Yo entiendo que como mucho el ayuntamiento aceptará y de hecho lo hacen en muchos que sea una construcción provisional, en Andalucia p.e. te exigen una fianza que cubra el desmontaje, para que no se trampee las leyes (incluso las municipales). Imaginate por un momento que todo el mundo hiciera eso, se necesitarían mas carreteras, colegios, parques, zonas comerciales, saneamiento, agua, luz, etc... pero si no entras en el proceso urbanistico no colaboras con esos gastos pero te beneficias de la vivienda y los serviccio dimensionados para la gente que si lo hace.
El “DERECHO COMUNITARIO CONSTITUYE UN ORDENAMIENTO JURIDICO PROPIO, INTEGRADO EN EL SISTEMA JURIDICO DE LOS ESTADOS MIEMBROS” (Sentencia del TJUE, 15 de Julio de 1964, Costa c/ENEL, as 6/64, Rec. 1141,) constituyendo en sí mismo, “EL MEDIO AMBIENTE, UN DERECHO HUMANO....el desarrollo sostenible un derecho y una responsabilidad local, como queda reflejado en el archivo SUMARIO, respecto de las DECLARACIONES UNIVERSALES, PROTOCOLOS, TRATADOS, DERECHOS, ORDENANZAS, y varios.
TODA LA DOCUMENTACIÓN ES REALIZADA POR NOSOTROS Y TIENE EL SIGUIENTE COSTE:
Confección de expedientes, justificantes, suplidos y otros.
1º.- Presentación primera comunicando, y defensa,
4.500,-- €
2º.- Expediente, escrito advertencia al Inspector de Obras,
210,-- €
3º.- Comunicando de legalidad evitar su actuación al
Jefe de la Policia Local.
225,-- €
7º.- Recurso para verlo en la Justicia Ordinaria.
950,-- €
8º.- Recurso de alzada al TJUE, (Tribunal de Justicia de la
Unión Europea) como un derecho medioambiental y humano.
1.650,-- €
(Sin vulnerar ninguna otra Ley de ningún pais miembro)
NO SE CONOCEN CASOS GANADOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO POR PARTE DE LOS AYUNTAMIENTOS.
Aunque tampoco podemos garantizar que agoten toda el camino legal, si que ello se ha producido en contadas ocasiones, como demuestra nuestro INFORME JURÍDICO.
Fundamentado en tres derechos inalienables:
El de hacer uso de la legalidad actual como bien mueble de acuerdo al Código Civil.
El de cumplir con las prioridades medioambientales mas allá de las premisas marcadas por las Administraciones Internacionales.
El del Código Medioambiental, que contribuye a minimizar los desastres de los efectos del Cambio Climático y las consecuencias en los humanos.
NUESTRA EXPERIENCIA:
En mas de 55 unidades ya instaladas, solo en dos ocasiones, una en el Ayuntamiento de Jerez, hubimos de defender un acta de ausencia de licencia y otro caso en Tarragona, que llegamos al Recurso de Reposición.
1º.- B).- Presentación en el Ayuntamiento de un COMUNICANDO, que dice de la iniciativa de una acción con FACTOR REGENERATIVO para el Medio Ambiente, conteniendo la justificación de todas las prioridades de la totalidad de Administraciones Mundiales, yendo y proponiendo soluciones mas allá, y de la legalidad al mismo tiempo de uso, sin vulnerar ninguna de nuestras leyes actuales.
Es lo que denominamos: “Estudio Técnico de Autorización de Uso de Bien Mueble y su defensa ante el Ayuntamiento”
SE CLARIFICA ESPECIALMENTE DE QUE NO SE TRATA DE UN TEMA URBANÍSTICO, SINO DE UNO, MERAMENTE LEGAL.
Y en esta última parcela se ha de desarrollar todo.
NORMALMENTE ES SUFICIENTE. EL MUNICIPIO DEBE ESTUDIARLO, CONSIDERARLO Y ACEPTARLO. ASI OCURRE EN LA MAYORIA DE LOS CASOS.
No obstante, pueden hacer dejadez de funciones y obviarlo, o simplemente ignorarlo, con lo cual, dan vía libre para establecer un decreto de posible infracción.
Son hechos de base fuertes que se pueden razonar en el transcurso de la documentación siguiente.
Algunos, sin que sea legal, antes de ello, hacen actuar al Jefe Inspector de Obras y al Jefe de la Policía Local, por lo cual, para anular esas gestiones, de tipo de presencia personal, que no son legales, establecemos los siguientes expedientes:
2º.- A).- Al Inspector de Obras: Expediente informe justificativo de Bien Mueble y de no alcanzarle ninguna medida urbanística, anulando así cualquier gestión suya de tipo personal y creando el antecedente para la defensa en caso de que por un informe suyo, se produzca nueva decreto en el Ayuntamiento.
CON DOS OBJETIVOS:
Primero: Quitarle toda la fuerza legal de que pueda levantar acta de ausencia de Licencia de Obras, o en su caso si lo hiciere, poder seguir con la defensa legal para desvirtuarla completamente.
Segundo: Evitar que pueda elevar informe al Alcalde de haber realizado obras, es decir, un inmueble sin licencia, y desvirtuarlo de igual manera.
3º.- A).- Al Jefe de la Policia Municipal: En el mismo sentido, para que quede constancia de anular cualquier intervención de ellos, sino fuera con un mandamiento judicial.
4º.- Aunque sea mucho ignorar, el Ayuntamiento, puede hacerlo y de nuevo nos puede comunicar por decreto la incoación de expediente de protección de legalidad urbanística.
A).- y B).- En este caso y dentro de los DIEZ DIAS DE AUDIENCIA QUE NOS OTORGA LA LEY, se impugna, formulando alegaciones.
5º.- A).- y B).- En caso de que el Ayuntamiento siga adelante, nos lleva después de alegaciones que han desvirtuado el anterior expediente, a la vía Administrativa, y la transcrita resolución anterior es definitiva allí, dándonos la oportunidad de un RECURSO DE REPOSICIÓN, durante un plazo siguiente de treinta días, aunque también podríamos ir en un plazo de sesenta directamente al CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Vamos al primero, ya que en una sola ocasión, allí ganamos el tema, sin recurrir finalmente a los Juzgados Contenciosos Administrativos correspondientes, que por otro lado es la baza final.
6º.- A).- y B).- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, penúltima baza y donde normalmente se ha de ganar, pues los casos de que hay constancia así ha sido.
7º.- DENTRO DEL MISMO PLAZO, QUEDARÍA UN ÚLTIMO RECURSO, que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para ver de nuevo el tema en la JUSTICIA ORDINARIA.
“Los infractores urbanísticos han encontrado un chollo en los juzgados, donde llegan sus casos tras ser remitidos por el ayuntamiento de Murcia y acaban condenados penalmente a pagar unas sanciones muy inferiores, hasta treinta veces menos, a las que tendrían que abonar al Consistorio si su actuación se hubiera considerado una mera infracción administrativa. Los condenados por delitos contra la ordenación del territorio suelen aceptar las penas de conformidad. Recientemente, el autor de una obra ilegal fue condenado a pagar 700 euros, cuando el Ayuntamiento le exigía 21.000. Murcia”
8º.- Solo como recámara y garantía total de seguridad en el tema, nos quedaría el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde la acción es prioritaria y protegida, con lo cual, sería la garantía final del proceso, aunque normalmente, no se llega nunca a ello.
En nuestra jurisprudencia podemos encontrar diferentes sentencias que determinan lo que se considera según el derecho un bien mueble y lo que no, entre otras sentencias, señalaremos las siguientes:
-Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 23 de Octubre de 1.996: “..... si la obra puede calificarse de portátil, provisional y cambiable, no hay modificación de tal configuración por cuento tal carácter movible le otorga la consideración de bien mueble a tenor del artículo 335 del Código Civil.
-Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 8 de Mayo de 1.995: “........no podían subsumirse en la definición de bienes muebles del artículo 335 del Código Civil, y no solo por la aplicación de la exclusión de este precepto, sino también por la impracticable traslación de los objetos sin menoscabo de la materia a la que se encuentren unidos”
-Sentencia del Tribunal Supremo del 14-10-61, resolución 3.300, “NO CREA NI LE AFECTAN PROBLEMATICAS DE TIPO MUNICIPAL O URBANISTICO” “SU CAMBIO DE EMPLAZAMIENTO SIEMPRE ES POSIBLE”
Artículo 335 y 336 del Código Civil.
3.- OTRAS NORMAS.
Hay QUE TENER EN CUENTA QUE DEPEDIENDO DE LA UBICACIÓN Y MODO DE SITUARLA, en cuanto a las casas configuradas por este tipo de carcasas ecológicas, es de aplicación una normativa u otra. Si está o no afecta a suelo y tiene capacidad de desmontarse y ser trasladada.
Siendo este informe un esquema general sobre la consideración de si las casas realizadas con estas carcasas ecológicas se consideran o no bienes muebles, según hemos señalado, se pueden y deben considerar como bienes muebles.
Ahora bien, cualquier obra adicional que afecte al suelo donde se ubique la casa, por ejemplo, construir un garaje y encima colocar la casa de modo que se tengan que unir ambas construcciones en una, se consideraría un bien inmueble a todos los efectos, entrando en juego a partir de ese momento la Ley del Suelo, la Ley de Edificación, y los distintos reglamentos que la componen.
AL MARGEN, DEBEMOS COMPLEMENTARLO Y APOYARLO
En otros y los siguientes diferentes aspectos legales:
ORDENANZAS:
Todas aquellas que hablan en todo momento de acciones puntuales que puedan ser puntas de lanza para ser utilizadas como elemento de sensibilización, aplicando luego para la difusión, información y finalmente, formación en NUEVAS TÉCNICAS, QUE MODIFIQUEN SUSTANCIALMENTE NUESTROS MODOS DE HACER DE HASTA AHORA.
Código Civil:
La nueva técnica que se propugna, aúna en una sola acción del modo de hacer creando talleres de reciclado, de la fabricación, pudiendo aplicar reformas en sustituir procesos sucios en limpios, unido a la construcción como la actividad que mas ha de cambiar sus modos de consumir recursos naturales, centrándose en el reciclado de sus propios desechos y de todas las demás actividades.
Y a las consideraciones legales de bien mueble, igualmente hay que añadir, la facilidad de traslado en lo que el sistema ha dado por polivalente en un mismo estadio constructivo, el procedimiento de “Celdas Tridimensionales Espaciales” o el de “en forma de grandes placas” facilitando así todavía mas el concepto de movilidad.
Quedando reforzada toda la materia expuesta del correspondiente informe jurídico, por el libramiento del correspondiente CONTRATO DE VENTA DE BIENES MUEBLES, registrado en el Registro de Bienes Muebles, editado oficialmente por el Ministerio de Justicia y su Secretaría de Estado de Justicia.
Unión Europea:
PRIORIDADES
Cualquiera, todas y cada una, que con su acción pueda representar un FACTOR REGENERATIVO, dentro de las alteraciones al Medio Ambiente.
MANDATOS
Podríamos citar multitud de ellos, pero bástennos todos los ataques de nuestro género al MEDIO NATURAL, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1.948), Derechos Humanos y Medio Ambiente, por el Alto Comisionado de la ONU (1.994).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras, (UNESCO, 1.997), el derecho a la Información Ambiental como Derecho Humano Prioritario, la Declaración Universal de Responsabilidades y Derechos Humano (UNESCO, 1.998).
El protocolo de Kioto, (Reglamentación del Convenio sobre el Cambio Climático). UNFCCC 1.997. El de Montreal (Reglamento para eliminar los Agujeros de la Capa de Ozono. 1.996) y todas las sucesivas conferencias sobre el Cambio Climático, que se han venido y se vienen celebrado desde entonces.
Tratados Ambientales, Normativas Europeas y Derechos Humanos (1.987-2.000) Las funciones del Centro Nacional de Epidemiología, la salud pública y la salud ambiental. Derechos de los Consumadores, Oficinas de Gestión. Ordenanza de Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Barcelona, (1.999).
El concepto y la totalidad de Agendas Locales, (Barcelona 2.000) para el Desarrollo sostenible. La carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos, a la ciudad de Barcelona (2.000)
Preguntas con respuestas, y respuestas a preguntas sobre el debate permanentemente abierto, por las alteraciones constantes al Medio Ambiente.
Eco-Justicia:
DEFENSA PROPIA
Ya es un hecho aceptado que los desastres naturales, que tantas vidas se cobran, es debido al Cambio Climático.
Por ello, ACTUACIONES COMO ESTA, significan la punta de lanza orientativa para que todas las administraciones lo conozcan y reconozcan y tomen cartas en el asunto, RECOMENDANDO el uso de estas prácticas como, quizá, el único elemento que minimizará ostensiblemente ello, en la medida que la humanidad lo practique.
Que mejor Eco-justicia que aquella que practica el propio ciudadano, consciente de que debe hacer todo por los demas, con el solo compromiso de estar en este único “habitat” Gaiá, que sin transgredir ninguna de las normas que nos hemos dado, propugna y propicia acciones que a la larga serán el salvamento de muchas vidas humanas, por aminorar los continuos desastres que el Fenómeno del Cambio climático por Desestabilización de la Naturaleza está provocando cada día con mayor fuerza.
CONSIDERACIÓN FINAL.-
Le lectura, entendimiento, estudio, análisis, y por ende apoyo a acciones de esta naturaleza, comportan al margen de la consideraciones legales, otros hechos de base fuertes para implementar proyectos sobre la carrera necesaria del Desarrollo Sostenible, con tecnologías en este caso, vanguardistas que si aportarían nuevos conceptos, como la autosuficiencia de energía en hábitat cerrados, la reconversión industrial y constructiva basada en residuos, el Factor Regenerativo en todos los modos de hacer, así como aspectos sociales de eliminación de siniestralidad en la construcción, accesibilidad a la vivienda y otros.
En este informe se trata de determinar, lo que es un bien mueble, para poderlo equiparar a un alojamiento cerrado, transportable, con destino a diversos usos, incluso el de la vivienda, acompañando la normativa existente y jurisprudencia al respecto, que será reforzada con otros aspectos que detallaremos a continuación.
1.- NORMATIVA.
En primer lugar, la definición de bien mueble la encontramos en el Código Civil vigente en nuestra legislación, en concreto en el Título Primero que nos habla de la “Clasificación de los bienes” basándonos fundamentalmente en lo que dice el artículo 335, enmarcado en el Capítulo II del referido Título Primero, el enunciado del anterior artículo es el siguiente;
“Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieron unidos”
De lo referido en dicho artículo, hay que decir que se considera mueble, aquel bien que se pueda transportar de un lugar a otro, sin dañar elementos a los que pudiera estar afecto, como el caso que nos ocupa, una carcasa - casa formada por eco-elementos, plafones, o paneles, que solo están punteados por puntos de soldadura, y que su base está “simplemente apoyada” separada de su elemento sustentatorio por una junta de plástico.
Estos elementos, pueden descomponerse en celdas tridimensionales espaciales y ser transportadas o lo pueden ser igualmente elemento por elemento, por lo tanto siempre puede ser transportada de un lugar a otro, por no estar unida indefinidamente a ningún elemento constructivo, SE LE HA DE CONSIDERAR BIEN MUEBLE.
También hay que hacer referencia al artículo 334 de nuestro Código Civil, comprendido en el artículo anterior, al que hace referencia el artículo 335, que hemos examinado en el punto anterior. El citado artículo define lo que son bienes inmuebles.
“1º.- Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
2º.- Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
3º.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
4º.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que rebele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
5º.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca o la industria o explotación que realice en un edificio o heredad y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación humana.
6º.- Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente.
7º.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.
8º.- Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia prima permanece unida al yacimiento, y las aguas vivas o estancadas.
9º.- Los diques y construcciones que, aún cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fino de un río, lago o costa.
10º.- Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmuebles.
Vistos los artículos del Código Civil aplicables al presente caso, LAS CASAS COMPUESTAS DE CARCASAS ECIOLOGICAS, hechas enteramente con material de reciclado, para demostrar que se pueden realizar alojamientos sin áridos convencionales, sin destrozos de lechos de ríos y montañas, sin esquilmación de recursos naturales, limpiando manta verde, por consumo de residuos, se incluirían dentro del concepto de bienes muebles, no siendo por consiguiente en ningún caso, conceptuadas como bienes inmuebles.
Ya que las mismas, son susceptibles de traslado posterior y pueden ser transportadas de un lugar a otro.
Además, teniendo en cuenta la jurisprudencia de nuestros tribunales, la cual desarrollaremos mas ampliamente en el apartado siguiente en la que se reconoce que si la obra puede calificarse de portátil, provisional, y cambiable, no habiendo modificación de tal carácter movible se le otorga la consideración de bien mueble a tenor de lo dispuesto en el artículo 335 del Código Civil.
Hola, estoy planteándome la posibilidad de comprar una vivienda prefabricada que será declarada como bien mueble y ante mi inquietud sobre la legalidad del asunto, la empresa que me haría la casa me ha dicho que es perfectamente legal ya que no le alcanza ningún medida urbanística y para lo cual me ha enviado unos informes que supuestamente avalan su versión.
Se los voy a exponer a ustedes en los siguientes mensajes ya que todo no me va a caber en uno sólo, para saber que opinan al respecto: