Tengo una finca rectangular situada en suelo urbano, que linda a 3 caras con las aceras de las calles y a la restante cara, con la finca de un vecino ,el caso es que deseo cerrar a esa cara con un muro de bloques y no se por donde debo hacerlo.
En la escritura de propiedad está escrito de forma literal ,que mi finca mide 36 metros lineales de largo X 19 metros aproximadamente de ancho (Colindando con vecino).
Lo de aproximadamente me confunde y es el motivo de mi consulta.
Cómo interpretar el término de aproximadamente ???.
Cierro mi finca a 19 metros justos, o se puede interpretar que mi finca puede tener por ejemplo 18,70 metros y no los 19m,teniendo que regalarle 30 cm al vecino.
Esta consulta se la realicé hace un año a un abogado y me comentó que si en escritura ponía 19 metros aproximadamente,pues son 19m los que tengo ,incluso algo más, pero nunca y en ningún caso menor medida ,que los 19 ml siempre son fijos.
Hace 30 años, se empleaba mucho lo de “aproximadamente”en las mediciones de fincas ,hoy en día donde yo vivo ,las fincas se escrituran con medidas ya exactas al centímetro.
Ahora voy cerrar mi finca y me gustaría contar con una segunda opinión al respecto ,quiero estar totalmente seguro y así salir de dudas.
Gracias por adelantado, un saludo.
Llame a su vecino por teléfono en cuanto tenga una certificación descriptiva y gráfica despachada por el Catastro, y una certificación urbanística por el Ayuntamiento. Si pone 19 metros aproximadamente, no está poniendo 18 ni ninguna otra medida, por lo que usted ha de ejecutar la obra según sus escrituras y no por lo que piense que va a decir el vecino. En el peor de los casos, quien construye de buena fe en fundo ajeno ha de pagar el trozo de terreno ocupado: en su caso y tomando la peor de todas las hipótesis posibles, le costaría el precio de dos metros cuadrados, que sería la superficie incorporada a su finca. Una nadería que no debe preocuparle en absoluto.
Gracias,por su respuesta pero no me aclara mucho.
Yo solo necesito saber a ciencia cierta si por ley 19 metros aproximadamente,son 19m y no menos .
Si voy a catastro o ayuntamiento por una certificación, creo que no resolveré nada,pues a veces no se corresponden las medidas que allí tienen con las escrituradas ,según tengo entendido la escritura es la que siempre manda.
La duda sigue siendo......19metros aproximados ,son 19 m ,o pueden ser menos,por ejemplo 18,81 o como lo queramos interpretar?????.
En mi opinión busca usted (lógicamente) una seguridad que es imposible darle. Discrepo absolutamente con su abogado en que 19 metros aproximadamente puedan ser más que eso, pero nunca menos, porque desconozco en qué normativa puede basarse ese dictamen. La expresión "más o menos" es interpretable en ambos sentidos. En la práctica yo hablaría el tema con el vecino, y en ausencia de acuerdo (o si no existiera buena relación) cerraría a 19 metros justos, y si tiene algún problema que actue en consecuencia. Lo peor que le podría pasar es lo que le ha comentado el siempre doctísimo Grisolía. Nadie puede darle seguridad donde no la hay.
Además de las acertadas respuestas recibidas, me gustaría añadir que, desde luego, lo mejor es hablar antes con el vecino e intentar que no haya problemas.
Se lo digo porque si inicia la obra y el vecino no está conforme, cabría la posibilidad de que interpusiera un interdicto de retener la posesión o similar para que le parasen la obra.
De todas las respuestas recibidas ,deduzco que en teoría debo cerrar mi finca a los 19 metros justos,sin pasarme ni un solo centímetro hacia el vecino,luego queda la práctica, ahí es donde pueden surgir los conflictos .
Gracias por todas las respuestas aportadas.
Teniendo en cuenta lo hasta aquí leído y la definición final que expongo de la palabra aproximadamente ,cerraré la finca a 18m,95cm dejando 5cm de margen para evitar posibles problemas .
DEFINICION DE APROXIMADAMENTE:
Adverbio de cantidad. Hace alusión con cercanía, contigüidad, contacto, proximidad, afinidad, semejanza, inmediación, similitud, con corta diferencia,cercano pero no exacto.
APROXIMADO.
Definición:
Adjetivo. Se entiende por aproximado lo que esta próximo más o menos de manera correcto, exacto o preciso, de manera aproximativo.