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dudas acerca de finiquito

8 Comentarios
 
17/03/2004 04:47
Jes, aunque la polémica es enriquecedora, animo a Ninfa para que se una a ello, yo creo que no tenemos que llamar a nadie a su casa para recalcular el finiquito, entre otras razones porque como dicen el refranero popular, aunque me parece un poco burdo para un foro juridico, el que no llora no mama. Si el trabajador no reclama,sus motivos tendra. Insisto, la relacion juridica que yo he tenido con la empresa va a tener un regimen juridico y unas consecuencias juridicas, consecuencias que como tu bien sabes Jes, me las da el derecho y tambien me las quita. Me da igual la vigencia que tenga el CC. Una vez firmado el CC, habra que estar a la vigencia del citado CC, retroactividad de la norma etec y desde la fecha de publicación del CC, tendre el plazo de un año para reclamar esas diferencias salariales que pueda haber a mi favor. En definitiva, creo Jes, que tendremos que estar a lo que se pacte en cuanto a fecha de efectos, vigencia del CC y plazo prescriptivo en cuanto a cantidad de un año. Da igual, pienso, la temporalidad del contrato, la baja voluntaria, el despido etc. En definitiva, debemos estar al regimen juridico de las cosas, de las instituciones, de los derechos. Jes, salvo mejor criterio. Como siempre, me someto a cualquier opinion mas fundada.
perfil jes
14/03/2004 20:00
Miguel hola.
Creo que ninfa , muy acertadamente, no utiliza la base de cotización para calcular indemnizaciones, va a los conceptos salariales, como dios manda.
¿Y si estamos ante un tope de cotización?.Referirse a la base de cotización como dices perjudica al trabajador.

Y sobre lo de la segunda pregunta, decirme hasta qué fecha se pueden reclamar conceptos salariales después del finiquito ¿hasta la firma del convenio del año en curso? y si el convenio es bienal ¿cuando se publique la nueva tabla dos años después? ¿y si el ámbito temporal son 5 años?. ¿Afecta esto a los trabajadores despedidos o vale para los que piden baja voluntaria? ¿Qué hacemos con los contratos temporales que venzan antes de que se publique la nueva tabla, les llamamos a su casa para recalcular el finiquito?, etc, etc, etc......

El derecho siempre huye de la incertidumbre y del vacío .Siempre tiende al sentido común. Por otra parte las normas siempre intentan regular la realidad de la manera más completa posible. Si algo así existiera todos lo conoceríamos, sería notorio y de aplicación común , todo el mundo lo haría lógicamente. No sería objeto de una pregunta , aunque sea en un pequeño foro.

Y todo esto como muy bien dices Miguel, salvo mejor criterio. Me gusta cómo has acabado tu mensaje, te voy a fusilar esa cláusula de estilo.

Saludos.

14/03/2004 17:16
A la pregunta 2 de Morgan yo me haria la siguiente pregunta y con ello creo que respondo. ¿ Como se puede renunciar a algo que no ha nacido aún, a algo que no está en la orbita de tus derechos.?. Si con posterioridad al despido se firma una subida posterior, yo creo, al menos en cuanto a las diferencias salariales adeudas por la retroactividad del CC, otra cosa seria la indemnizacion por despido, el trabajador, aunque haya firmado el finiquito, tiene acción para reclamar dichas diferencias salariales. Aunque no es objeto de las preguntas,mas dudoso encuentro que pueda reclamar esa posible diferencia de indemnizacion. Es mas, diria que no ya que la indemnización la cuantificamos a la fecha del despido, sin que influya para nada sobre ella la posible retroactividad del CC. Comparto con Ninfa la respuesta que da a la primera pregunta. Yo dividido la base de contización del mes anterior al despido, base de cotizacion que tendra incluida la parte proporcional de pagas extra, porque normalmente no se tiene la nomina del mes del despido, entre el numero de dias de la nomina. Pero puede haber otros conceptos salariales que el empresario camufla de extrasalariales o no salariales, que tengamos que tener en cuenta para saber el salario real del trabajador, y, como todos sabemos el salario puede discutirse, para determinar el salario real, en el proceso de despido. Me someto no obstante a cualquier otra opinion mas fundada.
perfil jes
14/03/2004 00:19
Hola morgan.
Desde mi punto de vista, el finiquito es para el trabajador, lo que es la caducidad para el abogado: la muerte.
Digan lo que digan, reclamar cualquier cosa que no sea el despido después de firmar un finiquito, es muy complicado. Las reclamaciones de cantidad se encuentran con la barrera que forma uno de los pilares del ordenamiento jurídico: la seguridad jurídica.
Si se extingue la relación laboral, y luego después un convenio colectivo modifica salarios que han servido de base para calcular la anterior indemnización, no tienes acción para pedir que se recalcule tu liquidación.
La sentencia de tereinaki creo que hace referencia a cantidades que se hayan ocultado por la empresa o que no se reconozcan. Es decir , si me debes 10 horas extras y no las incluyes en el finiquito, aunque lo firme, luego las puedo reclamar.
En cuanto al valor liberatorio o no del finiquito, te digo en resúmen lo que dice la jurisprudencia: existe presunción de que tiene valor liberatorio, pero si se demuestra que el trabajador no tenía intención de dar por finalizada la relación laboral, o no tenía idea de que lo que firmaba es un documento con efectos extintivos, no lo tiene. Vamos si el trabajador se cree que está firmando un autógrafo no pasa nada.
Saludos
13/03/2004 22:12


La eficacia liberatoria del finiquito no alcanza a los conceptos o complementos que no se encuentran expresamente recogidos en el mismo.

(SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 11 JUNIO 2001 Rec. 3189/2000.)

13/03/2004 11:45
Estimado compañero:

Como en las películas del Oeste creo que nos hemos quedado frenta a frente, los dos solos. Entiende que no tengo teima alguna contigo, pero eres el único que contestas y....

No acabo de entender tu respuesta al punto 2 de la pregunta de Morgan (hablando del Oeste, mira por donde) y es que él se refiere a "...cualquier reclamación posterior de cualquier cantidad de dinero..." y tu contestación va en la linea de la firmeza del despido. A mi me parece, que si considramos que hay jusrisprudencia en el sentido de que el finiquito no es liberatorio de aquellas partidas, cantidades, que no figuran en el mismo, tendría un año desde la publicación del convenio colectivo, para reclamar los atrasos del mismo y reclamar el reclaculo de la indemnización si los efectos del convenio se retrotrajeran a fechas anteriores de un hipotético despido.

No se si estoy equivocada, pero yo lo veo así.

Saludos cordiales.
perfil jes
13/03/2004 00:40
Hola morgan. Yo creo que la respuesta a la pregunta 2, es que no, si el trabajador deja que los efectos extintivos del despido adquieran firmeza, o sea, si no reclama.
También sería que no, si se presenta demanda y se celebra juicio y la publicación de la revisión de salarios retroactivos, es posterior al momento de dictar sentencia.
Diría que es defendible si se demanda por despido y entre la demanda y el día del juicio tenemos publicada la revisión salarial que siempre tendrá que decir que tiene efectos retroactivos.
A la pregunta 1, yo busco siempre el cálculo que más euros me da.
Saludos.
12/03/2004 13:46
Hola.

La indemniación por despido improcedente la debes calcular sobre el valor día del mes en que se porduce el despido. si la percepción es de devengo diario, dividiras el computo de las partidas salariales mas 2/12 partes de las pagas extras entre el número de días del mes (30, 31) si es de percepción mensual dividiras esa misma cantidad entre 3o dias cualquiera que ea el mes.

Para obtener cuantos días te corresponden de indemnización, deberás pasar tu antigüedad a días y establecer la proporcion si a 360 / 365 días correpsonden 45 días de indemnización a los que lleves de antigüedad, lo que sea.

Cuando firmas el finiquito no renuncias a cantidad alguna. Si en el documento de liquidación te ponen que declaras extinguida la relación laboral y que quedas saldado y finiquitado,cuando lo firmes puedes poner que no te considras saldado en las cuentas de origen laboral quedando pendiente de cobro los atrasos de convenio y el recalculo de la indemnización, si procediese, una vez que se publique el convenio colectivo para este año.

Saludos.
Dudas acerca de finiquito
12/03/2004 07:07
Hoy tienen que firmar el finiquito unos compañeros y tienen dos dudas muy concretas:

1) ¿Cómo se define si el cálculo de la indemnización por despido improcedente se hace dividiendo el salario entre 360 días o entre 365 o entre los días del mes anterior?

2) Aunque en el finiquito ponga que se renuncia a cualquier reclamación posterior de cualquier cantidad de dinero, ¿Si con posterioridad al despido se firma una subida para el año anterior con efectos retroactivos los despedidos tienen derecho a cobrarlo?