Buenas, tengo un contrato de 80 horas mensuales. Mi trabajo es nocturno y muchas veces en festivo. Empecé cobrando en marzo del 2015 5€ brutos la hora. Desde mayo del 2015 me la pagan a 6€ brutos la hora. Quisiera saber:
1. Si deberían pagarme de más las horas complementarias que he hecho algún mes
2. Si, aunque en noviembre y diciembre he hecho menos horas de las 80, deberían pagarme como si hubiera hecho las 80 horas
3. Si deberían pagarme nocturnidad y festividad
4. Cómo se pagan las vacaciones en este caso. En noviembre no me las han pagado
También he de decir que hago labores de recepcionista en un hotel, aunque en mi contrato pone conserje
No tengo convenio. Se guían por el estatuto de los trabajadores. Gracias
Empiece por decirnos en que trabaja y de que provincia, pq una cosa es no tenga convenio y otra muy distinta que no se lo apliquen.
El ET no marca precios de turnicidad nocturnidad ni festivos, marca unas directrices pero donde se fija el precio es en el conv. Colectivo de aplicación .
1 Nuevamente hemos de ir al convenio pq ese exceso de jornada de horas complementarias puede pertenecer a esa jornada irregular que los convenios permiten y por tanto unos meses hará mas hora y otros meses menos pero cobrando todos los meses esa jornada de 80 h.
2 Si tiene una jornada de 80 h. independientemente de que las haga o no usted debe percibir el salario del cto correspondiente esas 80h
3 Según convenio, como dice que no se lo aplican tendrá que demandar para que lo apliquen.
4 las vacaciones se pagan utilizando para el calculo el salario del ultimo mes anterior a las vacaciones.
5 Las categorías de Conserje y de recepcionistas en el ramo de la hostelería deben de pertenecer al mismo nivel o grupo de cotización por lo que no influye para nada que este contratado para una categoría y desempeñe otra, y respecto a la aplicación o no de convenio pregunte por los representantes legales de los trabajadores, deben aplicarle un convenio.
SMO
Lo primero, gracias por contestar. Decirle que trabajo en Madrid para un hotel, peropara una subcontrata de servicios y en realidad, en el contrato pone: "prestará sus servicios como Mantenedor de Edificios, incluido en el grupo profesional de CONTROLADOR". Según ellos, no hay convenio. Empecé el 15 de marzo del 2015 haciendo 88 horas; abril 137 horas; mayo 169 horas; junio 136 horas; julio 120 horas; agosto 104 horas; septiembre 80 horas; octubre 88 horas; noviembre 64 horas y 6 días de vacaciones y diciembre 56 horas y 8 días de vacaciones.
¿Qué opina? Gracias
Si como dice tiene un cto de 80 h va sobrado con lo que deberían pagarle horas o recuperarlas en descansos, otro día le diré el total
Respecto a las vacaciones no se pagan se mantiene el salario mensual y se disfrutan las mismas.
En cuanto a la subcontrata, o es una ETT o no pueden estar cedido por otra empresa a otra, esto seria cesión ilegal de trabajadores.
En cuanto al convenio aplicable, si esta contratado por una ETT para otra empresa cliente se le debe aplicar el convenio de esta ultima, en su caso parece ser la hostelería.
No vale de nada hablar con la empresa, edtas dicen ordeno y mando y no hacen caso a lo que diga el trabajador, si quiere que le apliquen la ley debe demandar ante el juzgado de lo social. Acuda a un sindicato de su ciudad y le dirán cono debe actuar.
Artículo 13.Jornada.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo y 1.782 horas anuales.
Se entenderá por jornada partida aquélla en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso no inferior a 30 minutos que se considerará de trabajo efectivo.
En ningún caso se podrán realizar más de 8 horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Se considera como fiesta abonable y no recuperable el día 29 de julio, en el que se conmemora la festividad de Santa Marta.
Por ej uno tomado al azar dice de la jornada que al 100 % son 1782, al 50 % que debe ser su jornada suponen al año 891 h.
Usted nos dice que su jornada son 80 h/mes, en realidad son 1782/11, 162, que al 50% son 81 h/mes, (se aproxima bastante a su jornada), si como nos dice hizo usted:
“Empecé el 15 de marzo del 2015 haciendo 88 horas; abril 137 horas; mayo 169 horas; junio 136 horas; julio 120 horas; agosto 104 horas; septiembre 80 horas; octubre 88 horas; noviembre 64 horas y 6 días de vacaciones y diciembre 56 horas y 8 días de vacaciones”.
Según esto a razón de 2,5 días mes que se generan de vacaciones, 9 meses por 2,5 mas 1,25 suponen 23,75, redondeando 24 días, (lleva disfrutados 14 ósea que le deben 10, esos días de vacaciones disfrutados generan horas a razón de 2,7 día como ha disfrutado 14 son 37,8 redondeando 38 h.), por tanto lleva usted en el año realizadas (88 137 69 136 120 104 80 88 64 38 esas últimas correspondientes a las vacaciones)= 924 h/año y para cumplir con su cto serían 81*9 40= 769 h/año con lo que lleva usted un exceso de 155 h extra, como el máximo anual de horas estructurales que se pueden reclamar son 80 por lo pronto ya pierde usted 75. Aunque una reclamación de cantidad yo intentaría colarlas todas y reclamar hasta la última hora.
SMO.
Con un contrato a jornada parcial, no cabe la posibilidad de realizar horas extras. Solamente se pueden hacer horas complementarias si existe pacto al respecto previamente por escrito, y el máximo de esas horas complementarias sería del 30% sobre el contrato.
Por otra parte, si estás realizando labores de recepcionista de un hotel con un contrato de mantenedor de edificios, evidentemente está en fraude de Ley.
En definitiva, si puedes demostrar todo lo que has puesto aquí, claro que tienes base para una demanda. El contrato se convertiría en indefinido a jornada completa y con la categoría más alta de las dos, que entiendo será la de recepcionista.
También debes tener claro que el siguiente paso lógico del empresario será el de prescindir de ti, o al menos lo intentará.
El 7 de enero del 2016 recibí una llamada de la empresa diciéndome que ya no contaban con mis servicios. Les exigí una carta de despido, sólo he recibido un correo electrónico. Mañana tengo cita con la asesoría jurídica de Madrid para poner una papeleta de conciliación... A ver si me pueden ayudar. Si algún abogado laboralista le interesa mi caso a un precio razonable... Saludos
Pero, ¿usted siguió trabajando o desde ese día ya no fue a trabajar? Porque igual le han cursado una baja voluntaria por no ir al trabajo, eso de que recibió una llamada y así se queda la cosa.
Por otra parte, dice que mañana tiene cita con la asesoría y busca abogado, ¿De que asesoría nos habla de la de la empresa? Se lo esta toando con mucha calma, desde el momento del despido tiene usted 20 días para reclamar sobre el mismo y dice que va todavía mañana a la asesoría, espero le den la carta de despido si no ya lleva gastado casi todo el plazo.
No, como dije recibí un correo electrónico aparte de la llamada. Sobre la asesoría, me refiero a la que ofrece la Comunidad de Madrid. Hoy día 26 he recibido de la empresa una cantidad (de la que no estoy de acuerdo) de dinero, sin recibir la carta de despido ni haber firmado ningún finiquito... En fin... Sobre los 20 días, creo que son hábiles, no naturales, no cuentan ni festivos, ni sábados ni domingos. Gracias por contestar. Saludos
Guarde ese correo como oto en paño ya que es la única prueba que tiene de su despido. Por supuesto que son días hábiles pero el despido fue el día 7 y estamos a 26 y aun no tiene abogado y ni sabe quien se lo va a llevar ademas ese plazo es para hacer los dos tramites que ahora tiene que hacer, primero acudir e interponer demanda ante el SMAC, servicio de mediación, arbitraje y conciliación, una vez hecho esta tramite previo, si no hay acuerdo o la empresa no se presenta sebera, con el acta de resolución del acto de conciliación, interponer demanda ante el juzgado de lo social aunque el plazo se interrumpe desde que se pone la demanda en el SMAC y se reanuda rl mismo día en que se celebra el acto, no crea usted que va muy sobrado de fechas
SMO
Después de estar ayer en la asesoría jurídica de la Comunidad de Madrid, hoy he interpuesto 3 demandas; e ante el SMAC (por contrato en fraude de ley y cantidad adeudada) y otra ante la Inspección de Trabajo (por Horas extras y ciertas anomalías del puesto de trabajo). Veremos qué sucede. Saludos