1.
Dos personas AMBAS denunciantes, en misma-identica calidad
acuden a abogado para que les lleven su caso.
Digamos que se llamaban Maria Perez y Pepe López
Pero en posterior documento de Juzgado de instrucción
de Diligencias Previas
Reza.
Procedimiento de diligencias previas DE
Maria Perez
Procuradora : .......
Letrada: .........
Contra : Pepe Lopez, ( y resto de nombres de testigos y acusado)
Se llamó a declarar a Maria Perez, Pepe Lopez nunca fue llamado, Pepe tuvo problemas para consultar el expediente del caso en poder del juzgado, le dicen que es María perez quien debiera ir
......
Esta forma de exposición de los mombres fue cosa del juzgado???
Qué implicaciones tiene?
El juzgado decide que un denunciante no sea llamado a declarar???
2.
Habiendo solicitado el ministerio Fiscal el sobreseimiento provisional de las actuaciones y no habiendo otras acusaciones personales, procede acordar de conformidad con lo pedido, pues rigiendose el proceso penal por el principio acusatorio, es necesaria la existencia de acusación para que pueda seguir adelante el proceso
Qué es CON EXACTITUD lo que motivó el sobreseimiento?
No hubo otras acusaciones personales más alla de las del fiscal???? y Maria Perez y Pepe López???
Eso se lo pueden corregir mediante un recurso contra la resolución en que se acuerda el sobreseimiento. De hecho, lo que ha ocurrido es que cometieron el error (el abogado o el juzgado) de considerar al denunciante o querellante como la persona querellada.