Bueno, pues siguiendo las recomendaciones del compañero GS abro un post con una consulta que ya he planteado más abajo aprovechando un post de Stivi sobre un tema similar.
Reproduzco literalmente lo que ya expuse ahí:
"Está previsto que se constituya una mesa por cada 250 trabajadores o fracción. Así, si por ej. la plantilla es de alrededor de 300 empleados serán 2 mesas, ¿no?. Muy bien, pues ¿existe algún criterio para distribuir a la plantilla entre las dos mesas?
(¿puedo hacerlo, por ej, por orden alfabetico?)
¿debo distribuir a la mitad de la plantilla en cada mesa o los primeros 250 en una y el resto (aunque solo sean 50) en la otra?
¿y los miembros de esa mesa (presidente...)? ¿los elijo bajo los mismos criterios pero dentro del censo de cada mesa? Por ej. el presidente de la 2ª mesa, será el 2º de mas edad de toda la plantilla o el de mas edad dentro del censo de la mesa que habre elaborado de acuerdo con los cirtérios que me indiquéis?. ¿O bien el 2º de mas edad debe seguir siendo el suplente del presidente de la 1º mesa? (entonces ¿el presidente de la 2º mesa serña el 3º de mas edad y su suplente el 4º de toda la plantilla?).
una cuestion mas:
se distinguen dos colegios electorales (que incluso pueden ser 3), uno para "técnicos y administrativos" y otro para "especialistas y no cualificados" (denominacion que entiendo contradictoria).
Si somos una empresa de servicios informáticos, en la que salvo los 8 o 10 del dpto de Admon. el resto de la plantilla (98%) son informáticos, estos últimos, ¿que son?. Porque son puestos técnicos, pero tambien, cada uno en su materia, especialistas (???).
Bueno, y luego está el caso concreto del equipo directivo (pero que tambien vota)."
Curiosamente, cuando me he permitido plantear estas dudas a los representantes del sindicato más representativo que ha promovido el proceso electoral (y que nos han ofrecido su ayuda y asesoramiento para llevar a cabo todos los trámites) han relativizado mucho la cuestión (yo reconozco que, dada mi comentada bisoñez en este tipo de trámites, voy un poco a piñón fijo con la letra de la norma).
En definitiva, respecto al número de mesas me contestado algo así como "vale, sois más de 250 empleados, pero por 40 o 50 de más no vale la pensa complicarse con dos mesas, se constituye una sola para toda la plantilla y ya está" (con lo cual sobran ya las preguntas sobre como distribuir a la plantilla en más de una mesas y la designacion de los respectivos presidentes y vocales).
Respecto a lo de los colegios electorales me ha han confirmado que "nada, todos en el de Técnicos y admvos, que el otro es para no cualificados y vosotros no tenéis (¿pero no se incuían tambien a los "especialistas"?)
En fin, para mi es más fácil hacerlo como indican, pero me gustaria asegurarme que, como empresa, no vamos a tener ningún problema (por ej. por no disponer del número de mesas que establece la Ley). Ellos no creo que protesten, pero si hay otras listas no sé si nos pueden pedir responsabilidades por no atenernos a lo que marca la Ley o si puede servirnos de eximente que el sindicato que ha promovido las elecciones nos ha indicado (verbalmente) que lo hagamos así.
Confío en la valiosa aportación de los compañeros que están especialmente "puestos" en estos temas así como de cualquier experiencia personal al respecto.
Vamos a ver que ya hace algún tiempo que pasé por estos avatares que tu ahora inicias. En primer lugar, existen unos modelos normalizados para el proceso electoral. Por otro lado y como tu sabes para tener menos problemas y evitar susceptibilidades, debes tratar de consensuar con los distintos representantes de los sindicatos cada acción que tomes o toméis.
¿Qué criterio existe para elaborar un censo?
Distribución en dos colegios (tres, si se ha pactado por convenio colectivo), el de Técnicos y administrativos (personal ejerciendo titulación y administrativos puros) y los especialistas y no cualificados. Esta es la forma legal, todo lo que se salga de ahí, puede tener problemas. Tendrás muchos especialistas y pocos técnicos. Después, orden alfabético, con Apellidos y nombre, sexo, D.N.I., fecha de nacimiento, meses de antigüedad y categoría profesional o pertenencia a un grupo determinado en el convenio. En el censo electoral se incluirán los trabajadores contratados por término de hasta un año, que lleven al menos en la empresa un mes en el momento de la votación, haciendo constar la duración del contrato pactado y el número de días trabajados hasta la fecha de la convocatoria de la elección. Sólo habría un colegio, cuando uno de los colegios le correspondiera un cociente inferior a 0,5 en la distribución proporcional de representantes.
Cada mesa debe constituirse por el personal más antiguo de cada colegio (presidente) y dos vocales, que son los electores de mayor edad y, quien actúa de secretario, más joven, con sus correspondientes sustitutos, para cada una de las mesas, que serán los trabajadores que les sucedan. Los miembros de las mesas electorales, no pueden ser candidatos, por lo que si alguno cumple así, le sigue el siguiente en requisitos. Cada candidatura o candidato, en su caso, puede nombrar un interventor por mesa, y el empresario, un representante que asista a la votación y al escrutinio.
Como dices bien, una mesa, por cada 250 electores y fracción. Es decir que si hay 950, serán (250x3 200) cuatro mesas. Pero teniendo presente, que una o varias, deben ser de técnicos y administrativos. Esa es, la legalidad y ya no te complicas.
Los puestos del comité se reparten proporcionalmente según el número de trabajadores que forman los colegios electorales. Si la división resulta cocientes con fracciones, la unidad fraccionaria se adjudica al grupo al que corresponde la fracción más alta; si son iguales, se adjudica por sorteo.
Bueno yo creo que llevas ya algo. Si después sigues con dudas puntuales o procedimiento, sigue el post, que ya trataremos de contestarte (incluso animaré al compañero Jesusfer, que tiene experiencia hasta con multinacionales) lo mejor que podamos.
Pues en el improbable caso de encontrarme en tu lugar y visto lo ya visto, con la ley en la mano “confiaría” en el buen hacer del sindicato promotor (que a la postre seguramente sacarán mayoría) y dejaría que trabajen ellos. Y llegado el caso, como espectador, dejaría también que se cásque con la competencia (a lo ZP-PP), que eso se les suele dar aún mejor.
En cuanto a (en el caso de tener que montar un segundo colegio electoral) las dudas del encuadramiento del personal, una opción que no sea la de las categorías profesionales podría ser la de los grupos de cotización. Pero ya te digo, que yo los dejaría trabajar a ellos.
Hola:
La constitución de las mesas electorales cuando la empresa tiene más de 50 trabajadores se vincula a la existencia de los colegios electorales. Tambien puede existir un solo colegio electoral al que le corresponderá una mesa electoral por cada 250 trabajadores o fracción. Igualmente, puede haber dos colegios electorales, incluso un tercero si se crea en el convenio colectivo. En ellas, se atribuiría una mesa a cada uno de ellos por 250 trabajadores.
El art. 71.1 del E.T. establece que el colegio electoral es una circunscripción electoral mediante la cual los electores son agrupados en dos grandes colectivos profesionales; por una parte los técnicos y administrativos, que generalmente son los pertenecientes a los grupos de cotización del 1 al 7 y que son los que tienen la cotización y el cálculo de la nómina por 30 días (mensual); y por otra, los especialista y no cualificados que, generalmente, son los pertenecientes a los grupos de cotización del 8 al 11 y que tienen la cotización y el cálculo de la nómina por días.
Por lo tanto, procede establecer dos colegios electorales cuando se trate de elegir comité de empresa y cuando en la empresa existan técnicos y/o administrativos de una parte y personal especialista y no cualificado. (entendiéndose por especialistas los oficiales de 1,2 y 3ª de las diferentes profesiones; y por no cualificados aquellas categorias relacionadas con trabajos de fácil realización que no necesitan de un conocimiento especial ni cualificación profesional)
Además hay que añadir a lo anterior que el número de representantes que proceda atribuir a cada colegio asigne un coeficiente superior a 0´5 mediante la fórmula siguiente:
nº representantes a elegir X trabdres del colegio/ nº de trabajadores de la empresa o centro.
En cuanto al cumplimiento de la ley los promotores de las elecciones (Centrales Sindicales) conocen muy bien el proceso electoral y todas las partes están de acuerdo con el mismo no debe de haber problema.
La empresa viene obligada una vez iniciado el proceso con el preaviso a comunicarlo en el plazo de siete días a los trabajadores que han de constituir la mesa o mesas electorales, indicando a los promotores quién son son los componentes. La mesa ha de constituirse formalmente con acta en la fecha fijada por los promotores. Los cargos son irrenunciables y la empresa debe abonar la retribución correspondiente al día de la votación si bien no se consideraran horas extras el tiempo invertido fuera de la jornada de trabajo.
Por último, cada candidato o candidatura podrá nombrar un interventor por mesa. Igualmente, el empresario podrá designar un representante que asista a la votación y al escrutinio. Según lo establecido en el art. 16 del RD 1382/1.985 el personal de alta dirección que tiene poderes inherentes a la titularidad de la empresa no puede integrar el censo electoral ya que no tiene la condición ni de elector ni de elegible.
Muchas gracias por vuestra ayuda, es un lujo contar con compañeros como vosotros (GS, gracias por, además de tus comentarios, "animar" a Jesusfer. La verdad es que lo tenia bien en mente, pero no quise invocarlo expresamente para que no se sientiera presionado. Sé que es todo un experto en la materia y, de hecho, ya habia tomado como referente alguna de sus aportaciones que he localizado con el buscador).
En cuanto a los colegios electorales, si tomo como referencia los grupos de cotizacion, todos estan del 1 al 7 (de hecho, excepto 1, todos están del 1 al 5). Si ese criterio es válido, queda claro que sólo hay un colegio. Otra cosa será que , al margen de los administrativos, identifique a los técnicos con los titulados, es decir, grupos de cotizacion 1 y 2. Entonces si que me saldrian dos colegios, incluso teniendo en cuenta el límite del coeficiente.
Me aconsejáis que me remita a los instrucciones que me den los promotores, porque ellos conocen muy bien estos trámites, pero, y disculpadme, yo insisto en que lo que ello me dicen choca en algunos aspectos con la letra de la Ley y de alguno de vuestros comentarios.
En este sentido, yo insisto en que (y no por ganas de complicarme de forma gratuita, claro) en que si nuestra plantilla es de cerca de 300 empleados, e incluso entendiendo que solo hay un colegio electoral, debemos constituir dos mesas. No sé se es de recibo la respuesta que me dan de que "por 40 o 50 trabajadores que sobran no vale la pena complicarse con 2 mesas (es decir ¿puedo montar una mesa con por ej. 290 empleados censados?)
Tambien han relativizado el plazo para comunicar a los miembros de la mesa su condicion de tales. Sé que en principio son 7 dias, y correspondería hacerlo ya y además debería informar de ello a los promotores. Ellos me dicen que con tal de que el dia de la constitución de las mesas (el mes que viene) esté todo organizado, con decirles a qué hora han de estar es suficiente (y que eso de los 7 días no nos preocupemos).
En fin, al final, la responsabilidad de llevar a cabo estos trámites es de la empresa. Y, siento ser pesado, pero, en primer lugar, antes de identificar a los integrantes de las mesas, debo saber cuantas mesas debo de constiruir, y lo que me dicen ellos no me cuadra con lo que se desprende de la norma y que vosostros me estáis confirmando.
Si al final constituimos dos mesas, repito mi duda anterior, ¿como distribuyo a la gente? ¿mitad y mitad ? ¿250 en una y el resto, aunque solo sean 40 o 50 en la otra? ¿en base a que criterio los distribuyo? (ojo!, que estoy partiendo de la base de que solo exista un colegio , pero con dos mesas)
Tampoco me coindide del todo la relacion de datos que debo incluir el censo: no me mencionaron el sexo (y veo que el RD 1844 en su art. 6.3 sí lo hace) y en cambio me piden el tipo de contratato (y lo que exige la norma es "la relacion de aquellos trabajadores contratados por término de hasta un año" indicando la duracion y los días trabajados hasta le fecha de la convocatoria)
En cualquier caso, toda la plantilla es indefinida o tiene contrato no inferior al año (entiendo, por tanto que no tiene más consecuencias).
En fin, disculpad el tostón, de hecho, tengo alguna dudilla mas (por ej. la norma define en que momento han de cumplirse los requisitos de edad y antigüedad para ser elector y elegible, pero ¿y para los presidentes y vocales? ¿puede ser secretario, por ser el mas joven, un empleado que se ha incorporado hace pocos días? y se incorpora antes de la constitucion de la mesa pero no es empleado a dia de hoy?. Si es así, para cumplir con el requisot de avisarle dentro de los 7 días ¿se lo comunico antes de que se incorpore?)
En fin, de momento lo dejo aqui. Tal vez soy un "asfixias", pero pensad que de momento solo tengo cómo referente a los promotores, y estos parecen muy flexibles, pero pueden surgir otras candidaturas y no quiero que nadie nos achaque que no hemos hecho las cosas bien.
Muchas gracias por vuestra paciencia y colaboracion.
Bueno aquí como verás todos coincidimos. Eso sí debes revisar los matices aportados por cada uno y con los IMPRESOS NORMALIZADOS (debes hacerte de un par de juegos), consensuar las distintas opciones. Pero eso sí, partiendo tu con la ley en la mano. Que ves que todo correcto para todos, pues magnifico; que no es así, los sientas en una mesa, marcas los límites de la Ley y les deseas éxitos a todos.
Dices constitución de mesas. Debes hacerlo dentro de los límites legales y cuanto antes.
Dices no te exigen el sexo. Hombres ya en nuestros días es algo complicado saber la verdad. Pero le miras a la cara y supongo que será bastante aunque te equivoques algo.
¿puede ser secretario, por ser el mas joven, un empleado que se ha incorporado hace pocos días? Fíjate en los límites que te establecí: “En el censo electoral se incluirán los trabajadores contratados por término de hasta un año, que lleven al menos en la empresa un mes en el momento de la votación, haciendo constar la duración del contrato pactado y el número de días trabajados hasta la fecha de la convocatoria de la elección.” Si cumple, la Ley no establece el cargo por clase de contrato.
En definitiva, mano izquierda con las representaciones, pero procurando en todo momento llevar también por delante la propia Ley. Así nada podrá revocar nada.
Finalmente decirte que he desayunado hoy con mi amigo Jesús y no he tenido necesidad de animarle personalmente, ya que te había ya contestado.
El problema es que de momento solo me puedo sentar con los promotores (y, como ya he dicho, esos, con que les diga a que hora tienes que venir el dia de la constitucion de la o las mesas, el mes que viene, se conforman). De presentarse otras candidaturas y si estas tienen algo que alegar al respecto, ya se habra pasado el plazo para designar y comunicar a los integrantes de la mesa si condicion de tales.
En fin, espero que al final nadie cuestiones el tema y opte por lo práctico, que es consituir una sola mesa, aunque con la ley en la mano parece que deban de haber dos.
Imagino que si los promotores y luego, el resto de candidaturas, no ponen niguna objecion, nadie mas va a exigir responsabilidades, ¿no? (y si no es asi, ruego me lo hagáis saber).
Respecto a la antigüedad exigida a los miembros de la mesa, si aplica el mismo criterio que para el resto de integrantes del censo en cuanto a que momento es exigible la antigüedad, teniendo en cuenta que las votaciones serán de aqui a más de un mes, entiendo que pueden ser designados trabajadores que ahora llevan pocos días, ya que, por aquel entonces cumpliran con el requisito (espero que despues de desginar a los miembros no me entre a los pocos dias un jovenzuelo y me complique la vida).
Por cierto, ¿cómo o dónde puedo conseguir los impresos?. Supongo que aquí en Catalunya será en el Departament de Treball (bueno, eso seguro que los promotores tambien me lo resolverán).
“ME ACONSEJÁIS QUE ME REMITA A LOS INSTRUCCIONES QUE ME DEN LOS PROMOTORES, porque ellos conocen muy bien estos trámites, pero, y disculpadme, yo insisto en que lo que ello me dicen choca en algunos aspectos con la letra de la Ley y de alguno de vuestros comentarios.”
Hasta cierto punto si. Pues en lo que se refiere a este tema, en los sindicatos hay gente muy preparada y se conocen al dedillo todos los trámites y atajos, pero también hay como en todas partes, de TODO.
“En este sentido, yo insisto en que (y no por ganas de complicarme de forma gratuita, claro) en que si nuestra plantilla es de cerca de 300 empleados, e incluso entendiendo que solo hay un colegio electoral, debemos constituir dos mesas. No sé se es de recibo la respuesta que me dan de que "por 40 o 50 trabajadores que sobran no vale la pena complicarse con 2 mesas (es decir ¿puedo montar una mesa con por ej. 290 empleados censados?)”
Yo me curaría en salud y montaría o mejor dicho propondría constituir 2 mesas, por ej. en una que voten desde la letra A a la letra que toque, y en la otra mesa de la letra que toque a la letra Z, y si la “mesa” o mejor dicho las partes consideran que no es necesario, pues por aquello de los actos propios, que de puño y letra lo transcriban en el acta y firmen.
“Tambien han relativizado el plazo para comunicar a los miembros de la mesa su condicion de tales. Sé que en principio son 7 dias, y correspondería hacerlo ya y además debería informar de ello a los promotores. Ellos me dicen que con tal de que el dia de la constitución de las mesas (el mes que viene) esté todo organizado, con decirles a qué hora han de estar es suficiente (y que eso de los 7 días no nos preocupemos).”
Por lo poco que yo conozco, antes de preavisar se tiene en cuenta quienes serán los probables miembros de la mesa, no olvides que estos también son trabajadores y aparte de en muchos casos no saber que pintan allí, en muchos otros puedne que tengan también sus intereses o sus simpatías hacía unos u otras. Por lo que lo de la imparcialidad de la mesa, es como lo de la valentía en la mili, se supone y nada más. Ojo, que sólo hablo y muy superficialmente de lo que tengo visto
“¿puede ser secretario, por ser el mas joven, un empleado que se ha incorporado hace pocos días?”
Entiendo que si en la fecha de la constitución de la mesa lleva un mes en la empresa, no tendría que haber ningún problema. Pero por aquí yo no me preocuparía mucho, pues como tambien tienes que nombras un sumplente, sino es uno es otro. De cualquier forma, por si te sirviese, recuerdo vagamente de una resolución judicial sobre una impugnación de la composición de la mesa, que no consideró en absoluto relevante el que el miembro de la mesa (no recuerdo si secretario o vocal) fuese el más joven recien incorporado a la empresa sino el siguiente más joven y con algo más de antigüedad en la empresa.
“Por cierto, ¿cómo o dónde puedo conseguir los impresos?. Supongo que aquí en Catalunya será en el Departament de Treball (bueno, eso seguro que los promotores tambien me lo resolverán).”
Mira de que no hayan impresos para descargar en la Web del departamento d etrabajo, y sino a ver si te lo pueden facilitar alguno de los sindicatos que se presenten.
Muchas gracias de nuevo.
De todas formas, repasando el Reglamento de Elecciones (RD 1844/1994) en su art. 5, justo después de señalar que debe constituirse "una mesa electoral por cada colegio de 250 trabajadores o fracción", acaba diciendo que "EXISTIRÁ UNA SOLA MESA ELECTORAL en los centros de trabajo de menos de 50 trabajadores Y EN LAS ELECCIONES DE COLEGIO UNICO."
En nuestro caso, como ya comentamos, parece claro que solo existe un colegio (el de Técnicos y Admvos.). ¿Quiere decir eso que, a pesar de ser más de 250 los trabajadores censados, al existir un solo colegio electoral con una sola mesa es suficiente?. Literalmente eso es lo que parece deducirse, pero vaya, en nuestro caso solo nos pasamos en unas decenas, pero si una empresa tiene 500 o 1000 trabajadores pero un solo colegio electoral, no veo claro que solo tengan una mesa.
Respecto al momento que debe tomarse como referencia a efectos de cumplir con el requisito de antigüedad respecto a los componentes de la mesa, en principio seguire las indicaciones de A.M., es decir, considerare como referente la fecha de constotucion de la mesa o mesas.
los promoteres nos indican que la empresa tiene la obligacion de colgar la copia del preaviso a la empresa en el tablón de anuncios?
¿esto es así?
Yo no se lo he querido discutir pero ni en el ET ni en el Reglamento de las Elecciones veo ninguna referencia al respecto. Parece que por parte de la empresa la obligacion inmediata es confeccionar el censo electorar, identificar e informar a los que seran miembros (presidente y vocales) de las mesas electorales, y, a partir de ahí y una vez constituida la mesa electoral, será ésta la que la responsabilidad de controlar comunicaciones y plazos del proceso electoral.
En fin, tal vez no tenga mas relevancia colgar ahora o no el preaviso, pero si lo hago, me gustaria saber si es por imperativo legal o no.
Los impresos los puedes conseguir en el Departament de Treball en la calle Carrera esquina calle Albareda (cerca de Drassanes). Debes preguntar por la ventanilla de "Registro de Elecciones". Un saludo.
Hola Nando:
Efectivamente, dentro de las obligaciones del empresario se contempla dar traslado del preaviso a los trabajadores que deban constituir la mesa electoral y a los representantes de los trabajadores; pero no recoge la publicación en el tablón de anuncios. Siendo la Oficina Pública de Registro (órgano competente) la que tiene la obligación de publicar en sus tablones de anuncios el preaviso y facilitar una copia a los sindicatos que lo soliciten.
Por otra parte, nada impide que el preaviso se publique para conocimiento general de los trabajadores del proceso electoral. Hay que tener en cuenta que también lo pueden hacer los representantes al disponer de tablón de anuncios.
Como tú muy bien dices no hay que discutir pero una cosa es la legalidad y otra cosa es la buena armonia. A nada lleva la publicación del preaviso cuando se va a conocer todo el proceso una vez formada la mesa, y nada obsta a que no se haga ya que el proceso electoral debe ser conocido publicado y documentado en actas e impresos oficiales.
Iñaki, Jesusfer, muchas gracias por vuestras aportaciones.
Respecto a los impresos, en principio me aparecen como documentos anexos a alguna informacion que he podido encontrar por Internet, pero no los he podido descargar. Supongo que sojn documentos en papel autocopiable y deben obtenerse en soporte físico. Por lo que me dices, Iñaki, veo que es justo en la misma direccion del CMAC donde los puedo conseguir.
Respecto a la copia del preaviso, imagino que la acabaremos colgando del tablón, pero no necesariamente ahora. Por lo comentado por Jesusfer, aunque puede ser aconsejable, no nos pueden exigir hacerlo, y menos aún, hacerlo ya (creo que con centraremos en la comunicación a los integrantes de la mesa, en la constitucion de la misma, y que sean sus componentes quienes pasen a acuparse de buena parte de los trámites, tal como marca la norma).
Hola, curiosamente ojeando el DOGC de hoy (28-2-06), he visto que ha salido publicada la ORDEN TRI/42/2006, de 30 de enero, por la que se aprueban los modelos de impresos de los procesos electorales en los órganos de representación de las trabajadoras y trabajadores en la empresa y en los órganos de representación del personal de las administraciones públicas.
La dirección en Internet es http://www.gencat.net/diari_c/