Tras leer y releer un convenio de construcción provincial y el estatal, no lo acabo de ver claro. ¿Qué se entiende por desplazamiento en Construcción, susceptible de cobrar dietas y locomoción? ¿Un simple cambio de obra?
Es decir, se contrata a alguien indefinido, empieza a trabajar en una obra y cuando acaba, empieza en otra de otra localidad. ¿Se le han de abonar dietas? ¿Locomoción?
¿O eso es sólo en caso de desplazamientos puntuales de la obra en la que estás en ese momento? No se si me he explicado, pero es estoy hecho un lío.