etc.
Por otra parte dice "respecto a la deuda no hay problema porque no vamos a tener perdidas, solo ingresos, por el tipo de negocio que es". Asegurar que operando en los mercados bursátiles SEGURO que no van a tener pérdidas, solo ganancias, es algo irreal e ilusorio, es lo que piensan todos los inversores/especuladores sin experiencia o con muy poca, hasta que empiezan a perder. Ya nos gustaría a todos tener un método infalible para ganar.
Se lo dice un especulador con más de 30 años de experiencia en los mercados.
Las comunidades de bienes tributan mediante el régimen de atribución de rentas por lo que cada socio tributa en su IRPF personal mediante declaración de la renta.
De todas formas, tras la ultima reforma de la Ley del Impuesto de Sociedades, para que exista una comunidad de bienes es necesario que entre los socios exista un patrimonio común preexistente y que la voluntad de asociarse sea únicamente por una cuestión de copropiedad de los bienes. Es decir que si el objeto de la unión es mercantil, como en este caso, no les van a otorgar el NIF de comunidad de bienes.
En varias consultas a diferentes entidades jurídidas, se desprende que siempre que exista intención de asociarse para realizar una actividad estamos ante una sociedad, y no una comunidad de bienes.
Por tanto, me temo que tendrán que realizar su actividad como sociedad y no como comunidad de bienes.
Hola Johnwick, gracias por la respuesta, respecto a la deuda no hay problema porque no vamos a tener perdidas, solo ingresos, por el tipo de negocio que es. Como le indique, ¿no creo que crear una sociedad es tributar dos veces por los mismo ingresos, unos por el IS y otra vez por IRPF? y respecto lo que comenta de tributar por IRPF las comunidades de bienes, ten en cuenta que son ingresos que provienen del mercado de valores, es decir, se pagan según los beneficios entre el 19%, y 23%.
Depende de la previsión de beneficios que vayan a tener. Si son altos les va a interesar más una sociedad limitada. Por un lado porque en una comunidad de bienes los socios responden por las deudas de forma solidaria e ilimitada, es decir que los 3 socios tendriais que pagar las deudas en caso de haberlas hasta que queden saldadas o prescriban.
Por otro lado, la comunidad de bienes tributa todo mediante el IRPF por lo que si los beneficios son altos van a terminar pagando mucho más por los diferentes tramos que hay.
Dudas sobre que sociedad constituir
Anónimo
10/02/2020 22:41
Hola a tod@s, tengo la siguiente duda sobre que sociedad constituir, expongo el caso y si alguien puede darme un consejo a asesorar.
Somos tres amigos; y tenemos un robot de trading que opera diferentes mercados bursátiles, y queremos que las ganancias se distribuyan en partes iguales; por tanto si constituimos una sociedad vamos a pagar dos veces por la misma ganancia. Primero pagara la sociedad por el I.S. y después cuando distribuyamos las ganancias nosotros individualmente por IRPF, no sé si constituyendo una comunidad de bienes o sociedad civil, es "problema" o contratiempo se resolvería. El robot debe ir a nombre de los tres y después repartir la ganancias, o tributamos solo por IS (pero entiendo que después no podríamos repartir las ganancias porque como explico anteriormente tenemos que volver a tributar) o por IRPF pero no sé cual sería la opción a elegir, ya que tenemos un robot que realiza ganancias que debemos repartir.
¿que opináis? tal vez un asesor fiscal vea fácil la solución.