En caso de que el presidente no convoque la junta tras la petición de ese 25% de propietarios y cuotas, estos podrán convocarla.
La condición de moroso impide el ejercicio del derecho de voto en la junta de propietarios, a menos que se cumplan ciertos requisitos como el pago o la consignación de deudas. La privación del derecho de voto es un precepto imperativo que puede ser impugnado si no se incluye al propietario en la lista de morosos. Además, los requisitos para la impugnación de acuerdos varían según la naturaleza del acuerdo, permitiendo a los propietarios morosos impugnar en ciertos casos sin estar al corriente de pago.
La posibilidad de votar mediante whatsapp en una junta de propietarios se encuentra sujeta a la normativa de comunicación de convocatorias y actas, así como a los derechos de voto y representación. Aunque se puede utilizar whatsapp como medio de comunicación, es esencial que se cumplan los requisitos de autenticidad y consentimiento establecidos por la normativa de protección de datos. Además, la formalización de los acuerdos debe ser debidamente reflejada en el acta y notificada a todos los propietarios, garantizando así la validez de las decisiones adoptadas en la junta.
Pueden solicitar junta el 25% de los propietarios o los que representen, al menos, la cuarta parte de las cuotas de participación.
No es legal votar por whatsapp, tendría que estar aprobado, todo perfectamente identificado, y no cuesta nada un voto de manera fehaciente, se delega o se manda por escrito.
¿No ha pagado la cuota mensual? se refiere al mes en curso o a una deuda más larga, si se deben cuotas, se pierde el derecho a voto.
-Disculpa,no puede convocar cualquier otro vecino con apoyo determinado de vecinos???
-Solo existe la figura de Presidente y Tesorero,entonces,si no se refleja en la convocatoria,es válido el voto del que no a pagado la cuota mensual??
-....podría no cumplir con los requisitos...no me queda claro si es legal o no el voto por wapsa.
Aclarado que todo pago debe contener su IVA y,que debe realizar un escrito otorgando representación en la junta
- El presidente
- Claro, como todo aquel que paga en negro
- El administrador lo debe reflejar en la convocatoria y, si lo hace, no pueden votar los morosos.
- La utilización de WhatsApp para votar podría no cumplir con los requisitos de formalización y transparencia exigidos por la ley, lo que podría afectar la validez de los acuerdos alcanzados.
- Claro, basta con realizar un escrito donde le otorguen la representación en la junta.
-Quien convoca las reuniones en una comunidad de vecinos y más, si es para una fuerte inversión??
-Las facturas se pagan sin IVA,puedo ser perjudicado en algún momento??
-Votan los propietarios con deudas en mensualidades???
-Son legales las votaciones a través del wapsa???
-Las personas que no asisten a la reunión,pueden pedir a otros vecinos que voten por ellos.
Gracias de antemano por vuestra ayuda!!