buenos días.
mi situación es la siguiente:
estoy a punto de ser madre y más o menos estoy disfrutando de mi periodo de vacaciones aunque he tenido que ir durante una semana y media a ratos a terminar de ayudar a la persona que me va a sustituir. Mi problema empieza con la decisión de mi jefe de que no disfrute mi maternidad y finjamos un despido, llevo casi 19 años en la empresa y han sido 5 los días de baja laboral que he tenido....
Yo no quiero un despido mi intención era solicitar la reducción de jornada cuando me reincorpore al puesto, ya me ha dicho que la empresa no puede mantener a dos personas en administración, (no es cierto, es una pyme muy solvente y afianzada).
Mi pregunta es, dado mi estado y el periodo de vacaciones que puedo hacer??
La maternidad se calcula con la base de cotización del último mes o de los seis últimos?
Hace unos meses conseguí que mi salario efectivo real se reflejase integramente en nómina, (me imagino que accedió pensando que así tendría más fácil convencerme de sus propuestas, cada una de ellas más disparatada que la anterior. La última fue un despido improcedente pactado del que deduciría el coste de mi baja por maternidad)
Vivir para creer!!!!
¿Tendrías la amabilidad de ayudarme a ver que camino sigo?
Gracias anticipadas.
No sé si tu quieres irte o no de esa empresa, pero para llegar a un acuerdo siempre hay tiempo.
Durante el periodo de la baja, la Empresa no paga nada por tí, ya que el 100% de tu salario lo paga directamente la SSocial.
Además, si la Empresa contrata a un trabajador en tu lugar, ese contrato de interinidad tiene bonificaciones importantes.
El salario que cobras se calcula sobre la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja por maternidad.
Desde luego, si quieres continuar tienes todas las de ganar y, de hecho, aún después de la baja, si pides reducción de jornada, deberían pensarse durante algún tiempo el no despedirte so pena de considerarse como nulo.
Por ello, si quieres continuar, yo continuaría sin darle mayor importancia que la que tiene. Ten tu hijo tranquila y luego ya se verá.
Quizás pasado unos meses procedan al despido improcedente y ya no puedan relacionarlo con la maternidad.
Como bien te ha dicho Ferran no te pueden despedir cuando estés de baja por maternidad porque sería nulo,pero si además cuando vuelvas del descanso de maternidad pides la reducción de jornada,mientras disfrutes de ese derecho tampoco te pueden despedir,está amparado como uno de los motivos de considerar nulo un despido.
Pues laura ahora te voy a predecir yo el futuro, y me baso en lo que le ha pasado a mi mujer. Despues de la baja maternal, pedimos su reduccion de jornada. La empresa no se la quiso dar asi que le ofrecio una cantidad para simular un despido que no aceptamos porque lo que queria era trabajar. Como no pueden despedirla por pedir la reduccion ¿cual fue la solucion?: Pues incorporate a jornada reducida pero en otro centro de trabajo mas lejano, con cambio de condiciones como comisiones , cargo,.. (que como estaban en negro va a costar demostrar) y te hago la vida imposible. Asi que estamos en espera de juicio, pero la cosa pinta fea, porque aunque consigamos las condiciones que tenia antes...¿Como se puede trabajar asi?. Lleva 1 mes de baja por depresion y francamente lo esta (estamos) pasando como el culo porque al final tendra que irse voluntariamente sin indemnizacion ni paro. Asi que toda la fuerza legal que al principio ves de tu parte se disipa ante la poca verguenza de algun empresario joputa que ha olvidado que el nacio de una mujer. Suerte de corazon
¿La Seguridad Social durante mi baja por maternidad va a cargo de la empresa?
Yo no quiero irme, mi idea es seguir trabajando, pero dado el comportamiento de mi jefe no es la empresa donde estoy a gusto, tal vez sería mejor intentar encontrar una empresa en la que pueda compatibilizar mi nueva situación, pero con todo lo que he trabajado y luchado en mi puesto me fastidiaría muchisimo irme sin hacer respetar mis derechos y los de cualquier persona, en este caso una madre.
Gracias.
al margen de la lamentable consideración que me merece la chapucera actitud y propuestas de la empresa de Laura,... ¿cómo que a la empresa no le cuesta nada la trabajadora durante la baja por maternidad?
¿quien paga la cuota empresarial de las cotizaciones a la S.S.???
Y ya no digo si por convenio tiene complementos ala prestación y su salario está por encima de topes de cotización.
También puede ocurrir que tenga ciertos beneficios sociales a cargo de la empresa y que siga manteniendo durante ese periodo (seguro médico, de vida, etc).
Ahora, eso sí, como premio, justo cuando re reincorpere la empresa se ahorrara el 100% de las cotizaciones durante un año (y como ya se ha dicho, tampoco pagará las cotizaciones de, en su caso, la persona que la sustitiuya durante el periodo de descanso)
Cuidado que ni mucho menos prentendo justificar nada, simplemente trato de que seamos precisos.
¿que tipo de pruebas precisaría para demostrar que cobro desde el primer día una cantidad superior de dinero que la reflejada en nomina?
obviamente no se firman recibis ni se ingresa en banco el dinero negro, pero existen relaciones nominales de trabajadores con el importe total de cada uno de nosotros, por primas, horas extras no declaradas, diferencias en salario por acuerdos... ¿serviría en un juicio? ¿conversaciones grabadas sin autorización?
gracias.
termino mis vacaciones el día 30 de este mes, si el día 31 pido mi baja por maternidad, ¿mi base reguladora para los cuatro meses de maternidad será la de Julio?
Gracias por vuestro interés.
Laura, si el 31 de agosto inicias propiamente el periodo de descanso de maternidad (quiero decir, no se trata de que te hayan dada una baja por enfermedad común previa a la maternidad, que, por otro lado es lo que suele ocurrir, ya que sé de muy pocos casos de empleadas que hayan solicitado voluntariamente iniciar el descanso de maternidad de forma previa al parto), la prestación se calculará de acuerdo a la base de cotización por contingencias comunes de julio.
Gracias Nando por tu respuesta.
Estoy dandole vueltas a toda esta situación y como no me gustaría llegar a juicio, sino encontrar una salida "aceptable" para todos, pero sobre todo para mí, llegados a este punto, te cuento:
como he conseguido que durante unos meses y en Julio concretamente así está confeccionada, la nómina refleja mi salario real y en la última conversación que tuve con mi jefe me insinuó que este mes de Agosto sino accedía a su propuesta me volvería a cobrar en oficial y en "negro", había pensado que me convenía solicitar la baja por maternidad pues voy a cobrar más durante 4 meses que si pido baja por enfermedad comùn y si efectivamente cumple su amenaza de reducir nuevamente la nómina despues del parto reclamar la diferencia y puesto que lo tengo todo perdido por lo menos defenderé mis derechos.
¿tendrías la amabilidad de darme tu opinión?
si me despidiesen y se considerará el despido improcedente, los meses de permiso por maternidad se computan para calcular el finiquito?
gracias y perdonad por el bombardeo de preguntas pero necesito informarme para poder argumentar ante mi jefe.
nuevamente gracias.
Efectivamente, Laura, son bastantes cosas. Trato de contestar al menos a alguna de ellas:
es el médico del Servicio Público de la Salud quien ha de entregarte el informe de maternidad (al menos si el inicio del periodo de desando coincide con el parto. si tu decides empezar antes, imagino que también). El original de este informe lo entregarás a la empresa para que lo cumplimente (datos empresa, base cotización, etc). Dicho certificado, junto con el impreso de solicitud de la prestación de maternidad lo deberás entregar en el INSS.
Si has decidido inidiar le descanso antes de la fecha del parto, no me consta que exista una obligación como tal de preavisar a la empresa, aunque por sentido común y en aplicación del priencipio de buena fe, lo lógico es que lo hagas con un tiempo prudencial (aunque tal como están las cosas en tu empresa..., siempre puedes hacerlo 1 o 2 dias antes y decir que te lo has pensado a última hora).
Durante el tiempo de maternidad sigues acumulando antigüedad, por lo que ese periodo seria tenido en cuenta a efectos de calcular, en su caso, la indemnización por despido.
De todas formas, si tienes pensado acogerte al a reducción de jornada por guarda legal, has de tener presente que no pueden despedirte de forma improcedente (el despido seria nulo).
En cuanto a la amenaza de volver a cobrar una parte en negro, no esta tan claro, la empresa no puede cambiarte la retribucion asi por las buenas
¿por que concepto te paga ahora en nómina el importe que antes te pagaba "en negro"?
he conseguido que el importe liquido de mi salario haya coincidido durante 5 meses, pero en lugar de ponerme el importe como mejora voluntaria permanente dio orden a la gestoria para que cambiase los conceptos salariales (productividad, complemetro trabajo....).
Estos ultimos días cuando me pidio que fuese a terminar unos informes conseguí listados de nominas con la retribución total y el desglose de nomina y efectivo.
Gracias por tu interes no sabes el apoyo que me proporciona, pues en estas fechas y con la proximidad del parto... Gracias.
Laura, yo no soy abogado ni he solicitado nunca los servicios de ninguno. Seguro que algún compañero del foro podrá darte alguna aproximación, aunque imagino que podemos estar hablando de una horquilla bastante amplia.
Bueno, lo que si puedo decirte es que en ámbito de lo social siempre puedes disponer de un abogado de oficio sin necesidad de cumplir ningun requisito, aunque, evidentemente, dada la trascendencia del tema, lo aconsajable que te pongas en manos de un abogado de confianza.
Mira Laura, yo no se en tu provincia, pero en Andalucia la Secretaria de la mujer, dependiente de la Junta presta servicios legales gratutitos en los casos de mujeres acosadas, discriminadas, despedidas,... y todas esas cosas que por desgracia ocurren con tanta frecuencia hoy en dia. Como ademas segun tengo entendido en el orden social no hay costas, te va a salir por cero euros.
Posibilidades claro que tienes, pero lo tendrás mas o menos fácil en función de cómo se haya configurado los conceptos por los que te ha venido abonando esa diferencia durante los últimos meses (naturaleza o no de concepetos e importes consolidables, etc) así como de las posibilidades de acreditar que has venido cobrando de forma regular ese mismo importe "en negro" hasta hace unos meses y que, si es el caso, te lo han seguido abonando asi a partir de ahora.