Muchas gracias por tu respuesta Morinelli y discúlpame por tardar tanto en agradecértela.
No emití factura, emití minuta proforma en el mes de mayo y la envié.
Dicha minuta incluía dos asuntos distintos sin desglosar el importe de cada uno de ellos.
El cliente me dice que se lo desglose, entonces mi idea es esta semana enviarle carta certificada con dos nuevas minutas proforma, una para cada asunto, ya con el nuevo iva y retenciones, indicándole que se emiten al haberlo solicitado él así en sustitución de la de mayo.
Hecho esto si en unos quince días no me paga mi idea es burofax anunciándole que ceso o renuncio en llevarle todos los asuntos encomendados, lo que comunicaré al juzgado a los efectos pertinentes y que le adjunto minutas proformas por todos los trabajos realizados hasta la fecha.
A partir de ahí si no tiene voluntad de acuerdo amistoso iré jurando cuentas una por una.
Por supuesto que puedes continuar con los otros procedimientos y jurar la cuenta en esos 2. Lo que no tien sentido es emitir una nueva minuta... Si no te la ha pagado podrás recordárselo, pero la minuta ya está emitida y no debes emitir otra, entre otras cosas porque haciendo bien las cosas deberías ingresar el IVA de las 2 pese a sólo cobrar una.
Hola a todos,
trataré de exponer de forma breve el entuerto que me espera a ver si me podéis orientar un poco.
Llevo bastantes reclamaciones y asuntos judiciales de dos empresas cuyo apoderado es el mismo y es esta la persona que tiene el poder de decisión y con la que trato habitualmente.
Ahora el cliente no me quiere pagar una minuta por dos asuntos que llevé y están finalizados y textualmente me ha dicho que no me la paga porque por uno de ellos la cuantía que paso considera que es una estafa dicho textualmente.
Tengo muchísimas actuaciones en tramitación y otras ya finalizadas sobre las que no he minutado nada, pero tampoco quiero de momento renunciar totalmente y proceder a minutar y reclamar todos los honorarios.
He pensado que podría ahora llegado septiembre pasar nuevamente la minuta impagada, con el nuevo iva y retención y desglosándola en dos minutas, una por cada asunto, y si en una semana o así no me la ha pagado procerder a jurar la cuenta sólo por estos asuntos y continuar al menos transitoriamente llevando los demás asuntos, salvo que el cliente me cese.
En definitiva me gustaría que me dijerais si pensáis que esta forma de proceder es posible o no: es decir si jurar la cuenta por dos asuntos es compatible con continuar con la dirección letrada en los restantes y si consideráis acertado en general este proceder o no.
Un saludo y muchas gracias,