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Dudas LPI

1 Comentarios
 
25/02/2011 11:17
en puridad, uso privado es aquél uso que realiza el dueño del soporte exclusivamente para sí mismo. El uso por parte de cualquier otro sujeto sería uso colectivo (un amigo, un hermano,etc.)

Por tanto, las redes p2p conllevan un uso colectivo. cualquier otro uso en el que participen una pluralidad de sujetos será uso colectivo.

lo importante aquí es el límite de copia privada (art. 31.2). Si no se cumplen todos y cada uno de los requisitos no habrá "derecho" a copia privada: esta se limita a aquella que puedes realizar de tu cd o libro que has comprado. por tanto, necesitarás la autorización pertinente si no es copia privada lo que vas a hacer (por ejemplo, copiarte un cd o decargarte música de otro ususario en la red)

te recomiendo la ciruclar 1/2006 de la fiscalia general del estado en el que explican el ilícito en las p2p

Dudas lpi
17/02/2011 12:25
Hola, tengo unas dudas sobre lo que dice la LPI y gustaria saber si podrían aclararmelas.

Cuando la ley dice: "uso colectivo", "uso privado", "ir en detrimento de los intereses del autor o causar un perjuicio injustificado a la normal explotación de la obra"

Qué significan esos terminos a efectos de la ley.

Otra duda que tengo es si ilicito que alguien se descargue mi música o mi vecino se la grabe a otro sin tener el original, ¿esto ultimo no sería ilegal por hacer uso colectivo?

¿Necesito la autorización del autor para grabar o descargar música o películas?

Muchas Gracias.

Salu2.