Buenas tardes,
Derivado de una denuncia falsa y la instrucción de un supuesto delito penal infundado, hoy he recibido por parte de mi letrado un auto de sobreseimiento provisional de la causa.
En tal auto se expone que no se han aportado las pruebas ni testigos que puedan demostrar que de verdad existió ese supuesto delito penal y, que tanto las diligencias oportunas realizadas por la policía y otras instituciones, como los testigos, así como fiscalía han podido contrastar que la versión del denunciante tenga credibilidad y que ambas partes tienen versiones muy contradictorias de los hechos, matizando que la parte defensora, o sea, la mía, acredita con testigos que los hechos no son los que el denunciante alega.
Ahora bien, la jueza, con el citado auto, insta a la parte acusadora a presentar pruebas que desmientan este supuesto delito penal en un plazo de 5 días y que, de no presentarse ninguna prueba o evidencia, pasará a determinar el sobreseimiento total de la causa.
Mis preguntas serían:
- ¿Los cinco días se consideran días hábiles o naturales?
- ¿Se empiezan a computar desde la fecha de autos o desde la fecha en la que se hace entrega a los abogados de las partes el citado auto?
- ¿La parte acusadora puede aportar supuestos testigos o supuestas pruebas no creíbles para poder parar este sobreseimiento provisional de la causa?
- En el supuesto anterior, ¿Cómo se operaría al respecto?
No tengo ninguna duda que la denuncia es falsa y sin fundamento, pero me fui a topar con una mala persona con altísimo poder adquisitivo e influencias y ya me espero cualquier cosa.
Gracias y un saludo.
Responder Denunciar
Los días son hábiles, descontando sábados, domingos y festivos del lugar donde el Juzgado esté implantado. Conceder 5 días para presentar nuevas pruebas es una extravagancia que está fuera de la imparcialidad que se espera de un instructor, y además el propio Auto de Sobreseimiento Provisional contiene una previsión con respecto al sistema de recursos, de forma que el denunciante podría haber recurrido en reforma y apelación , aportando nuevas pruebas si así lo hubiese querido, puesto que el sobreseimiento, por naturaleza, significa el fin del asunto y el Auto deviene en firme por ministerio de la ley, no porque el juez otorgue un plazo distinto para ello. Por lo tanto, espere a ver. Si ese denunciante presenta nuevas pruebas, diga a su abogado que prepare un incidente de nulidad procesal, por quebranto de derechos fundamentales.
En primer lugar, permítame agradecerle su contestación y su amabilidad. De corazón se lo agradezco.
En el supuesto que no presentara recurso, este auto de sobreseimiento provisional se convertiría en un auto de sobrecimiento libre, por lo que se daría la causa como archivada?
Gracias y un saludo.