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Dudas diversas con la incapacidad

2 Comentarios
 
Dudas diversas con la incapacidad
30/04/2019 13:09
He solicitado la incapacidad absoluta o en su defecto la total, después de un asesoramiento básico por parte de la trabajadora social y el SOJ, el caso es que ahora consultando por internet y comentándolo con diferentes personas, me estoy haciendo un lio y temo salir perjudicada, pues ciertas cosas las desconocía.
Aclaro que tengo una hija de 13 años y 2 meses, con una discapacidad del 34% por déficit de atención, desde que nació estoy con jornada reducida, (trabajo el 60%) hasta los 12 años por menor y posteriormente por discapacidad. Tengo 44 años.
De los 0 a los 2 años y de los 12 a los 13 coticé el 100%, el resto el 60%.
Entiendo que:
_si me dan la discapacidad total cobraría el 55% de lo cotizado en los últimos meses, por 24 meses como pago único, ¿no es pensión permanente?, con irpf, y compatible con seguir trabajando en la misma empresa, si quiero seguir trabajando ¿cómo se comunica?
_si me dan la discapacidad absoluta, cobraría el 100% de un recálculo de los últimos años, y se tendría en cuenta que de los 12 a 13 años de mi hija coticé el 100%, y lógicamente no podría seguir trabajando ¿es así?, hay una cantidad mínima a cobrar per ¿depende de otros ingresos?
_en caso de que permanezca en la empresa si me despidieran tendría una indemnización y una prestación por desempleo como si desde hace 20 años hubiera cotizado el 100% ¿es así?
_me dijeron que la respuesta en un mes ¿suele ser así?
02/05/2019 11:35
Xvillar
Hola. Empiezo por la última pregunta. Si la despidieran tendría derecho a cobrar la indemnización de acuerdo con el salario bruto incluidas las pagas extras que está percibiendo al 100 %. Asimismo en el paro cobraría de acuerdo con las cotizaciones realizadas los últimos 180 días trabajados y le reconocerían 24 meses.
Respecto a la base reguladora de la incapacidad , tanto si fuese la total como la absoluta, como tienes 44 años , te cogerían las cotizaciones de los último 6 años anteriores a la revisión médica., en el EVI ( ICAM en Catalunya).
Las cotizaciones realizadas al 60 % , como ya habrían pasado los dos primeros años de la reducción de la jornada por cuidado de un menor , se calcularían tal como están efectuadas, es decir, al 60 %.
Si te concediesen la incapacidad total, podrías optar entre la pensión ( 55 % de la base reguladora) o la indemnización de 84 mensualidades. Normalmente casi todas la personas a las que se reconoce la total optan por la pensión. No obstatne te envío el enlace sobre las condiciones de la indemnización:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28709#40829
Por último si te reconocieran la incapacidad total, perderías el puesto de trabajo pues así lo establece el artículo 49, 1, e), del Estatuto de los Trabajadores, mejor dicho durante dos años tendrías reserva de puesto de trabajo ( artículo 48, 2 del Estatuto de los Trabajadores) pero si la revisión fuera de dos años perderías definitivamente el puesto de trabajo, sin derecho a indemnización.
Saludos
05/05/2019 19:00
Xvillar
muchisimas gracias
yo creia que contaban las bases de los últimos 10 años
supongo que si en la total optara por la indemnización, sería también sobre el 55%
entiendo que la pensión tampoco es vitalicia
disculpe por la tardanza en la respuesta
saludos