Estamos en el principio de la separacion,mi mujer esta viviendo con su familia, de mutuo acuerdo, vamos hacer los papeles necesarios para la separacion y mis dudas son.
A-el piso lo compramos cuando nos ibamos a casar pusimos al principio la misma cantidad de dinero pero todas las cuotas mensuales de la hipoteca las he pagado yo a si como muebles, cocina, etc. Como se repartiria.
B-tengo el 25% de una empresa donde di
3.000.000 pts para su fundacion ( dinero dado por mi padre ) si bien ella tuvo que firmar en unos creditos como esposa mia
que pidio la empresa ¿ que le pertenece ?
c- la duda mas importante ,tengo un hijo de 16 meses, tengo los mismos derechos de visitas,vacaciones ,etc , que si tendria ya 3 años ( me han dicho que no ) gracias
No especificas si estás sometido al Código civil o, por el contrario, a alguno de los Derechos forales existentes en algunas Comunidades autónomas. Con esta reserva, te contesto suponiendo que estás sometido al Código civil y, además, al régimen de gananciales.
EL PISO: puesto que se adquirió antes del matrimonio, ha de considerarse excluido de la comunidad ganancial, de modo que su titularidad se resuelve en una copropiedad ordinaria cuyas respectivas cuotas estarán en función de las cantidades pagadas por cada copropietario. De este modo, su atribución a uno u otro cónyuge habrá de hacerse con independencia de la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, pero sin perjuicio de los reembolsos que deban de hacerse a ésta por las cantidades que haya abonado para el pago del piso una vez que se ha contraído matrimonio(art.1358 del Código civil). Ten en cuenta, en este sentido, que las cantidades que citas como pagadas por tí, tendrán, no obstante, la consideración de gananciales en el supuesto de que fueran obtenidas por tu trabajo una vez contraído matrimonio; tales cantidades forman parte, por determinación legal, de los bienes gananciales(art.1347.1º del Código). En cuanto a cómo se reparten estos bienes y derechos gananciales, seguramente sabrás que es por partes iguales a cada cónyuge.
LA EMPRESA: especificas que empleaste para su constitución una cantidad(tres millones de pts) que fue donada por tu padre. Si efectivamente esta donación fue tal(sin que para su validez, por tratarse de dinero, hubiese necesidad de documentarla por escrito o ni ante notario), en el momento de realizarse ingresó en tu patrimonio como bien privativo tuyo. A partir de aquí, todo depende del uso que dieses a esa cantidad, como, por ejemplo, su inclusión en la comunidad ganancial por tu propia voluntad mediante su empleo en una empresa total o parcialmente ganancial. Observa que no se trata de la voluntad que, presumiblemente, tienes ahora(es decir, la de recuperar, al menos, esos tres millones), sino que la tuviste en su día. Si efectivamente hubo, por tu parte, donación a la comunidad ganancial al objeto de constituir una empresa total o parcialmente ganancial, no hay posibilidad de revocarla. De esta manera, sólo tendrías derecho a la mitad como partícipe de los gananciales.
Con estos presupuestos, el reparto del 25% de la empresa dependerá de si tiene o no carácter ganancial y de los reembolsos que, en su caso, proceda hacer a cada cónyuge. Por regla general, tendrá carácter ganancial si ha sido constituida durante el matrimonio; por el contrario, si fue constituida con anterioridad al matrimonio caben dos posibilidades. La primera es que fuese constituida sin participación de tu cónyuge, en cuyo caso la empresa sería un bien privativo suyo, no obstante el derecho de reembolso que la comunidad ganancial podría tener, en su caso, por cantidades pagadas por ella durante el matrimonio. La segunda sería que la empresa hubiese sido constituida con participación de tu cónyuge y se plantea en iguales términos que el supuesto del piso.
EL HIJO: la circunstancia de que el niño tenga una u otra edad es legalmente irrelevante para establecer el régimen de visitas. Todo depende del acuerdo a que lleguen ambos progenitores o, en su defecto, de la resolución judicial, todo lo cual, como bien sabrás, no podrá suponer perjuicio alguno para el menor.