Soy estudiante de derecho en la Universidad de Deusto (País Vasco) y me gustaría que alguien me asesorara sobre un par de temas que dudo mucho me puedan aclarar los profesores:
La cosa es que hemos constituído una asociación cultural y disponemos de un local arrendado donde desarrollar nuestras actividades (conciertos, exposiciones, teatro, charlas...). Mi duda es si podemos vender bebidas en nuestro establecimiento y si existen algún tipo de restricciones al aforo permitido. Está pensado para que todo el mundo que entre sea socio, con lo cual no es un local público o abierto al público en sentido estricto (corriganme si me equivoco); Y no dispone de salida de emergencia. ¿Es esto indispensable para no tener problemas? El local tiene unos 300 metros cuadrados.
Y mi segunda duda es la siguiente:
¿Cómo podemos y con qué criterios es más fácil conseguir que un determinado ayuntamiento nos permita realizar fiestas-conciertos abiertas al público en playas o sitios semejantes como asociación? Se que las diferencias entre ayuntamientos son considerables, pero ignoro si existen criterios comunes. Muchísimas gracias por su atención.
supongo que al constituir la asociación sin animo de lucro habreis redactado unos estatutos y los tendreis legalizados, si es así tendreis que hacer en primer témino este paso después os recomiendo que os dirijais al ayuntamiento donde tengais el local y pregunteis sobre las si ordenanzas de locales de pública concurrencia o cualquier otra os afectan, pienso que es el camino mas rápido para saber lo que quieres