Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Dudas sobre contrato alquiler

8 Comentarios
 
Dudas sobre contrato alquiler
20/11/2005 19:21
Por favor, necesito asesoramiento.
He firmado un contrato de alquiler por seis años donde existe una cláusula que dice:
"Si el arrendatario no desease continuar con el arrendamiento al vencimiento del segundo año de duración del contrato, deberá comunicarlo de forma EXPRESA al arrendador, con una antelación no inferior a los cuatro meses, entendiéndose que la falta de comunicación implica la continuación del arrendamiento hasta el siguiente año"
Y otra cláusula que dice:
"Transcurrido el segundo año, las partes pactan que en caso de desistimiento por parte del arrendatario, este deberá indemnizar a la arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en vigor por cada año que reste por cumplir"
Le he expuesto de forma EXPRESA al propietario, con cuatro meses de antelacion al vencimiento del segundo año que no deseo seguir con el arrendamiento y me envia una carta reclamándome una indeminización por los cuatro años restantes del contrato.
¿Es esto correcto aún habiendo avisado yo con cuatro meses de antelación al vencimiento del segundo año, como requiere la primera cláusula, mi deseo de no continuar con el arrendamiento?
Les agradeceré me informen al respecto.
Muchas gracias.
23/11/2005 02:23
Si los términos del contrato son así, márchese y deposite las llaves ante Notario ´comunicándoselo a la vez al propietario. Si el propietario quiere reclamar: que demande judicialmente. ...No lo hará y, si lo hace, perderá.
24/11/2005 11:32
Muchas gracias Abomur por su respuesta.
He ido a hablar con el arrendador y le he expuesto verbalmente mi discrepancia sobre el pago de la indemnización requerida por él y me argumenta que la cláusula en la que yo me amparo para intentar rescindir el contrato está mal interpretada por mí, pues lo que según él significa legalmente es que antes de los dos años no puedo rescindir el contrato pero no que me exima de la indemnización, ya que el contrato es por 6 años y así lo he firmado.
Yo he insistido en que el párrafo en cuestión se puede interpretar como yo lo he hecho y él me remite a la Ley de Alquileres última diciéndome que por desconocimiento de ella es que lo interpreto así.
Le he reprochado que no me informara correctamente en su momento, cuando leí el contrato y le pregunté por qué ponía 6 años cuando él me había hablado de obligatoriedad sólo por 2 años y me contestó que esa no era su responsabilidad, que si tuve alguna duda en ese momento debía haber consultado con un abogado antes de firmarlo.
Me parece que este señor no actuó de buena fé y yo pequé de ingenuo, pues me atuve a lo que él me dijo en ese momento, sus palabras fueron:
"Seis años es el máximo de duración del contrato pero la obligatoriedad mínima es de dos años"
Y no aclaró que tuviera que pagar indemnización si no se llegaba a los seis años.
Cómo leí ese párrafo de que avisando con antelación al vencimiento del segundo año la dejación del arrendamiento, podía hacerlo, lo firmé.
Ahora lo que más me preocupa de seguir su consejo Abomur, es que mi contrato fué avalado por un familiar, porque así lo exigió el arrendador al ser yo entranjero y no tener en ese momento todavía el permiso de residencia en España. Me preocupa de que si yo me marcho y no cumplo con los seis años ni le pague la indemnización que pide, este señor la emprenda contra mi avalista para intentar cobrar dicha indemnización.
¿Legalmente puede hacerlo? y si así fuera, ¿hay alguna manera legal de evitarlo?
Por favor, asesóreme. Mil gracias.
24/11/2005 17:22
De lo expuesto, si se pueden reclamar cuatro mensualidades de renta, tanto a usted como a su avalista, pero en cuestiones legales no hay nada matemático, el contrato debe ser estudiado en su totalidad por un abogado, y los motivos por los que usted decide marcharse en este tiempo, " motivos legales", que pueden se muchos y diversos, si se demuestra que hubo mala fé o engaño, al ser usted extranjero, y sin residencia, en el momento de la firma del contrato, su arrendador pudo incurrir en delito
25/11/2005 17:34
Por lo que entiendo, donde dice "Si el arrendatario no desease continuar con el arrendamiento al vencimiento del segundo año de duración del contrato, deberá comunicarlo de forma EXPRESA al arrendador, con una antelación no inferior a los cuatro meses, entendiéndose que la falta de comunicación implica la continuación del arrendamiento hasta el siguiente año".
Quiere decir que si no se preavisa deberá permanecer (más bien pagar, porque no puede obligarle a permanecer) hasta el fin de esa anualidad.
Y donde dice:
"Transcurrido el segundo año, las partes pactan que en caso de desistimiento por parte del arrendatario, este deberá indemnizar a la arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en vigor por cada año que reste por cumplir". Quiere decir que la indemnización por resolución anticipada es de una mensualidad por cada año que reste por cumplir (máximo de 4).
Temo que no tiene usted las de ganar.
25/11/2005 23:04
Insisto en mi opinión. Lo has hecho bien. El arrendador se está excediendo. Tú puedes (y debes) comunicar tu deseo de desistir con anterioridad al vencimiento del segundo año. La indemnización es para una vez TRANSCURRIDO el segundo año. Que te demande.
23/12/2005 20:05
Totalmente deacuerdo con abomur, la indemnización solo te la podria exigir si transcurrido el segundo año te marchas, al no ser asi como es es tu caso, no tiene derecho a reclamo alguno. Un saludo.
perfil Jan
23/12/2005 21:26
Hola.Yo también suscribo lo dicho por los foristas Abomur y Jara. La interpretación correcta de la primera cláusula es la que ellos han expuesto.

El arrendador no puede ampararse en ninguna cláusula para exigirte una indemnización y, además, creo que no ha actuado de buena fe.

Un saludo.
24/12/2005 19:29
Dice el art 6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994q son nulas y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del Título II, salvo q la propia Ley lo autorice.
Así las cosas me parece q existen una serie de abusos por parte del arrendador q no debes permitir, para lo cual te aconsejo q te busques un buen profesional rápidamente, ya q por aqui sólo podemos orientarte ligeramente. Suerte¡