Hola a todos. Planteo unas dudas respecto a enervar un desahucio.
Se trata de un arrendamiento de local de negocio. El arrendatario últimamente paga a finales de mes, fuera del plazo convenido en contrato. En una de las claúsulas del contrato se indica que se puede ejercitar demanda de desahucio si el abono de la renta se excede en 15 dias del plazo pactado (5 primeros dias de cada mes). El pasado mes de diciembre, a finales, se le mandó un burofax donde se le indicaba que se le daba un plazo de una semana para abonar la renta (cosa que hizo el mismo día que lo recibió), y que de reincidir en el pago fuera de plazo se le demandaría.
Mis cuestiones son las siguientes:
1.-Si se vuelve a demorar en el pago de la renta del mes de enero, y el arrendador optara por demandarle ¿cabría la enervación?; 2.-¿habría que esperar 2 meses desde el envío del burofax para demandarle?; 3.-¿sirve la reclamación por burofax realizada en diciembre para evitar una posterior enervación del desahucio, aunque haya abonado lo que se le solicita?.
Espero consejos de los expertos foristas.
Saludos.