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Dudas interpretacion convenio

2 Comentarios
 
03/01/2006 17:51
Me has aclarado bastante,pero sigo encontrando algo incongruente y contradictorios los dos articulos,pues en el primero dice que se pagaran las extras con salario y base y antiguedad,y en el segundo que se pagaran con todos los elementos cotizables,excepto el prorrateo de las pagas.No es lo mismo porque además de la antiguedad hay otros muchos conceptos cotizables.De todas formas te doy las gracias y personalmente te deseo un venturoso 2.006.
03/01/2006 12:32
Creo que habla de lo mismo, se refiere a que durante las ITL se perciben las gratificaciones normalmente, aunque en su computo solo se comprendera el S.B y antiguedad, ademas, como beneficio extaordinario, se prevé que la empresa complemente la prestacion de ITL hasta alcanzar el 100% de la base de cotizacion (remuneracion total cotizable), SIN inclusion de prorrata de las pagas extras (porque las percibes normalmente, y de otra forma se percibirian por duplicado).
Espero haberte aclarado algo.
Dudas interpretacion convenio
03/01/2006 11:04
En el convenio colectivo de Oficinas y de Despachos de Alicante y en el artc. 13 que habla de las Gratificaciones Extraordinarias hay un apartado que dice:"El personal enfermo o accidentado,percibirá estas gratificaciones con arreglo a su salario mensual,más el complemento de antiguedad consolidada,si la tuviera".Y en el artc. 18 dice:"Compensación salarial en los casos de enfermedad o accidente laboral:"La empresa complementará hasta el 100% del salario mensual de cotización a la seguridad social,excepto el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias y de la participación en beneficios,en los casos de enfermedad y accidente de trabajo,a partír del primer dia mientras dure la I.T.,con un límite de 18 meses".Agradeceré que alguien pueda aclararme si se está hablando de lo mismo en ambos artículos y en definitiva,si cuando llegan las fechas de las gratificaciones,hay que descontar o no los dias que han estado de baja porque en la bases que sirve para sacar la cantidad a pagar por I.T.ya están prorrateadas las pagas extraordinarias.En fín que estoy hecha un lio y agradeceré muy sinceramente que alguien de vosotros me aclare algo de lo que quieren decír los dos articulos que he mencionado.Muchas gracias a todos y que tengais un espléndido 2.006.