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duda?

12 Comentarios
 
Duda?
25/04/2006 13:54
sobre como calificar el que encuentra un bolso y se apodera de su contenido:
1º- utilización ilegítima en su apartado " de la cosa perdida "
2º- hurto.
gracias un saludo.
25/04/2006 14:05
Apropiación indebida.

Art. 253 CP:

"Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años".

Saludos.
25/04/2006 14:19
Completamente de acuerdo con Ana. Sólo añadir que, si el valor del bolso y el de su contenido no supera la cantidad citada de 400 euros, el hecho se calificaría como falta de apropiación indebida.

Art. 623. CP:
"Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:
...
4.-Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluído, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros".

Un afectuoso saludo.
25/04/2006 14:53
Siempre me olvido de las faltas, Pato.

Saludos
25/04/2006 15:21
No se puede estar en todo, Ana, aunque tú casi lo consigues.
Un saludo con cariño.
25/04/2006 19:33
Gracias por la contestación, pero matizo:
el que se encuentra el bolso, conoce a la persona que lo ha extraviado, y aún así no se lo devuelve, en este caso no estamos ante un hurto?
gracias y saludos.
25/04/2006 19:40
Salvo mejor criterio, entiendo que "cosa perdida" lo es la que ha extraviado su dueño, aunque el que se apropie de ella sepa quien es éste; de ahí que también se hable de "dueño desconocido".

En mi opinión. Un saludo.
25/04/2006 19:42
Añado: el bolso se halla fuera de la esfera de disposición de su dueño, a diferencia del hurto, en el que el autor extrae el bien de ese ámbito.
25/04/2006 19:46
Perdón, qué mal me estoy explicando:

La diferencia entre apropiación indebida y hurto, en este caso, es que en la primera el dueño no tiene la disposición de la cosa (porque la ha extraviado); en el hurto, sí tiene esa disposición y se le priva de ella.
25/04/2006 22:55
gracias por la aclaración.
25/04/2006 22:56
No hay de qué.
25/04/2006 23:35
Brillante como siempre Ana, sin embargo, éste tipo es de los denominados doctrinalmente "hurtos de hallazgo", son matices gramaticales, que en este caso poca relevancia juridica plantean, y me uno a su apreciación de la apropiación indebida, si bien considero, que su determinación debería haber estado en la definición del hurto por aquello de que la disponibilidad del bien no es voluntaria como en la apropiación indebida.

Pero solo son matices sin relevancia penal.
25/04/2006 23:37
Gracias por la aclaración, Foxy.