Si está usted seguro de que su contrato está sujeto a los plazos establecidos en el art. 9 de la LAU en su texto vigente desde 1-1-95 y 5-6-13, entonces según el art. 10:
“Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más“.
Y según creo entender de su relato, dice usted que ya le han notificado la voluntad de no renovar el contrato:
"...Con el debido plazo de un mes de antelación nos notificaron la finalización del contrato..."
Por tanto yo considero que su contrato se ha extinguido. En un nuevo anexo podrá pactar libremente los términos para quedarse con una nueva renta, pero será un pacto libre para ambas partes, es decir, que Servihabitat podrá pactar el plazo por el que habrá prórroga forzosa, aunque tal vez pudiera defenderse que si es un anexo el viejo contrato sigue vivo, pero no puedo atreverme a vaticinar qué ocurrirá si fuerza usted la negociación en ese sentido, ya que realmente si ellos no quieren firmar, tienen muy fácil el obligarle a marcharse.
Aunque mi contrato es de 2014 le aplicaron la legislación anterior, tiene una duración de 5 años que al cumplir ahora si firmo el anexo serían otros 3 años más, eso si que creo tenerlo claro... lo único, una duda mas: si llegamos a un acuerdo y firmamos un anexo (o un nuevo contrato) no debería ser con fecha 1 de marzo? O se puede hacer con fecha de hoy? Y en caso de ser prórroga podría pasarme que todos los años quisiera aumentarme la renta? O las condiciones que se pacten ahora resultan inalterables durante 3 años? Gracias
Si es de 2014 está usted, pasados los tres primeros años de prórroga forzosa, en prórroga anual.
Si firmase un nuevo contrato hoy 14 de marzo sería con siete años de prórroga forzosa, ya que su casero es una sociedad (servihabitat). Lo malo es que le han ofrecido firmar un anexo, no un nuevo contrato.
Como bien expone Leonjbr, en estas condiciones, debe usted decidir si le conviene ese piso con 600 € de renta y por plazos anuales, o buscar otro si lo hay en la zona con mejor renta, en cuyo caso si tendría cinco años (o siete) de prórrogas a su favor.
Si no acepta el acuerdo que le proponen, cuente usted con un mes para mudarse, dos como mucho, más no creo que le consientan.
Si, ha hecho bien en pagar la renta, es su obligación y cumplirla le resulta beneficioso.
La fecha de mi contrato es 1 de marzo de 2014
El caso es que si me hicieran contrato nuevo entonces sería con fecha 1 de marzo de 2019 y aún no aplicaba nueva ley verdad?
Cabe añadir que yo he hecho el pago de mi renta por el importe habitual antes de ser conocedor de lo que me han dicho hoy... no sé si he hecho bien
1.- No es estrictamente necesario. Sería lo deseable, pero no es necesario. Lo que está regulado es el plazo de preaviso para no renovar el contrato, que es de un mes (que ya de por si es muy escaso). Hay plazos análogos como por ejemplo 2 meses para que el casero comunique que quiere la vivienda para vivir en ella. Pero el problema no esta en el plazo para preavisar, sino que muchas veces el casero preaviso en plazo (de un mes) pero como está abierto a negociar no echa al inquilino, sino que lo mantiene después de ese mes, creándose una situación rara en la que el inquilno está en la vivienda de forma meramente tolerada. En ese caso, que es en el que se encuentra ud, no hay una regulación específica. Hay que guiarse por el sentido común y si acaso hay conflicto pues no habría más remedio que acudir a los tribunales.
2.- Por tanto se pueden hacer con posterioridad.
3.- Si: si hace un contrato nuevo se le aplicará la legislación nueva.
Gracias por su respuesta. Si es raro. Por mi trabajo estoy acostumbrado a prórrogas en el ámbito laboral y creí que igualmente habría plazos. Entonces para aclarar del todo mis dudas: Los cambios de condiciones en arrendamientos urbanos (o negociaciones de prórrogas/ nuevos contratos) no es imprescindible que esten comunicados y aceptados antes de la fecha efectiva? Se pueden hacer con posterioridad? Y en caso de negociar un contrato nuevo no me sería de aplicación la nueva legislación? O si? Gracias de antemano
No hay un plazo concreto, si le requieren para que se vaya tendrá que irse "lo más rápido posible", no puede darse una cifra concreta. Comprendo que es raro, pero así funciona.
Por cierto, en el contrato dice en la clausula cuarta:
"Al contrato prorrogado le seguirá siendo de aplicacion el regimen establecido en el presente contrato"
Segun eso yo entiendo que no pueden variar la renta, pero habiendo recibido comunicacion de finalizacion del contrato no sé si es conveniente que haga referencia a esto...
Gracias de antemano por su orientacion.
Hola a todos y gracias de antemano por su ayuda.
Actualmente estamos alquilados mi mujer y yo en un inmueble propiedad de una entidad bancaria (SERVIHABITAT) cuyo contrato inicial ha finalizado el 28 de febrero pasado . Con el debido plazo de un mes de antelacion nos notificaron la finalizacion del contrato pero antes de acabar el mes de febrero nos comunicaron que estaban abiertos tanto a la firma de un nuevo contrato como a una prorroga para que continuemos en la vivienda.
Quedamos pendientes de confirmacion o envio de nueva informacion por su parte pero no teniamos constancia de nada hasta que antes de ayer me llamaron de una gestora para decirme que han sido los nuevos adjudicatarios (con la que anteriormente mantenia comunicacion ya no estan). El martes me informaron por telefono de que para la renovacion del contrato simplemente necesitan actualizados nuestros DNI y poco mas.. pero cual es mi sorpresa cuando ahora me envian un mail y me dicen que lo que SERVIHABITAT propone es :
"Firmaríamos un anexo al contrato modificando renta a 600€ (la renta actual es de 450 €) y renunciando a la cláusula undécima."
La clausula undecima del contrato especifica un derecho preferente de adquisicion a la compra de la vivienda
En resumen: proponen prorroga pero perdiendo derechos y subiendo sustancialmente la renta mensual.. en vista de eso, puedo negarme? creen que me conviene negociar esta prorroga o un nuevo contrato? si no hay acuerdo me pueden "echar a la calle"? y si es asi, qué plazo tengo para irme de la vivienda?