el caso es que tengo que presentar una demanda en relación con un "famoso" contrato de permuta financiera de tipos de interés o swap y me surgen algunas dudas:
- El contrato es de 2006, entre entidad bancaria y particulares -matrimonio en gananciales-. Los que tengo hasta ahora eran de fecha posterior con lo que ya estaba en vigor la normativa Midif sobre información y demás, para el fondo del asunto. Siendo de esta fecha y no estando la misma en vigor, ¿alguien sabe qué normativa era entonces de aplicación? ¿había alguna sobre información al respecto?
- Como el contrato ya está vencido sólo me queda pedir la nulidad de dicho contrato por vicio del consentimiento, alegando que no sabían que era en realidad lo que contrataban -típica firma en base a seguro contra la subida de los tipos de interés ya que tenían una hipoteca de unos años antes-.
- A mayores la firma que obra en el contrato de la mujer no es suya, es decir que tenemos a mayores una falsedad documental, por lo que podría pedir una pericial caligráfica para el caso de que la entidad en su contestación diga que sí es de la esposa esa firma. Y pedir la nulidad en base también a esa falsedad, lo que no se es si me compensará este último extremo y meterme en ese berenjenal, ¿qué opináis?
Muchas gracias, espero que me podáis orientar un poco.
Ver redacción vigente a la fecha del artículo 79 bis de la Ley 24/1988. También art. 5.3 del decreto 629/1993, sobre normas de actuación en los mercados financieros.
Por otra parte, les es de aplicación la normativa protectora de los consumidores.
La mifid no es muy relevante en el caso que cuentas, la obligación de lealtad y buen gobierno viene de antiguo, las distintas reformas lo único que han hecho ha sido ir estableciendo más garantías para el usuario bancario en cuanto a las obligaciones que ya tenían las entidades financieras (se ve que las incumplen muy a menudo).
También te recomiendo que leas el preámbulo de la O.M. de Economía y Hacienda, de 28/10/2011, no ha entrado aún en vigor, pero es muy clarificadora. (BOE 29/10/2011).
Por último otras dos cuestiones:
Yo me estudiaría la posibilidad de poner una denuncia, al menos la falsedad parece clara, y la estafa va de paso. Eso al menos presionaría a la entidad y, no te digo nada del empleado que se le haya ocurrido echar la firma para salvar la cara.
En www.noclip.es puedes encontrar muchísima documentación y opiniones. (creo que ya son más de 400 sentencias favorables, clasificadas por bancos, sedes,... seguro que alguna te viene bien).
Voy a releerme algunas cosas con calma mañana y es probable que formule alguna nueva cuestión, si bien me pasaré sin duda por la página que me comentas ya que no la conozco.