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Dudas prórroga arrendamiento

2 Comentarios
 
03/03/2020 18:56
tmoliner
Suscribo íntegramente la intachable respuesta de Leonjbr.
03/03/2020 15:10
tmoliner
Es muy difícil darle una opinión sin leer el contrato, pero creo que la respuesta más probable es la siguiente:

1.- En cuanto a la primera: no, es decir que el contrato de arrendamiento va a seguir vigente aunque ud. no consienta en aprobar la prórroga del aval y el fundamento jurídico de esa afirmación se encuentra en el art. 6 LAU94, a cuyo tenor:

“Artículo 6 Naturaleza de las normas

Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.”

Es decir, que si en el contrato de arrendamiento o en el de aval hay una estipulación que dice que si el avalista no quiere prorrogar el aval entonces el arrendamiento se resuelve antes de la duración mínima garantizada de 5 años es nula porque va en perjuicio de lo que la LAU establece a favor del arrendatario.

Creo que el arrendatario tiene derecho a los 5 años que como mínimo le garantiza la LAU.

2.- A la segunda pregunta: si, dejaría de tener validez esa subida, en otras palabras, esa subida no es válida, por lo que dice el art. 18.1 LAU, a cuyo tenor:

“Artículo 18 Actualización de la renta

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

EN TODO CASO, EL INCREMENTO PRODUCIDO COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA RENTA NO PODRÁ EXCEDER DEL RESULTADO DE APLICAR LA VARIACIÓN PORCENTUAL EXPERIMENTADA POR EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO A FECHA DE CADA ACTUALIZACIÓN, TOMANDO COMO MES DE REFERENCIA PARA LA ACTUALIZACIÓN EL QUE CORRESPONDA AL ÚLTIMO ÍNDICE QUE ESTUVIERA PUBLICADO EN LA FECHA DE ACTUALIZACIÓN DEL CONTRATO.

En palabras llanas: el casero sólo puede subir como máximo el IPC, por lo que habrá que esperar a la inflación de abril del 2020 para saber si puede subir esos 50 euros o no. PERO en porcentaje, esos 50 euros son nada mas y nada menos que el 6,25% de 800, con lo cual dudo muchísimo que en abril la inflación sea del 6,25 cuando en enero ha sido del 0,8. En palabras llanas: que el casero no puede subir esos 50 euros porque es demasiado, y todo ello independientemente de que ud. avale o deje de avalar, o de la duración que tenga o deje de tener el contrato.
Dudas prórroga arrendamiento
03/03/2020 14:46
Estoy de Avalista de un contrato de alquiler firmado el 20 de Marzo de 2019, entrando en vigor el 1 de Abril de 2019. En el contrato por un lado se dice que consiento en las prorrogas que se otorguen al arrendatario, pero en otro párrafo se indica que a petición mía se me debe informar de las prorrogas de manera que intervenga o no en la aprobación de la misma. El contrato establecía una mensualidad de 800 el primer año y de 850 para el segundo año. Ahora para la prorroga que debe entrar en vigor el 1 de Abril de este año, el arrendador me pide la aprobación de la misma actualizando mi aval a 850 euros.

Me surgen dos dudas ¿Si no consiento la aprobación de la prórroga le pueden finalizar el contrato al arrendatario? ¿O tendría derecho a la duración establecida por la LAU? La LAU establece una actualización de la renta máxima igual al IPC, pero al figurar en contrato el aumento a 850 ¿dejaría de tener validez la limitación establecida en la LAU y en caso de seguir como avalista debería avalar los 850?