Un particular ha puesto un contencioso-administrativo contra un Ayuntamiento, por una edificacion que ejecuta el propio Ayuntamiento en un solar colindante al suyo. Dicha edificacion, incumple con varias condiciones de la normativa urbanistica.
Para iniciar el contencioso, su abogado encargo un informe tecnico a un Arquitecto, donde se recogen todos los incumplimientos, y baso la demanda en dicho informe tecnico.
El Ayuntamiento en la contestacion a la demanda, ha incorporado un informe del Arquitecto Municipal.
Ahora el particular ha recibido una llamada de su abogado, para indicarle que tiene que ingresar una importante cantidad de dinero, para el pago de honorarios de un "perito tercero" (que ya ha sido nombrado). La duda de este particular, es que la intervencion de este perito tercero fue propuesta por su propio abogado, y no por decision del juez.
¿No es incongruente, que este abogado haya hecho esta propuesta al juzgado,(que le ha generado a su cliente un gran coste economico), en vez de defender el informe realizado por el perito nombrado por el particular demandante?.
¿Esta esto previsto, como obligatorio en la ley de contencioso-administrativo?.
¿Habria la posibilidad ahora, de dar marcha atras y eludir ese tercer informe?.