Un matrimonio con un hijo de 18 años, los dos despedidos el mismo dia mediante despido improcedente.
1º- a cuál de ellos le corresponde incrementar la prestación de desempleo contributiva por hijo a cargo ?
2º- cuál ha de ser la percepción de ingresos de dicho hijo para que deje de tener dicha consideración "a cargo", a veces trabaja en verano en un parque temàtico.
Muchisimas gracias de antemano por vuestra atención.
La prestación contributiva por desempleo recibida por el INEM como tal, no se incrementa por tener hijos a cargo.
Ahora bien, se puede ser beneficiario de la prestación por hijo a cargo de la Seguridad Social siendo perceptor de la prestación contributiva del desempleo si se reúnen los requisitos para ello.
Para ser beneficiario hay que tener a cargo hijos menores de 18 años o afectados por una minusvalía en un grado igual o superior al 65 %.
Si los hijos menores no son minusválidos, no se puede haber superado en el ejercicio anterior ingresos anuales de cualquier naturaleza superiores al límite establecido ( creo que en el 2004 está por unos 8.300 euros anuales, tendría que mirarlo) Pero dicha cuantía se incrementa por cada hijo un 15% a partir del 2º.
En el supuesto de convivencia del padre y la madre, si la suma de ingresos superase el límite no se reconoce la condición de beneficiarios a ninguno de ellos.
Si ambos reúnen los requisitos, sólo uno de ellos será el beneficiario de común acuerdo.
Para mayor información acude a la oficina más próxima del INSS.
Jesusfer,
Gracias por tu atención, creo que me he explicado mal, en este caso concreto me referia a los topes máximos de prestación de desempleo que se ven incrementados por hijos menores de 26 años a cargo, ya que en este caso el 70% de las bases reguladoras de ambos erán superiores a los topes máximos de prestación (ambos cotizábamos por la máxima base reguladora)
Es aquí donde viene mi duda por que a la pregunta razonable del funcionario del INEM a cada uno de nosotros de ¿ tiene hijos ?, la respuesta en cada caso fué sí, logicamente así es.
Vamos a ver si ahora acertamos Parada y axfixiada.
La cuantía de la prestación por desempleo está en función de la base reguladora que tenga el trabajador.
Durante los 180 primeros dias se cobra el 70% de la base reguladora y a partir del día 181, el 60%. Pero los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo ni al tope mínimo.
El tope mínimo no podrá ser inferior al 75% SMI si no se tienen hijos ni al 100% del SMI si se tienen hijos a cargo. El SMI va incrementado con una sexta parte porporcional de pagas extras. Es decir, SMI= 460´5 € x 7= 3.223,5 /6= 537,25 sería el 100%
El tope máximo está en función del número de hijos a cargo del beneficiario de la prestación. Es decir, al ser un matrimonio con dos hijos, por ejemplo, se le considerarían a cada uno de los cónyuges los hijos para aplicar los topes.
Sin hijos el tope máximo no puede ser superior al 170% del SMI = 460,5 x7/6 x170%= 913,33 €/mes
Con hijos menores de 26 años:
- Con un hijo no puede ser superior al 195% SMI:
460´5x7/6x195%=1.047,64 €/ mes
Con dos hijos o más no puede ser superior al 220% del SMI 460,5X7/6X220%= 1.181,95 €/mes
En vuestro caso os preguntaron si teneis hijos para aplicaros los topes. Espero que pusiérais los hijos en el PR123 con sus datos de identidad, fecha de nacimiento, etc.
Estos topes máximosse refieren a brutos, posteriormente se aplican los descuentos de seguridad social un 3,055% sobre la base de contingencias comunes y el porcentaje de retención por IRPF que corresponda según ingresos a recibir en el año.