Hola a todos y gracias de antemano, por la labor realmente increible y altruista que realizais.
Esta consulta la puse originalmente en el foro de derecho laboral, y me han recomendado que la introduzca aquí. Espero que sea el foro adecuado.
En un post antiguo, ya realicé una pregunta sobre este caso. Os lo recuerdo un momento, ya que tengo nuevas noticias y serias dudas, que, preguntadas a diferentes abogados, me han dado diferentes respuestas.
La Seguridad Social, me denego la Incapacidad Permanente en Junio de 2011, al realizar el recurso, también se me denegó. Igualmente la Seg Social me mantenía la baja.
Mi abogado presentó demanda para realizar juicio por el juzgado de lo social. En febrero el juzgado me concedió la invalidez permanente Total.
La pregunta es la siguiente:
Cuando la Seg Social (en Junio 2011), me denegó la Invalidez, mis lesiones eran:
Sindrome de Brugada (enfermedad cardíaca genética)
Transtorno de Ansiedad generalizada Grave con Agorafocia muy severa.
A partir de Septiembre de 2011 mi patología se agravó:
Síndrome de Brugada
Transtorno depresivo mayor grave con síntomas psicóticos
Además la Psicóloga y la Psiquiatra, recomiendan internamiento diario (de 9 a 17h) en hospital de día.
En la sentencia del Juzgado de lo Social, en el apartado de lesiones que acredita el demandante, sólo vienen las lesiones que yo tenía en el momento de la denegación de la incapacidad (en junio)
Es como si la juez, sólo hubiera juzgado, las lesiones que yo tenía hasta junio del 2011, sin juzgar el empeoramiento de los siguientes meses. Es esto así?
Es decir se juzgan sólo las enfermedades que tenía en el momento de la denegación de la incapacidad (junio 2011) y no se tienen en cuenta las patologías posteriores a la resolución de la Seg Social?
Ahora se ha presentado recurso al Tribunal Superior de Justicia.
La última pregunta en donde 2 profesionales me han dado respuestas diferentes,( y perdonad por la extensión del mensaje):
Como os he dicho, hemos presentado recurso al Tribunal Superior de Justicia.
Por su parte la Seg Social, que me siguió dando la baja, aunque me denegara la incapacidad, al llegar a los 18 meses, inició su propio expediente de incapacidad, y me ha concedido también la incapacidad Permanente Total.
Si ya tengo puesto el recurso al Tribunal Superior de Justicia por el juicio proveniente de la primera denegación de la incapacidad, , puedo presentar recurso, y si me lo deniegan, presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, por la resolución que me ha realizado ahora la Seguridad Social?
Es compatible el recurso al tribunal superior con un nuevo juicio en el juzgado de lo social?
Espero haberme explicado bien, disculpadme si no ha sido así.
Si necesitais alguna aclaración, por favor, preguntarmela cuando os parezca conveniente.
No soy abogado pero tengo la impresión que todo es correcto.
La sentencia que te concede una incapacidad permanente total es en base a la demanda que planteaste que a su vez se basa en las enfermedades que padecías en el momento en que la solicitas a la Seguridad Social.
Los agravamientos posteriores difícilmente pueden recogerse, pues son posteriores y no podían ser tenidos en cuenta por la resolución administrativa.
Si las enfermedades que padeces son las mismas que padecías cuando te concedieron la incapacidad y se han agravado como parece ser, deberás esperar a que transcurra el plazo establecido para poder pedir una revisión por agravamiento.
Si presentaras patología nueva sería distinto y podrías instar en cualquier momento a una nueva valoración ante el EVI o quien lleve el asunto en tu comunidad.
Muchas gracias por responder Kapitan. Te lo agradezco mucho.
Solo quería realizarte una consulta más.
El juzgado de lo social me concedió la Permanente Total, y la Seguridad Social, no es que también me la concediera, sino que me envió una carta diciendo que cancelaba su expediente por duplicidad, ya que le ha sido reconocida al trabajador una incapacidad permanente total por sentencia Judicial.
Puede La Seg Social recurrir la sentencia?
Si se insta a una nueva valoración ante el ICAM (Cataluña) por agravamiento, ademas de que no se concediese la Absoluta, podrían quitarme la Total?
Se puede instar a una nueva valoración por agravamiento y paralelamente tener el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia?
Como te dije anteriormente, no soy abogado, aunque intentaré responderte lo más certero posible, como hice antes.
La Seguridad Social podrá recurrir.
Si solicitas revisión por agravación (siempre que haya transcurrido el plazo para ello como te dije anteriormente) podrán suceder tres cosas, que te consideren con una agravación tal que te impida todo tipo de trabajo y te den la absoluta (o gran invalidez, raro, raro), que consideren que tus circunstancias son similares y que no modifican el grado concedido o que consideren que has mejorado lo suficiente como para entender que puedes volver a desempeñar tu antiguo trabajo y te quiten la total.
En cuanto a la última pregunta, lo dudo, pues difícilmente podrás pedir revisión de grado por agravamiento y estar dentro de plazo para recurrir al TSJ. Como te dije, ese tipo de revisiones requieren que pase cierto tiempo que suele venir en la resolución, normalmente uno o dos años, no antes, salvo que como te dije también haya alguna patología nueva de la suficiente entidad para influir en esa incapacidad a la que postulas.
Muchísimas gracias de nuevo, por contestarme de forma tan clara, kapitan.
En este caso, crees que el Tribunal Superior de Justicia, tendrá en cuenta el agravamiento, en el recurso?
Por otra parte, ni los propios médicos me saben decir, si el paso de Ansiedad Generalizada con Agorafobia a Depresión mayor con síntomas sicóticos, es una agravación, o si la depresión se puede considerar como una nueva enfermedad...
Perdona por tantas preguntas, y gracias de nuevo, kapitán
Yo creo que no.
La sentencia, como te dije, se basó en las dolencias que padecías en el momento en que el EVI te deniega la incapacidad y en su gravedad y cómo ésta te podía afectar en tu trabajo. Toda variación que haya posteriormente no desvirtúa la resolución administrativa del EVI. El juzgado se basa en esos mismos informes pues no puede valorar otros posteriores que no se tuvieron en cuenta en la resolución demandada y el TSJ ha de hacer lo mismo.
No creo (opinión subjetiva, como todas) que entiendan que la evolución de tus trastornos mentales se puedan considerar nuevas patologías.
Perdona que te haga una nueva y última consulta kapitan.
Sería buena idea recurrir la resolucion del INSS, donde se me indica que se cancela el expediente por duplicidad? No se si se podría argumentar que no estoy de acuerdo en que se cancele el expediente, para que así se pueda valorar este agravamiento ocurrido después de junio.
Me refiero, a que el INSS, podría haber optado por la cancelacion (que es lo que ha hecho) o también podría haber optado por emitir una resolución, diciendo que Incapacidad me concedia.
No tengo ni idea, lo siento. Como te dije en mi primera intervención, no soy abogado.
Espera a ver qué te dicen quienes tienen más conocimientos que yo.
Suerte.