Continuo. Si bien es cierto que en el momento de la perfeccción del contrato nada dice la Ley de que se deba de justificar la necesidad en un plazo determinado para evitar la prorroga, entiendo que para evitar el fraude de Ley sería muy conveniente esta justificación, ahora bien si esa cláusula generíca la damos por buena, y en su momento así lo reconoceis las dos partes, si no se cumple la condición suspensiva, operará a tu favor la segunda parte del precepto, en cuanto al derecho de indemnización etc. Yo sin conocer las circunstancias me atreveía a afirmar que es un intento de burlar la Ley, y comprobaría si tiene el arrendador otras viviendas y donde está empadronado y su lugar de residencia.
Saludos
Deberá constar esa circunstancia el el contrato de arrendamiento. Pero no de forma generíca sino muy explicita ínidcando la fecha en la que deberá necesitar la vivienda. " No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco."
Saludos.
pero, me he mirado el articulo 6 y segun he leido (pero no acabo de enteder)
Si en el contrato hace referencia a que necesiita el arrendador ocupar la vivenda como vivienda permanente ¿no es este un caso en el que el arrendador tiene derecho a no prorogar el contrato los 5 años ?
No. Mira el art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. El contrato se prorrográ hasta los cinco años, obligatoriamente para el arrendador, y sólo potestativamente para el arrendatario. Es decir a los tres años eres tu el que tiene la facultar de NO prorrogar el arrendamiento.
Saludos
Recientemente me he enterado que la duracion minima de un contrato de alquiler es de 5 años, pero en mi contrato de alquiler existe una clausula que dice:
Una vez transcurra el plazo de tres años pactado, el contrato quedara definitivamente extinguido, debiendo el arrendatario sin necesidad de previo requerimiento dejar libre la vivienda arrendada y los bienes anejos a la misma, la cual pasara a ser ocupada por el propietario como vivienda permanente para el.
¿Esta clausula es legal?
El propietario vive en otro piso.